De la integración y estructura

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ARTÍCULO 8. Integración.

Las Comisiones se integrarán en forma tripartita con nueve miembros Propietarios, tres por cada Sector, con sus respectivos Suplentes, que serán nombrados por el Consejo de Administración, cada uno a propuesta, respectivamente, de los representantes del Gobierno, de los Trabajadores y de los Patrones.

ARTÍCULO 9. Presidente.

La Presidencia en cada sesión de la Comisión corresponderá en forma rotativa, a cada uno de los miembros de cada representación y dentro de ésta en orden alfabético.

Si por alguna circunstancia el presidente de la sesión se encuentra ausente, presidirá su Suplente en funciones, y en ausencia de éste, presidirá el Propietario de la misma representación que ocupe el siguiente lugar en orden alfabético.

El Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Convocar a sesión ordinaria, por conducto del Secretario Técnico;

II. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

III. Autorizar la presencia de funcionarios del Instituto en la sesión para el desahogo de asuntos;

IV. Consultar si los puntos del orden del día están lo suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación de cada uno de los asuntos; y

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V. En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de la sesión.

ARTÍCULO 10. Secretario de la Comisión y Secretario Técnico.

Actuará como Secretario de la Comisión, el miembro que sea nombrado por la Comisión Consultiva Regional, durante un año en forma rotativa, correspondiendo el primer turno al Sector Gubernamental, el segundo al Sector de los Trabajadores y el tercero al Sector Patronal.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario de la Comisión será apoyado por un Secretario Técnico, el cual será nombrado por el Secretario General de una terna que presente el Delegado Regional y con quien guardará una dependencia funcional, que asegure el cumplimiento de las tareas que este Reglamento establece.

A. El Secretario de la Comisión, apoyado por el Secretario Técnico, tendrá las siguientes responsabilidades:

I. Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;

II. Asegurar el envío, al menos con ocho días naturales de anticipación, de la convocatoria y el orden del día de cada sesión a los miembros de la Comisión;

III. Verificar el quórum;

IV. Someter a la aprobación de la Comisión el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura a dicho orden del día;

V. Someter a la...

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