Del instituto mexicano del seguro social

Páginas96-127
EDICIONES FISCALES ISEF
96
CAPITULO III
OTROS SEGUROS
OPCION POR COBERTURA DE SEGURO DE VIDA Y OTRAS, POR
PARTE DEL INSTITUTO PREVIO ACUERDO DE SU CONSEJO
ARTICULO 250-A. El Instituto previo acuerdo de su Consejo
Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclu-
sivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de
menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos
de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que
este último establezca.
Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico,
podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del Go-
bierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación
y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos de la Fe-
deración. Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá
oportunamente al Instituto los recursos financieros necesarios con
cargo al programa y partida correspondientes para solventar los ser-
vicios que le encomiende.
RPM 116, 120
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS AL INSTI-
TUTO, POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL
ARTICULO 250-B. Para los efectos del artículo anterior, el Gobier-
no Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias
que correspondan al importe de las primas relativas a tales seguros
y otras coberturas.
LSS 250-A
TITULO CUARTO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SO-
CIAL
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ORGANOS DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL IMSS
ARTICULO 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las
facultades y atribuciones siguientes:
LSS 264, 268; RTC 18
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, sa-
lud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios
de beneficio colectivo que señala esta Ley;
LSS 2, 7, 11
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;
LSS 56 al 67, 91 al 104, 112 al 145, 154 al 166, 170 al 173, 201 al 210, 214
al 217
III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta
Ley;
LSS 278 al 286
250A-251
97
IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios
para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios
para la administración de las finanzas institucionales;
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son
propios;
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias,
velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales,
vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás
establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son pro-
pios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen
las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con
actividades similares;
VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estruc-
tura orgánica autorizada;
VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplica-
ción para efectos administrativos de esta Ley;
IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad
social;
LSS 80 al 83, 210
X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir
a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización
aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores
independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de
las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen
incurrido;
LSS 12 al 15
XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos
obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición
o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su
aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen
omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley;
LSS 15, 37
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de
trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías
y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los
capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir
los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de
regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar
las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
LSS 39 al 40-F, 54, 71 al 73, 77, 88, 106 al 108, 146 al 149, 168, 186, 211,
212, 242, 291, 297, 298; CFF 12, 67
LSS/DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO... 251
EDICIONES FISCALES ISEF
98
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de
cuotas y otorgamiento de prestaciones;
RTC 18
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la
liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos
en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas con-
juntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos
correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
previo convenio de coordinación con el citado Instituto;
LSS 39, 40-A, 185; RTC 8-V; LINFO 29-II
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las
obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados
en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los
que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo
del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como
autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos
proporcionados por otras autoridades fiscales;
LSS 15; RTC 18; RPM 24
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las
empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de
riesgos de trabajo;
LSS 76
XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales consti-
tutivos en los términos de esta Ley;
LSS 54, 77, 79, 88, 149, 186
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que
al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a
fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece
la ley y demás disposiciones aplicables;
LSS 15-V, 185; RTC 24; LSAR 92; CFF 43 al 46-A, 48, 51; LFT 540 al 550
XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes
en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria
previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes res-
pectivos;
LSS 290
XX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades
de las administraciones públicas federal, estatales y municipales,
para el cumplimiento de sus objetivos;
LSS 110, 111
XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos
sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y
251

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR