Instituciones educativas que tributan en el Título II de la LISR

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas281-289

Page 281

1. Introducción

El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, la iniciativa de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual proponía gravar con una tasa de 2% a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que efectúen las personas físicas o morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000 mensuales, en una o varias cuentas abiertas en instituciones financieras.

El principal objetivo sustentado por el Ejecutivo en su iniciativa, fue ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión fiscal, buscando una distribución más equitativa de las cargas fiscales e incrementar la recaudación del Estado.

Con posterioridad, el Congreso de la Unión aprobó dicha ley, modificando diversos aspectos, entre ellos, el nombre de la misma, para quedar en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Este ordenamiento se publicó en el DOF del 1o. de octubre de 2007 y entró en vigor el 1o. de julio de 2008.

La primera parte del presente capítulo tiene por objeto que las instituciones educativas que tributan en el título II de la LISR, conozcan los efectos que tendrán con el IDE, cuando realicen depósitos en efectivo en sus cuentas abiertas con instituciones del sistema financiero.

2. Instituciones educativas obligadas al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la LIDE, las personas físicas y morales están obligadas al pago de este impuesto, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

El artículo 12, fracción II, de la LIDE indica que se entenderá por depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Page 282

Por otra parte, el artículo 1o. de la LIDE establece que no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de instituciones educativas mediante:

  1. Transferencias electrónicas.

  2. Traspasos de cuenta.

  3. Títulos de crédito.

  4. Cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

3. Instituciones educativas exentas del pago del IDE

Según el artículo 2o. de la LIDE, no están obligadas al pago del impuesto las instituciones educativas siguientes:

  1. Las instituciones educativas, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

    Al respecto, cabe destacar lo siguiente:

    1. El monto de $15,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que la institución educativa sea titular en una misma institución del sistema financiero.

    2. Dicho monto se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos del segundo párrafo del artículo 3o. de la LIDE.

    3. La disposición mencionada en el inciso anterior señala que se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

  2. Las instituciones educativas, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

    La exención indicada en este número sólo la podrán aplicar las instituciones educativas hasta el 30 de junio de 2010; ello, debido a que a partir del 1o. de julio de 2010 se reformará la fracción VI del artículo 2o. de la LIDE, para excluir de la exención a las personas morales y, por consiguiente, a las instituciones educativas. Lo indicado en este párrafo encuentra su fundamento en la fracción I del artículo sexto de las disposiciones transitorias de la LIDE para 2010.

    Page 283

4. Cálculo del impuesto

Conforme a los artículos 2o. y 3o. de la LIDE, el impuesto se calculará de la manera siguiente:

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en el mes, en una misma institución del sistema financiero

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos ($15,000)

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 3%

(=) IDE mensual

Caso práctico

Determinación del IDE mensual a cargo de una institución educativa que tributa conforme al título II de la LISR, cuyos ingresos se depositan en efectivo en una cuenta bancaria.

PLANTEAMIENTO

Una institución educativa que tributa en el título II de la LISR, desea conocer el importe del IDE a su cargo en enero de 2010, ya que le realizan depósitos en efectivo en la cuenta bancaria a su nombre.

DATOS

⇒ Importe de los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010

$100,000

DESARROLLO

Determinación del IDE de enero de 2010 a cargo de una institución educativa que tributa conforme al título II de la LISR.

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010

$100,000

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos

15,000

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes

85,000

(x) Tasa del IDE

3%

(=) IDE correspondiente a enero de 2010

$2,550

Page 284

COMENTARIO

Según el artículo 2o. de la LIDE, no pagarán este impuesto las instituciones educativas, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

5. Acreditamiento del IDE
A En los pagos provisionales del ISR

De acuerdo con el artículo 8o. de la LIDE, las instituciones educativas que tributan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR