Integración del salario base de cotización para efectos del IMSS e Infonavit con elementos variables Marco teórico

PáginasC10-C15

Con objeto de llevar a cabo el pago de las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), respectivamente, deben integrarse al salario base de cotización (SBC) todas las percepciones que el trabajador reciba por sus servicios, incluyendo aquellos conceptos cuyo monto no sea previamente conocido, es decir, los variables.

Al respecto, en el presente taller se continúa con el análisis del procedimiento de integración del SBC, iniciado en la edición 446, correspondiente a la segunda decena de septiembre de 2006, con el tratamiento aplicable a las percepciones de naturaleza fija; en este sentido, se comentarán las percepciones de carácter variable más comunes de los trabajadores, como las comisiones, el premio de productividad y los destajos.

Determinación del salario diario para efectos laborales

Para efectos laborales, los trabajadores mencionados en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que perciben comisiones como agentes de comercio y de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, determinarán el salario diario de acuerdo con el artículo 289 del ordenamiento laboral.

Conforme a este artículo, para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

En el caso de salarios por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho, conforme al artículo 89, segundo párrafo, de la LFT.

Asimismo, a los trabajadores que reciben salarios variables se les debe pagar una gratificación anual (aguinaldo), y una prima vacacional en función del periodo de vacaciones a que tengan derecho. Empero, debido a la variabilidad de sus percepciones, el importe de estas prestaciones se conocerá hasta la fecha en que se realice el pago de las mismas, una vez que se determine el salario diario sobre el cual serán calculadas.

Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit

El artículo 30, fracción II, de la Ley del Seguro Social (LSS), señala que si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo.

Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso con salario variable, el patrón no tendrá un antecedente histórico real de percepciones individuales, por lo que en este sentido, para determinar el salario diario, el artículo 30, fracción II, de la LSS permite aplicar un cálculo estimado de lo que podría percibir el trabajador en función de los demás empleados.

Además, en virtud de que los importes tanto del aguinaldo como de la prima vacacional serán conocidos hasta el momento en que se perciban, deberá ser hasta entonces cuando se sumen al resto de los ingresos obtenidos en el bimestre correspondiente, para integrarse al SBC para efectos del IMSS e Infonavit, tal como lo señalan los artículos 30, fracción II, de la LSS, 29, fracción II, de la Ley del Infonavit (Linfonavit) y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos (Ripaedi).

Días de salario devengado

El artículo 30, fracción II, de la LSS estipula que cuando se tengan ingresos variables, el salario diario se obtendrá dividiendo el importe total de los ingresos percibidos por el trabajador en los dos meses inmediatos anteriores, entre el número de días de salario devengado en ese periodo.

De lo anterior destaca el concepto de días de salario devengado, entendiendo por ello los días por los que el trabajador se ganó el derecho a devengar un salario.

Por tanto, a los días naturales del mes se le restarán las ausencias justificadas o injustificadas del trabajador en los que no se pague salario, para así obtener los días de salario devengado.

Plazo para presentar los avisos de modificación de salario

Conforme al artículo 15, fracción I, de la LSS, el patrón tiene obligación de comunicar al IMSS las modificaciones ocurridas en los salarios de los trabajadores.

En este sentido, el artículo 34, fracción II, de la misma ley dispone que los patrones deberán comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, a través de documento impreso, como el formato Afil-03 "Aviso de modificación de salario del trabajador" o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, como el "IMSS desde su empresa".

Al respecto, debe observarse la disposición establecida en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerf)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR