De las Instalaciones Estratégicas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas486-487

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Definición de instalaciones estratégicas

146.- Para efectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en tér-minos de la Ley de Seguridad Nacional.

Cooperación de entidades para vigilancia de instalaciones

147.- El Distrito Federal, los estados y los municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.

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Resguardo de instalaciones estratégicas

148.- El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la Federación, que se coordinará con las Instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las cuales garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario.

El Ejecutivo Federal constituirá un grupo de coordinación interinstitucional para las instalaciones estratégicas, que expedirá, mediante acuerdos generales de observancia obligatoria, la normatividad...

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