De las instancias de coordinación
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ARTÍCULO 20. El Consejo Estatal se regirá de conformidad con lo establecido en su Estatuto y tendrá en materia de prevención del delito, las obligaciones pre-vistas en la Ley.
ARTÍCULO 21. Las políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán considerar los principios de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.
ARTÍCULO 22. Para la coordinación de las políticas públicas, estrategias, programas y acciones en materia de prevención social, el Secretario General de Gobierno como Presidente de la Comisión Interinstitucional por sí o a través de quien él designe como suplente, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conocer y supervisar las acciones y resultados generados por las comisiones municipales a través de los programas municipales.
II. Solicitar por oficio a los integrantes de la Comisión Interinstitucional el nombramiento de sus suplentes.
III. Facilitar la coordinación y la toma de decisiones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y las dependencias de las administraciones públicas Federal y Municipal, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en el marco de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 23. El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones señaladas en la Ley, deberá:
I. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional y auxiliarse del Secretario Técnico, a cargo del titular de la Dirección General del Centro de Prevención del Delito.
II. Suscribir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Interinstitucional y del Grupo Técnico, así como de los eventos que se desprendan de la ejecución de los programas estatales y municipales.
III. Remitir a las instancias correspondientes los acuerdos y documentos necesarios para dar cumplimiento a los programas Nacional y Estatal.
IV. Emitir la convocatoria para la integración de los comités de participación.
V. Presentar ante la Comisión Interinstitucional a través del Secretario Técnico el orden del día para su aprobación.
VI. Someter a la aprobación de la Comisión Interinstitucional a través del Secretario Técnico, el acta de la sesión anterior, procediendo en su caso, a darle lectura.
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VII. Convocar a sesiones extraordinarias por sí o cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos de la Ley.
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 24. La Comisión Interinstitucional está integrada de conformidad con lo dispuesto por la Ley y para el cumplimiento de sus funciones deberá:
I. Sesionar de manera ordinaria bimestralmente y de forma extraordinaria las veces que sea necesario, previa convocatoria que suscribirá el Secretario Técnico, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su realización.
II. Poner a disposición de los municipios, los programas y acciones que puedan realizar cada una de las dependencias que la integran y que favorezcan las acciones y programas de Prevención Social.
III. Participar activamente en los eventos que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas nacional, estatal y municipal.
IV. Coadyuvar en la integración y ejecución de las acciones que se lleven a cabo, para la elaboración de los Programas Estatal y Municipal.
V. Definir los lineamientos de organización y coordinación con los municipios.
VI. Informar a los integrantes sobre las acciones relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de los programas Estatal y Municipal.
VII. Cumplir con el plan de trabajo propuesto.
VIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 25. Para...
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