De los instrumentos de la política forestal

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XV. La realización de las obras o actividades públicas o privadas
que por ellas mismas puedan provocar deterioro severo de los re-
cursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regenera-
ción, restauración y restablecimiento de los mismos.
CAPITULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLITICA FORESTAL
ARTICULO 35. Son instrumentos de la política nacional en mate-
ria forestal, los siguientes:
I. La Planeación del Desarrollo Forestal;
II. El Sistema Nacional de Información Forestal;
III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
IV. La Zonificación Forestal;
V. El Registro Forestal Nacional;
VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Forestal; y el
VII. Sistema Nacional de Gestión Forestal;
VIII. Estudio Satelital anual, del Indice de Cobertura Forestal;
En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento
de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los ob-
jetivos y criterios de política forestal y demás disposiciones previstas
en esta Ley.
El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en
la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de políti-
ca forestal, conforme a lo previsto en el Título Séptimo de la presen-
te Ley.
SECCION 1
DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO FORESTAL
ARTICULO 36. La planeación del desarrollo forestal como instru-
mento para el diseño y ejecución de la política forestal, deberá com-
prender dos vertientes:
I. De proyección correspondiente a los períodos constitucionales
que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en
la Ley de Planeación para los programas sectoriales, institucionales
y especiales; y
II. De proyección de más largo plazo, por 25 años o más, por lo
que la Secretaría y la Comisión elaborarán el Programa Estratégico
Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dicho programa deberá ser aprobado por la Secretaría y en él se in-
dicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias.
El Programa Estratégico de largo plazo, los programas institucio-
nales y, en su caso, especiales, deberán ser revisados cada dos
años.
Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Fe-
derativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objeti-
vos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta
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34-36 EDICIONES FISCALES ISEF

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