Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII-CASR-7ME-6

Páginas365-369
SALA REGIONAL
Criterio Aislado
Revista Núm. 1, Enero 2022 365
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-7ME-6
PENSIÓN POR VIUDEZ. PUEDE CANCELARSE CON POS-
TERIORIDAD A SU OTORGAMIENTO SI SE COMPRUEBA
LA ACTUALIZACIÓN PREVIA DE UNA CAUSAL DE CAN-
CELACIÓN.- El artículo 34, del Reglamento para el Otor-
gamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al
Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por
el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Ser-
vicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece
la potestad o facultad del viudo o viuda del pensionado
fallecido de acceder a una pensión por viudez, para lo
cual, basta con que comparezca ante la autoridad a acre-
ditar que cumple con los requisitos que para tal efecto
hayan sido establecidos y que en consecuencia se ubica
en la situación prevista en la norma para su otorgamiento.
No obstante lo anterior, el derecho a gozar de una pen-
sión por viudez puede verse interrumpido si se actualiza
el supuesto establecido en la fracción III, del artículo 40,
del mismo Reglamento, el cual dispone que el derecho a
percibir la pensión por viudez puede perderse porque la
mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llega-
sen a vivir en concubinato. Visto lo anterior, de una inter-
pretación armónica que se realiza a los preceptos legales

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