Del instituto mexicano del seguro social

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas97-127
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LSS/ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ORGANOS... 250B-251
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS AL INSTI-
TUTO, POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL
ARTICULO 250-B. Para los efectos del artículo anterior, el Gobier-
no Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias
que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros
y otras coberturas.
LSS 250-A
TITULO CUARTO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SO-
CIAL
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ORGANOS DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL IMSS
ARTICULO 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las
facultades y atribuciones siguientes:
LSS 264, 268; RTC 18
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, sa-
lud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios
de beneficio colectivo que señala esta Ley;
LSS 2, 7, 11
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;
LSS 56 al 67, 91 al 104, 112 al 145, 154 al 166, 170 al 173, 201 al 210, 214
al 217
III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta
Ley;
LSS 278 al 286
IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios
para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios
para la administración de las finanzas institucionales;
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son
propios;
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias,
velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales,
vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás
establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son pro-
pios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las
leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con activi-
dades similares;
VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estruc-
tura orgánica autorizada;
VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplica-
ción para efectos administrativos de esta Ley;
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251 EDICIONES FISCALES ISEF
IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad
social;
LSS 80 al 83, 210
X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a
los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin
previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes
a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabili-
dades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;
LSS 12 al 15
XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos
obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición
o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su asegura-
miento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido
presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ley;
LSS 15, 37
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de
trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y
prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capita-
les constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás
recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de
pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus
accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez;
LSS 39 al 40-F, 54, 71 al 73, 77, 88, 106 al 108, 146 al 149, 168, 186, 211,
212, 242, 291, 297, 298; CFF 12, 67
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de
cuotas y otorgamiento de prestaciones;
RTC 18
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la
liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos
en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas con-
juntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos
correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
previo convenio de coordinación con el citado Instituto;
LSS 39, 40-A, 185; RTC 8-V; LINFO 29-II
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obliga-
ciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en
los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los
que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del
ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como auto-
ridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos propor-
cionados por otras autoridades fiscales;
LSS 105; RTC 18; RPM 24

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