Acuerdo General 30/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
ACUERDO General 30/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 30/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS ORGANOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA ESTE ORGANO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis; y, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; facultado además, para expedir acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Para dar vigencia plena al derecho de acceso a la información, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos;
Los artículos 1 a 9, 12 a 23, 27, 61 y 62 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen determinadas obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal, como órgano del Poder Judicial de la Federación;
Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal, se ha empeñado en situarse a la par de las exigencias sociales en el ámbito de su competencia constitucional, instrumentando los mecanismos necesarios para garantizar que la actuación del propio Consejo, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, se ciña a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia;
Es convicción del propio Consejo, que la transparencia en su actuación, a través del acceso a la información que posee, es una de las formas de cumplir con los principios constitucionales antes señalados y, que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contribuye sustancialmente a ello;
En términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deben hacerse públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 18, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los asuntos que sean del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales contenidos en las respectivas sentencias ejecutorias y, la información que se halle en fuentes de acceso público no se considerará confidencial.
En consecuencia, conforme a los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en cumplimiento a los plazos previstos en los artículos Segundo, Cuarto, Octavo y Décimo Transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Título Primero Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente acuerdo general tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales, para la transparencia y acceso a la información pública, en el ámbito del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Artículo 2o.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos del presente acuerdo general, se entenderá por:
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Acuerdo: Acuerdo General 30/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Establece los Organos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública para este Organo del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito;
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Clasificación: Acto por el cual se determina que la información es pública, reservada o confidencial;
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Comisión: Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito;
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Comité: Comité para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito;
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Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
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Desclasificación: Acto por el cual se determina la publicidad de la información clasificada como reservada;
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Información confidencial: Aquella a la que, con ese carácter, se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley, el Acuerdo y demás disposiciones aplicables;
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Información reservada: Aquella que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley, a la que se refiere el Acuerdo y demás disposiciones aplicables;
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Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
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Módulos de Acceso: Organos administrativos adscritos a la Unidad de Enlace;
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Organos Jurisdiccionales: Los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito;
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Publicación: Acto de poner a disposición del público la información en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos, en formatos electrónicos consultables en Internet o por cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;
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Sentencia ejecutoriada: Aquella que, por no admitir recurso ordinario, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente;
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Solicitante: La persona física o moral que, por sí o por su representante, formule una petición de acceso a la información;
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Unidades Administrativas: Aquellas áreas y órganos auxiliares que conforman el Consejo y que están señaladas en los ordenamientos que regulan la organización y funcionamiento de dicho órgano del Poder Judicial de la Federación; y,
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Unidad de Enlace: la Dirección General de Administración Regional del Consejo.
Artículo 3o.- Este Acuerdo es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Consejo y de los Organos Jurisdiccionales.
Artículo 4o.- La interpretación de este Acuerdo se hará conforme a los criterios del artículo 14 constitucional y al principio de publicidad de la información mencionado en el artículo 6 y demás relativos de la Ley.
Título Segundo De los Organos Encargados de la Transparencia y Acceso a la Información
Capítulo Primero De la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 5o.- La Comisión es el órgano del Consejo encargado de supervisar el cumplimiento de los mandatos de la Ley, de este Acuerdo y de las disposiciones que de él deriven.
La Comisión se integrará por los Consejeros miembros de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo.
Artículo 6o.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
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Emitir las disposiciones de carácter general que se deriven o se requieran para el exacto cumplimiento de la Ley y del Acuerdo;
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Interpretar en el orden administrativo las disposiciones de la Ley, el Acuerdo y las que emanen del mismo;
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Conocer, substanciar y resolver los recursos de revisión y reconsideración previstos en el Acuerdo;
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Aprobar, expedir y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada o confidencial, que ponga a su consideración el Comité;
V.C., modificar o revocar la clasificación de la información realizada por las Unidades Administrativas y los Organos Jurisdiccionales;
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Aprobar, expedir y revisar los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como, para la organización de archivos de las Unidades Administrativas y O.J. que someta a su consideración el Comité; al efecto podrá solicitar el apoyo del Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
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Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones pertinentes a las Unidades Administrativas y O.J., para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, el Acuerdo y demás disposiciones aplicables;
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Aprobar, expedir y revisar los lineamientos para la orientación y asesoría a los solicitantes con respecto de las peticiones de acceso a la información, que someta a su consideración el Comité;
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Fijar los costos para obtener la información, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley;
X.A. y revisar los programas que elabore la Dirección General de Informática del Consejo y que someta a su consideración el Comité, orientados a obtener,...
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