¿Los inspectores del trabajo están obligados a identificarse antes del inicio de una visita de inspección?

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¿Los inspectores del trabajo están
obligados a identificarse antes del
inicio de una visita de inspección?
Soy representante legal de una em-
presa dedicada al envío de paquete-
ría y mensajería. Recientemente, la
STPS notificó a la compañía la rea-
lización de una visita para verificar
el cumplimiento de las obligaciones
patronales en materia de seguridad
e higiene, por lo que se requirió la
presencia del patrón el día y la hora
fijada para la misma; sin embargo,
el día de la visita el inspector no se
identificó y empezó a requerir diver-
sa información de la empresa, como
estados financieros y contabilidad,
lo cual no me pareció correcto, pues
dicha información no está relaciona-
da con la seguridad e higiene en el
centro de trabajo. Debido a que no
contábamos con toda la información
solicitada, el inspector se retiró,
pero nos indicó que se presentaría
nuevamente. Quisiera saber si un
inspector del trabajo debe identifi-
carse antes del inicio de una visita
de inspección.
Lector de Pachuca, Hidalgo
Por su parte, el artículo 29, último
párrafo, del Reglamento General de
Inspección del Trabajo y Aplicación de
Sanciones establece lo siguiente (énfa-
sis añadido):
29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Inspector del Trabajo deberá
exhibir credencial vigente con
fotografía, expedida por la autori-
dad competente que lo acredite
para desempeñar dicha función.
Las credenciales de los inspectores
del trabajo deberán contener, de
manera clara y visible, la siguien-
te leyenda: “Esta credencial no
autoriza a su portador a realizar
inspección alguna, sin la orden
correspondiente”.
Según se aprecia, los inspectores del
trabajo están obligados a identificarse
ante los patrones y trabajadores con cre-
dencial vigente debidamente autorizada,
expedida por la autoridad competente
que los acredite para desempeñar su
función.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
cuando el inspector se presente, se le
podrá solicitar que se identifique con la
credencial mencionada.
¿Los inspectores del trabajo están obli-
gados a identificarse antes del inicio de
una visita de inspección?
Sí; en este caso, el artículo 542, fracción
I, de la LFT dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
542. Los Inspectores del Trabajo
tienen las obligaciones siguientes:
I. Identificarse con credencial
debidamente autorizada, ante los
trabajadores y los patrones;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1a. quincena
enero 2021
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