Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario instaurado en contra del C. Mario Humberto Dávila García, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/063/PEF/ 13/2011

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG240/2012.- EXP. SCG/QCG/063/PEF/13/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO EN CONTRA DEL C. MARIO HUMBERTO DAVILA GARCIA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/063/PEF/13/2011.

Distrito Federal, 25 de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. En sesión extraordinaria de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución número CG310/2011, respecto del procedimiento administrativo oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado como P-UFRPP 52/10.

    En dicha Resolución, la máxima autoridad en materia administrativa electoral estimó que, en atención a que el C. Mario Humberto Dávila García, no dio cumplimiento al requerimiento de información formulado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, lo procedente era dar vista a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que, en el ámbito de sus facultades, determinara lo conducente respecto a la irregularidad en cuestión.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido del Considerando séptimo del fallo de mérito, así como del punto Resolutivo Séptimo del mismo, en los que se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de la presunta infracción en que incurrió el C. Mario Humberto Dávila García, los cuales son del tenor siguiente:

    [...]

    1. Vista a la Secretaría del Consejo General. En autos obra que no obstante los requerimientos formulados por la Unidad de Fiscalización al C. Mario Humberto Dávila García a efecto de solicitarle diversa información en relación con los hechos investigados dentro del presente procedimiento, a través de los oficios UF/DRN/4569/2011, y UF/DRN/4843/2011, debidamente notificados el siete y veintiséis de julio de dos mil once, respectivamente, de los que no se recibió contestación alguna por parte del citado ciudadano.

    Por lo anterior y en virtud de que a la fecha del cierre de instrucción del procedimiento de mérito no se tuvo registro de que se atendieran los requerimientos de referencia, se propone dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, para los efectos del artículo 345, numeral 1, inciso a) del código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    [...]

    RESUELVE

    [...]

    SEPTIMO: Con copia certificada de las actuaciones de este expediente dese vista a la Secretaría del Consejo Genera, para los efectos señalados en el Considerando 7 de la presente Resolución."

  2. En fecha once de noviembre de dos mil once, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con la clave SCG/3382/2011, signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, a través del cual remitió copia certificada de las constancias que integraron el procedimiento P-UFRPP 52/10, en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este organismo público autónomo, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil once, en la que en su punto Resolutivo séptimo ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, a efecto de que determinara lo conducente respecto a la presunta irregularidad atribuible al C. Mario Humberto Dávila García, derivada de la omisión en que presuntamente incurrió al no dar cumplimiento al requerimiento de información que le fue formulado por la Unidad Fiscalizadora de este

    Instituto.

    Al respecto, conviene reproducir el contenido del oficio de mérito, que medularmente señala lo siguiente:

    Me refiero al oficio UF/DRN/5903/2011 mediante el cual la Unidad de Fiscalización da vista derivada del procedimiento Q-UFRPP 52/10, en cumplimiento al resolutivo (...) séptimo en relación con el Considerando 7, de la Resolución CG310/2011 aprobada por el Consejo General en sesión ordinaria celebrada el pasado veintisiete de septiembre de dos mil once,(...) por cuanto hace a la conducta desplegada por el C. Mario Humberto Dávila García, quien omitió dar cumplimiento a los requerimientos realizados por esta autoridad; para que dentro del ámbito de competencia de esta Secretaría se determine lo que en derecho corresponda.

    Al respecto, me permito remitirle el oficio referido en el párrafo que antecede así como las copias certificadas que a este acompañan, a efecto de analizar y en caso de ser procedente iniciar el procedimiento de sanción correspondiente.

    (...)

  3. Atento a lo anterior, en fecha quince de noviembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un proveído en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

    "SE ACUERDA: PRIMERO. Fórmese expediente con la Resolución de mérito, el cual quedó registrado con el número SCG/QCG/063/PEF/13/2011; SEGUNDO. Que tomando en consideración lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, intitulada "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTA FACULTADO PARA DETERMINAR CUAL PROCEDE, en el caso se considera que el supuesto normativo que presuntamente se violentó, no se encuentra dentro de los contemplados en el artículo 367 del código electoral federal, numeral en el que se precisan las hipótesis de procedencia del especial sancionador, por lo cual los hechos que aquí se estudian deben ser conocidos atendiendo a las reglas previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario. ------------------------------------Lo anterior se estima así, atendiendo al hecho de que la presunta violación que se denuncia no encuadra dentro de las hipótesis normativas previstas en el artículo 367 del código comicial federal para instaurar un procedimiento especial sancionador, toda vez que del análisis a dicho dispositivo legal se desprende que esa vía únicamente procede cuando se denuncian presuntas violaciones en radio y televisión respecto a la contratación y transmisión de promocionales fuera de las pautas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, difusión de propaganda denigratoria o calumniosa en contra de los actores políticos y de propaganda gubernamental durante el tiempo de campaña, así como por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña y promoción personalizada a favor de algún servidor público; supuestos que en el caso no se actualizan, ya que los hechos presuntamente violados se refieren a la negativa por parte del ahora denunciado, a dar contestación al requerimiento de información realizado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 345, párrafo 1, inciso a) en relación con el numeral 48, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; por lo anterior, y atendiendo a lo previsto en el numeral 4, párrafos 1, inciso a) y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre del año en curso, las irregularidades denunciadas deben ser conocidas bajo las reglas del procedimiento sancionador ordinario; TERCERO. En virtud de lo antes expuesto se ordena iniciar procedimiento sancionador ordinario, y, en consecuencia, emplácese a la persona física C. Mario Humberto Dávila García por la negativa a dar contestación al requerimiento de información realizado por la autoridad en mención, corriéndole traslado con copia de las constancias que obran en autos, para que dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente al de la legal notificación del presente proveído, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes; CUARTO. Hágase del conocimiento de las partes que la información y constancias que integran el presente expediente, poseen el carácter de reservada y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II, y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo tanto, se ordena glosarla al expediente en que se actúa en sobre debidamente cerrado y sellado.------ Lo anterior, a efecto de que la misma únicamente pueda ser consultada por esta autoridad al momento de elaborar el Proyecto de Resolución que ponga fin al presente procedimiento, con el objeto de determinar, en su caso, la sanción que...

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