De las instalaciones eléctricas

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RGTO. FED. SEG. HIGIENE/DE LOS EQUIPOS... 42-49
ARTICULO 42. Las áreas destinadas específicamente a trabajos
de soldadura y corte o en las que se realicen éstos en forma esporá-
dica, deberán contar con:
I. Sistemas de ventilación natural y extracción artificial;
II. Pantallas para la protección del entorno; de la radiación y
chispa;
III. Sistema de aislamiento de la corriente eléctrica;
IV. Instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad, aun
cuando sean provisionales, para evitar factores de riesgo; y
V. Todos aquellos elementos que se determinen en las Normas
correspondientes.
ARTICULO 43. El patrón deberá dotar al operario que realice tra-
bajos de soldadura y corte, del equipo de protección personal de
acuerdo al tipo de riesgo y a lo dispuesto en la Norma respectiva.
ARTICULO 44. Los trabajos de soldadura o corte en recipientes
que contengan o hayan contenido sustancias explosivas o inflama-
bles, o los que se realicen en espacios confinados, deberán efectuar-
se bajo condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al análisis
de riesgo de la actividad específica y a las Normas correspondientes.
ARTICULO 45. El manejo, transporte y almacenamiento de los
recipientes contenedores de acetileno y oxígeno en los centros de
trabajo, deberá realizarse en las condiciones de seguridad e higiene
que señale la Norma correspondiente; asimismo, los contenedores,
tuberías y mangueras conductoras de esos gases, deberán estar
identificados y señalizados de acuerdo a la Norma respectiva.
ARTICULO 46. Los motores, generadores, rectificadores y trans-
formadores en las máquinas eléctricas de arco para soldar o cortar y
todas las partes conductoras de corriente, deberán estar aislados y
protegidos para evitar accidentes y enfermedades de trabajo.
Las máquinas de corte y soldadura eléctrica de arco deberán es-
tar conectadas a tierra.
CAPITULO CUARTO
DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 47. Las instalaciones eléctricas permanentes o provi-
sionales en los centros de trabajo deberán diseñarse e instalarse con
los dispositivos y protecciones de seguridad, así como señalizarse
de acuerdo al voltaje y corriente de la carga instalada, atendiendo a
la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales, de
conformidad con las Normas correspondientes.
ARTICULO 48. El servicio de operación y mantenimiento a las ins-
talaciones eléctricas de los centros de trabajo, solamente se realizará
por personal capacitado y autorizado por el patrón.
ARTICULO 49. Los circuitos de los tableros de distribución de
energía eléctrica deberán estar señalizados e identificados de acuer-
do a la Norma correspondiente.

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