Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario instaurado en contra de la persona moral denominada Transportes de Calidad para Empleados y Obreros, S.A. de C.V., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/019/2011

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación18 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG446/2011.- Exp. SCG/QCG/019/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "TRANSPORTES DE CALIDAD PARA EMPLEADOS Y OBREROS, S.A. DE C.V.", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/019/2011.

Distrito Federal, 21 de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. En sesión extraordinaria de fecha veintisiete de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG120/2011, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente P-UFRPP 37/10.

    En dicha resolución, la máxima autoridad en materia administrativa electoral estimó que, en atención a que la persona moral denominada "Transportes de Calidad para Empleados y Obreros, S.A. de C.V.", no dio cumplimiento al requerimiento de información formulado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, lo procedente era dar vista a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo conducente respecto a la irregularidad en cuestión.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido del Considerando 2 del fallo de mérito, así como del punto Resolutivo Tercero del mismo, en los que se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de la presunta infracción en que incurrió la persona moral denominada "Transportes de Calidad para Empleados y Obreros, S.A. de C.V.", los cuales son del tenor siguiente:

    "(...)

    2. Estudio de fondo.

    [...]

    Conclusión 109. Empresa: "Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A. de C.V."

    La Unidad de Fiscalización, solicitó en primer lugar al Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio UF/DRN5972/2010 del veintiséis de agosto de dos mil diez, señalara los bienes entregados en comodato por la empresa señalada en este apartado; sin embargo, el partido político hizo mención de que no celebró contratos de comodato con la persona moral descrita, motivo por el cual se negaba la existencia del contrato referido, por lo cual, dicha autoridad se dio a la tarea de localizar a la empresa Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A. de C.V. a través del Sistema de Administración Tributaria, con el objeto de verificar si efectivamente el Partido de la Revolución Democrática había recibido de ella un bien en comodato. Por lo cual, mediante oficio número UF/DRN/7021/10, notificado a través del Encargado de Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Michoacán, el cuatro de noviembre de dos mil diez, requirió a la empresa "Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A de C.V.", diversa información relacionada con el procedimiento oficioso de mérito; sin embargo, no se recibió respuesta al término señalado.

    Por lo anterior, la Unidad de Fiscalización procedió a requerir nuevamente a la empresa en comento, sin que a la fecha de elaboración de la presente Resolución, ésta haya dado respuesta al requerimiento efectuado.

    En este sentido, se propone dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, para los efectos del artículo 345, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, ya que las personas morales, según se desprende de dicho precepto, tienen la obligación de entregar la información requerida por el Instituto que los vincule con los partidos políticos.

    [...]

    RESUELVE

    [...]

    TERCERO: Con copia certificada de las actuaciones de este expediente en la parte conducente, dese vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos precisados en el considerando 2 de esta Resolución, respecto de la persona moral "Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A. de C.V."

  2. En fecha diecinueve de mayo de dos mil once, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con la clave SCG/1220/2011, signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, a través del cual remitió copia certificada de las constancias que integraron el procedimiento P-UFRPP 37/10, en cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo General de este organismo público autónomo, en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de abril de la presente anualidad, en la que en su punto Resolutivo Tercero ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, a efecto de que determinara lo conducente respecto a la presunta irregularidad atribuible a la persona moral denominada "Transportes de Calidad para Empleados y Obreros, S.A. de C.V.", derivada de la omisión en que presuntamente incurrió al no dar cumplimiento al requerimiento de información que le fue formulado por la Unidad Fiscalizadora de este Instituto.

    Al respecto, conviene reproducir el contenido del oficio de mérito, que medularmente señala lo siguiente:

    (...)

    En atención al oficio UF/DRN/3547/2011 mediante el cual la Unidad de Fiscalización da vista con relación al procedimiento Q-UFRPP 37/10, en cumplimiento al resolutivo Tercero de la misma para que dentro del ámbito de competencia de esta Secretaría se determine lo que en derecho corresponda.

    Al respecto, me permito remitirle el oficio referido en el párrafo que antecede así como las copias certificadas que a éste acompañan, a efecto de analizar y en caso de ser procedente iniciar el procedimiento de sanción correspondiente.

    (...)

  3. Atento a lo anterior, en fecha veinticinco de mayo de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un proveído en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

    "SE ACUERDA: PRIMERO.- Fórmese expediente con las constancias antes referidas, el cual quedó registrado con el número SCG/QCG/019/2011; SEGUNDO.- Esta autoridad comicial federal, con el objeto de contar con los elementos precisos y suficientes para la debida integración del presente procedimiento ordinario sancionador, estima necesario agregar al mismo copia certificada de la resolución CG120/2011, dictada por el Consejo General de este Instituto en fecha veintisiete de abril de dos mil once dentro del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado con el número de expediente P-UFRPP 37/10; TERCERO.- En virtud de que del análisis a las constancias que se proveen, se desprende la presunta comisión de irregularidades consistentes en la transgresión a lo previsto en el artículo 345, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de la persona moral denominada Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A. de C.V., derivado del presunto incumplimiento a la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información que le fue requerida por este Instituto, dese inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Tercero del código electoral federal, en contra de la persona moral denominada Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A. de C.V.; CUARTO.- Emplácese a la persona moral denominada Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A. de C.V., para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente acuerdo, exprese lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes; para tal efecto córrasele traslado con copia de todas y cada una de las constancias que integran el presente procedimiento ordinario sancionador y de las pruebas que obran en autos; QUINTO.- Requiérase a la persona moral denominada Transportes de Calidad para Empleados y

    Obreros S.A. de C.V., a efecto de que se sirva proporcionar a esta autoridad la documentación relacionada con el domicilio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes, la capacidad económica y la situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual; SEXTO.- A efecto de contar con todos los elementos necesarios para la resolución del presente procedimiento, esta autoridad estima necesario requerir al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, se sirva requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dentro de los siguientes cinco días hábiles, a partir de la realización del pedimento de mérito, proporcione información sobre la situación fiscal que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual, correspondiente a la persona moral denominada Transportes de Calidad para Empleados y Obreros S.A. de C.V.; SEPTIMO.- Toda vez que a la información requerida a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y que sea proporcionada por dicha Unidad, se le otorgara el carácter de reservada y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena glosarla al expediente en que se actúa en sobre...

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