Instructivo para el llenado del formulario 18, declaración anual 2019 de las personas morales del régimen general

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Instructivo para el
llenado del formulario
18, declaración anual
2019 de las personas
morales del régimen
general
Introducción
Las personas morales que tributan en el régimen gene-
ral deben utilizar el formulario 18 para presentar la de-
claración anual de ISR de 2019. Este formato no aplica
a quienes hayan ejercido la opción de tributar conforme
al régimen de flujo de efectivo de las personas morales,
según el artículo 96 de la Ley del ISR.
El formulario se integra por las siguientes plantillas:
1. Datos generales.
2. Datos iniciales.
3. Ingresos.
4. Deducciones autorizadas.
5. Determinación.
6. Pago.
7. Datos adicionales.
8. Estado de resultados.
9. Estado de posición financiera (Balance).
durante 2019 para presentar la declaración correspon-
diente a este ejercicio.
Al respecto, hemos elaborado un instructivo en el que
se precisa lo que debe anotarse en cada recuadro de
las plantillas del formulario 18 para presentar la declara-
ción del ejercicio 2019.
INFORMACION PRELIMINAR
1. El plazo para presentar la declaración es dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en que termine
el ejercicio fiscal.
(Arts. 9o., tercer párrafo, y 76, fracción V, de la Ley
del ISR)
Para el caso de liquidación de sociedades, existen
plazos específicos señalados en el artículo 12 de la
Ley del ISR.
2. Con el programa para la presentación de declara-
ciones anuales pueden presentarse las siguientes:
a) Normal.
b) Normal por corrección fiscal.
Mediante este formulario se podrán presentar las decla-
raciones anuales correspondientes a los ejercicios de
2019 y 2020. El formulario también puede ser utilizado
por las empresas que hayan entrado en liquidación
3. Para determinar las contribuciones se considerarán,
incluso, las fracciones del peso; no obstante, para
efectuar el pago, el monto se ajustará de acuerdo
con lo siguiente:
a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos
se ajustan a la unidad del peso inmediata anterior.
b) Las que contengan cantidades de 51 a 99 cen-
tavos se ajustan a la unidad del peso inmediata
superior.
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
4. En caso de no presentar la declaración o presen-
tarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se
impondrá una multa por una cantidad que irá de
$1,400 a $17,3701 por cada una de las obligaciones
no declaradas. Si dentro de los seis meses siguien-
tes a la fecha en que se haya presentado la declara-
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ción por la cual se impuso la multa, el contribuyente
presenta declaración complementaria de aquélla, e
indica contribuciones adicionales, sobre esta última
se aplicará también la multa antes precisada.
Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comenta-
rios posteriores, son las que están vigentes en 2020.
de la LFDC; es decir, una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.
b) Si el infractor paga las contribuciones omi-
tidas junto con sus accesorios, después
de que se notifique el acta final de la vi-
sita domiciliaria o el oficio de observacio-
nes, según el caso, pero antes de la no-
tificación de la resolución que determine
el monto de las contribuciones omitidas,
pagará la multa que indica el artículo 17,
segundo párrafo, de la LFDC; es decir, una
multa equivalente al 30% de las contribu-
ciones omitidas.
c) Si las autoridades fiscales determinan con-
tribuciones omitidas mayores que las con-
sideradas por el contribuyente para calcular
la multa en los términos de los incisos a y b
anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a
75%, según corresponda, sobre el remanen-
te no pagado de las contribuciones.
d) También se aplicarán las multas precisadas
en los tres incisos anteriores cuando las in-
fracciones consistan en devoluciones, acre-
ditamientos o compensaciones, indebidos o
en cantidad mayor a la que correspondan.
En estos casos, las multas se calcularán so-
bre el monto del beneficio indebido.
e) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayo-
res a las realmente sufridas, la multa será de
30 a 40% de la diferencia que resulte entre
la pérdida declarada y la que realmente co-
rresponda, siempre que el contribuyente la
haya disminuido total o parcialmente de su
utilidad fiscal. En caso de que aún no se hu-
biera tenido oportunidad de disminuirla, no
se impondrá multa alguna. En el supuesto
de que la diferencia mencionada no se haya
disminuido, habiendo tenido la oportunidad
de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta
por el monto de la diferencia que no se dis-
minuyó. Lo dispuesto para los dos últimos
supuestos se condicionará a la presentación
de la declaración complementaria que corri-
ja la pérdida declarada.
f) Cuando se hubieran disminuido pérdidas
fiscales improcedentes y en consecuencia
5. Si no se da cumplimiento al requerimiento de la au-
toridad, o la declaración se presenta fuera del plazo
señalado en el requerimiento, se impondrá una mul-
ta por una cantidad que irá de $1,400 a $34,730 por
cada obligación a que se esté afecto.
CFF)
No obstante, si la declaración se presenta de ma-
nera extemporánea, pero en forma espontánea, es
decir, sin que medie requerimiento de la autoridad,
no se deberá pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
Por otra parte, si el contribuyente no presenta las
declaraciones en medios electrónicos, estando
obligado a ello, lo hace fuera del plazo o no cum-
ple los requerimientos de las autoridades tributarias
para presentarlas o los acata fuera de los plazos re-
feridos en los mismos, se impondrá una multa cuyo
monto oscilará entre $14,230 y $28,490.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)
6. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad des-
cubre la omisión total o parcial en el pago de con-
tribuciones, aplicará una multa de 55 a 75% de las
contribuciones omitidas; sin embargo, habrá que
considerar lo siguiente:
a) Cuando el infractor pague las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios después
de que se inicie el ejercicio de las facultades
de comprobación de las autoridades fiscales
y hasta antes de que se le notifique el acta fi-
nal de la visita domiciliaria o el oficio de obser-
vaciones, según el caso, se aplicará la multa
establecida en el artículo 17, primer párrafo,
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