Del Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas149-180
CAPÍTULO I De las Atribuciones, Patrimonio y Órganos de Gobierno y Administración

Facultades y atribuciones del IMSS

ARTÍCULO 251

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

Administrar los seguros, excepto el de RCV

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para lafamilia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

Otorgar prestaciones

II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;

Invertir los fondos

III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

Realizar actos jurídicos

IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

Adquirir bienes muebles e inmuebles

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

Establecer instalaciones

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

Organizar sus unidades administrativas

VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;

Expedir lineamientos de observancia general

VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;

Difundir conocimientos

IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;

Registrar a los sujetos obligados e inscribir a los sujetos de aseguramiento

X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

Dar de baja oficiosamente a sujetos obligados y asegurados

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;

Recaudar cuotas y demás recursos

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Establecer procedimientos

XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

Determinar créditos y fincarlos en cantidad líquida

XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Liquidación conjunta de las cuotas del seguro de RCV, con las aportaciones y descuentos al Infonavit

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;

Determinar obligaciones incumplidas

XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas

XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

Determinar y cobrar capitales constitutivos

XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;

Ordenar y realizar visitas domiciliarias

XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;

Investigar y dictaminar respecto de sustituciones patronales

XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;

Coordinar sus acciones con otros entes públicos

XX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;

Revisar dictámenes formulados por contador público

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;

Realizar inversiones en empresas afines

XXII. Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto;

Celebrar convenios de coordinación y colaboración

XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley;

Promover investigaciones en salud y seguridad social

XXIV. Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;

Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución

XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables;

Emisión conjunta de las cédulas de determinación de cuotas del RCV, con las liquidaciones...

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