La instauración de un nuevo modelo cultural y el T-MEC

AutorJorge Sánchez Cordero

Así, no es de extrañar el hecho de que México quede al margen de cualquier protección, pues los negociadores del país han seguido una metodología esencialmente mercantilista. Este aspecto es identificable desde el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), en el que, a diferencia de Canadá, el Estado mexicano abdicó de insertar cualquier disposición relativa a la defensa de la cultura mexicana (Artículo 2106).

Traducido el T-MEC con parsimonia al español, privó a la sociedad mexicana de una discusión pública y abierta; la élite se arrogó la prerrogativa de decidir lo que, a su juicio, convendría mejor a los intereses nacionales. Ahora es el tiempo de dar cuenta de este nuevo modelo cultural.

La extinta administración federal jamás tuvo claro que las industrias culturales productoras de bienes y servicios expresan una forma de vida y de comunicación social que traspone la vida social en música, en palabras e imágenes y, con ello, modelan nuestra manera de ser y reafirman nuestros valores culturales.

La participación colectiva en la vida cultural no es más que la traducción de nuestros valores culturales. En este sentido, uno de los vehículos de mayor relevancia son los productos culturales digitales. Con claridad meridiana, Estados Unidos conoce que en ellos radica el futuro y, en consecuencia, una parte sustantiva de su comercio.

El T-MEC

Los términos en los que fue concebido el T-MEC no deben llamar a sorpresa, ya que la posición mexicana ha sido consistente con el modelo neoliberal que rigió en México durante los últimos 36 años, razón por la cual ese acuerdo refleja puntualmente los postulados del neoliberalismo.

Para entender cabalmente los alcances del T-MEC, deben analizarse las negociaciones que se realizaban en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés). Muchas de las conclusiones del T-MEC abrevan precisamente de aquellas.

La anécdota es obligada: en las postrimerías de la aprobación de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO (Convención del 2005) Estados Unidos intensificó sus esfuerzos para impedir que fuera aprobada; la industria audiovisual estaba en la médula del problema. Kasuyoshi Okuyama, uno de los más importantes realizadores de cine de Japón, vaticinó que en las siguientes décadas su país acabaría por suspender toda producción cinematográfica para dedicarse a reproducir únicamente películas estadunidenses.

El argumento de los Estados Unidos consistía en que la Convención del 2005 imponía restricciones al libre comercio y transgredía derechos humanos. Para ello, a requerimiento de ese país, el director general de la OMC convocó en agosto de ese año a una reunión de emergencia en Ginebra con el propósito de debatirla. En ella participaron algunos países, incluido México.

El comunicado de este cónclave dirigido al Consejo del Comercio de Servicios (TSC, por sus siglas en inglés), que depende del Consejo General de la OMC, sostenía que la exclusión a priori de la industria audiovisual, como la impulsaban algunos países, entre ellos los de la Unión Europea, contravenía las directrices de las negociaciones de liberación de comercio, especialmente las de la Ronda Doha. La Convención del 2005 fue finalmente aprobada en octubre y ratificada por México.

El TSC es un órgano primario de la OMC. Como es bien sabido, el sistema de la OMC se fundamenta en dos modelos:

El primero es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 (GATT 1994), cuya metodología se enfoca en establecer un régimen general de libre comercio, salvo en aquellos sectores expresamente excluidos y que, por consiguiente, constituyen un régimen de excepción. Éste y no otro es el modelo seguido por el T-MEC.

El segundo es el Acuerdo General sobre el...

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