Instituto Federal Electoral

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas72-73
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Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y par a
toda la República en materia de fuero federal; del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Sin embargo, es claro que el estudio sobre la justicia electoral no se
agota con el estudio del sistema de medios de impugnación, sino que
debe abarcar el análisis de todas las vías de protección de los intereses
jurídicos de los ciudadanos, candidatos, partidos y agrupaciones de
carácter político o c on fines políticos, así como del sufragio, acto
paradójicamente básico y supremo del Derecho Electoral. En
consecuencia, quedan inmersos en esta materia el recurso
administrativo, que es com petencia del IFE; los recursos juris diccionales
y j uicios electorales, cuyo conoci miento y resolución es atribución
exclusiva de las salas del Tribunal Elect oral; la facultad indagatoria de
la Suprema Corte de Justicia, respecto de los hechos presuntamente
violatorios del voto público, según lo previsto en el articulo 97
constitucional y la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes
electorales, federales o locales, en los términos del artículo 1 05, fracción
II, de la Ley Suprema de la Federación”.
4.3 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
Con la reforma electoral efectuada en el año de 1996, dentro del artículo
41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política, se indicó
que el Instituto Electoral, como ya estaba previsto, será autoridad en la
materia y se añadió el carácter de independiente en sus decisiones y en
su funcionamiento. Para lograr esto último se plantearon cambios en la
integración del Consejo General. Así, en la Constitución se menciona por
primera vez a este órgano supremo del Instituto Federal Electoral, el
cual quedará integrado por un consejer o presidente y ocho consejeros
electorales, quien es son l os únicos que tienen voto en dicho organismo.
El consejero presidente, viene a substituir al anterior presidente del
Consejo, q ue era el repr esentante del ejecutivo, cargo que correspondía
al secretaría de Gobernación. En lugar de los seis consejeros ciudadanos
introducidos en la reforma de 1994, habrá nueve consejeros
independientes y ajenos a la actividad partidist a.
La participación del Poder Legislativ o se mantuvo, pero en realidad muy
matizada por dos motivos: el primero, porque los representantes de
dicho poder sólo tenía n voz pero no voto y el segundo, porque en
realidad más que representantes institucionales de las cámaras
integrantes de dicho Poder vienen a ser comisionados de los propios
partidos políticos por la v ía de los grupos parlamentarios. El text o actual
es el siguiente:

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