Instituto Nacional de Transparencia

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas632-637

(Artículos , 16, 73, 105, 116 y 122, constitucionales)

Concepto

El artículo 6º de la Constitución Política establece que la Federación, contará con un organismo garante del cumplimiento del principio de máxima publicidad y de transparencia cuya competencia será "... conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ..."

Este organismo también conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

Hay que señalar que el texto de este artículo no define el nombre de órgano constitucional aunque el decreto de reforma constitucional que lo crea, expedido el 7 de febrero de 2014, en su artículo tercero transitorio, establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos será el antecesor del nuevo organismo autónomo en el ámbito federal.

Es hasta la publicación de la ley general de transparencia y acceso a la información pública, expedida el 4 de mayo de 2015 que se precisa el nombre del órgano constitucional garante de la transparencia: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Este organismo será autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

El texto constitucional indica, mediante un planteamiento descentralizado, que participarán conjuntamente Federación y estados, en la creación de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante organismos autónomos especializados e imparciales de cada entidad federativa. Ordena, al mismo tiempo, que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir...

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