De las instituciones que apoyan la función notarial disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas56-64

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Disposiciones generales

ARTICULO 247. El Registro Público, el Archivo, el Colegio, el Decanato y el Registro Nacional de Avisos de Testamento, la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, son instituciones que apoyan al Notariado de la Ciudad de México en beneficio de la seguridad y certeza jurídicas que impone el correcto ejercicio de la fe pública. Los notarios de la Ciudad de México podrán comunicarse oficialmente de manera ordinaria con estas instituciones a través del “Sistema Informático” haciendo uso de su firma electrónica notarial en términos de esta Ley, la cual tendrá equivalencia a la firma autógrafa y al sello de autorizar del Notario. El uso de la firma electrónica notarial podrá extenderse a las dependencias federales, locales, municipales y alcaldías en los casos y términos que así lo determinen las leyes correspondientes.

Capítulo I Del archivo general de notarias de la Ciudad de México

ARTICULO 248. El Archivo General de Notarías depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Se constituirá:

I. Con los documentos que los Notarios de la Ciudad de México remitan a éste, según las prevenciones de esta Ley;

II. Con los protocolos, que no sean aquellos que los Notarios puedan conservar en su poder;

III. Con los sellos de los Notarios que deban depositarse o inutilizarse, conforme a las disposiciones de esta Ley; y

IV. Con los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a esta Ley deba mantener en custodia definitiva.

ARTICULO 249. El Consejero Jurídico y de Servicios Legales designará al titular del Archivo, quien ejercerá además de las facultades previstas en otros ordenamientos jurídicos, las siguientes:

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I. Celebrar, previo acuerdo del titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, convenios para acrecentar, conservar y difundir el acervo documental del archivo;

II. Coadyuvar en todo lo concerniente al ejercicio de la función Notarial;

III. Impulsar la investigación para el proceso de codificación de la normatividad Notarial;

IV. Estudiar y proponer métodos de conservación y respaldo, de la documentación e información que tenga relación con la función Notarial;

V. Certificar la documentación solicitada por autoridades judiciales, administrativas y legislativas, así como por los particulares que acrediten su interés legítimo, y que esté en custodia del Archivo;

VI. Revisar que los libros cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en esta Ley, para su recepción y custodia definitiva;

VII. Certificar la razón de cierre con respecto a la revisión previa a la que se refiere la fracción que antecede;

VIII. Custodiar en definitiva el protocolo que contenga la razón de cierre y que deba tener una antigüedad de cinco años a partir de la fecha de la razón;

IX. Recibir para su inutilización los sellos, que se hayan deteriorado, alterado o aparecido después de su extravío, así como los que no cumplan con los requisitos previstos en esta Ley;

X. Recibir los expedientes, manuscritos, libros, folios y demás documentos que conforme a esta Ley deban entregar los Notarios y que deban custodiarse en el Archivo;

XI. Devolver a los Notarios, en los plazos previstos por esta Ley, los expedientes, manuscritos, libros, folios y demás documentos que, conforme a la misma, no deban custodiarse, en definitiva, después de haber sido dictaminados;

XII. Regularizar y autorizar, en definitiva, los instrumentos que hubieren quedado pendientes de autorización por parte de un Notario;

XIII. Recibir de los Notarios, los avisos de testamento y de designación de tutor cautelar para su depósito y custodia definitiva en el Archivo;

XIV. Tener en depósito y custodia los testamentos ológrafos que le hayan presentado los particulares, otorgados antes del 23 de julio del año 2012, y entregarlos, al mismo testador o a su mandatario, o al Juez competente;

XV. Rendir información a las autoridades judiciales y administrativas competentes, y a los Notarios con respecto a los avisos y testamento ológrafos a que se refieren las dos fracciones que anteceden;

XVI. Dictaminar y calificar las solicitudes presentadas por los particulares, para determinar la procedencia de un trámite;

XVII. Realizar anotaciones marginales de acuerdo a la función Notarial, prevista en esta Ley;

XVIII. Registrar las patentes de aspirante y de Notario, así como los convenios de asociación y de suplencia celebrados entre los Notarios;

XIX. Recibir las inspecciones judiciales, fiscales, ministeriales o de autoridad competente, cuando la Ley así lo permita;

XX. Colaborar para la integración, alimentación, mantenimiento y actualización del sistema de datos del Registro Nacional de Testamentos y del Registro Nacional de Poderes; y

XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

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ARTICULO 250. El Archivo es privado tratándose de documentos que no tengan una antigüedad de más de setenta años, de los cuales a solicitud de persona que acredite tener interés jurídico, de Autoridades Competentes y de Notarios, podrán expedirse testimonios en su orden y testimonios para efectos de inscripción, copias simples, certificadas o copias certificadas electrónicas, previo pago de los derechos que previene el Código Fiscal de la Ciudad de México.

ARTICULO 251. El Archivo es público tratándose de documentos cuya anti-güedad sea de más de setenta años:

I. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de setenta años y menos de cien, su análisis, consulta y reproducción, serán públicos, previo pago de derechos en los términos del Código Fiscal de la Ciudad de México;

II. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, previo pago de derechos previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, se requerirá la autorización del titular del Archivo o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, la cual se llevará a cabo por un historiador designado por el Archivo, quien deberá cuidar en extremo el uso y manejo del documento de que se trate; y

III. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podrán analizarse y consultar bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo.

Para su reproducción, se requerirá la autorización del Consejero Jurídico y de Servicios Legales o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, a través de los acuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo para fines científicos, docentes y culturales mediante tecnología que garantice el cuidado y la preservación de dichos documentos y a través de instituciones gubernamentales o de Derecho privado, o particulares, peritos en el cuidado extremo de los mismos y en la aplicación de dicha tecnología, con la participación y supervisión de un historiador designado por el Archivo; para esta reproducción se pagarán los derechos señalados en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

ARTICULO 252. El titular y los demás empleados del Archivo tendrán la obligación de guardar secreto de la información y trámites relacionados con la documentación que obre en el mismo.

El incumplimiento de dicho secreto será sancionado administrativamente en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y penalmente conforme lo prevengan las disposiciones penales aplicables.

Para los términos de los trámites del Archivo...

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