Instituto tlaxcalteca de elecciones. Acuerdo del consejo general del instituto tlaxcalteca de elecciones, por el que se emite la convocatoria a elecciones ordinarias para el año dos mil veintiuno, en el Estado de Tlaxcala, para elegir gubernatura, diputaciones locales, integrantes de ayuntamientos y titulares de las presidencias de comunidad.

Fecha de publicación26 Octubre 2020
Número de GacetaEXT
para elegir Gubernatura, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, conforme al considerando IV del presente Acuerdo y al ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del mismo

CONVOCATORIA EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 40, 41 párrafo primero y segundo, fracción I, 115 Base I y 116, fracciones I, II y IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 21, 22, fracciones I, II y III, 23, 25, 27, 29 párrafo primero, 30, 32, 33, 34, 35 38, 57, 58, 59, 60, 86, 87, 88, 89, 90 y 95, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 6, 13, 14, 115, 116 y 118 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 51 fracción XX y 110 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

C O N V O C A A los Partidos Políticos Nacionales acreditados y Estatales registrados ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a participar en la Elección Ordinaria de dos mil veintiuno, para elegir Gobernadora o Gobernador, Diputadas o Diputados Locales de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, Integrantes de Ayuntamientos y las y los Titulares de las Presidencias de Comunidad, por voto universal, libre, secreto, personal y directo, de conformidad con las siguientes: B A S E S I. La ELECCIÓN ORDINARIA en el Estado de Tlaxcala, se llevará a cabo el día DOMINGO SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la forma y términos dispuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las demás normas que resulten aplicables y atendiendo a las previsiones en materia de seguridad sanitaria emitidas por las autoridades competentes.

II. Los Partidos Políticos legalmente acreditados o registrados ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, podrán participar en la elección de Gobernadora o Gobernador, Diputadas o Diputados Locales de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, Integrantes de Ayuntamientos y las y los Titulares de las Presidencias de Comunidad, mismos que estarán en funciones en el periodo comprendido para el caso de Gobernadora o Gobernador del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno al treinta de agosto de dos mil veintisiete; para el caso de Diputadas o Diputados Locales de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno al treinta de agosto de dos mil veinticuatro; y para el caso de Integrantes de Ayuntamientos y las y los Titulares de las Presidencias de Comunidad, del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno al treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

III. El registro de candidaturas será en las instalaciones del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, y conforme al artículo 144, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en los plazos siguientes:  Para Gobernadora o Gobernador, Diputadas o Diputados Locales de Mayoría Relativa y Representación Proporcional: del dieciséis al veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

 Para Integrantes de Ayuntamientos y las y los Titulares de las Presidencias de Comunidad: del cinco al veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

IV. Las candidaturas a Gobernadora o Gobernador, deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 17, 151 y 152, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

V. Las candidaturas a Diputadas y Diputados Locales de Mayoría Relativa, propietarios y suplentes, deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 17, 146, 151 y 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. En lo relativo a las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional, propietarios y suplentes, además de los artículos señalados con antelación, salvo el 146, se estará además a lo ordenado por los artículos 147, 257 y 258, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

VI. Las candidaturas a Integrantes de Ayuntamientos y las y los Titulares de las Presidencias de Comunidad, deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 88 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 17, 151 y 152, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; además del 14 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Los Partidos Políticos Nacionales acreditados y Estatales registrados ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, deberán observar lo previsto por los artículos 143 a 150, 153 a 158, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en materia de registro de candidaturas, así como, lo estipulado por los artículos 41 párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 232, párrafos tercero y cuarto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR