Inspecciones y aseguramientos

AutorEmiliano Sandoval
Páginas33-39
33
V
Inspecciones y aseguramientos
A) Inspección
de personas
por la policía
Art. 45 CPP
D :
La Policía lo hará:
A) Siempre que haya motivo suf‌iciente para
presumir que oculta entre sus ropas o lleve
adheridos objetos a su cuerpo.
B) Que estén relacionados con un delito.
C) Antes de la inspec-
ción, advertirle por es-
crito (salvo el caso de
f‌lagrancia) acerca de:
1) Del motivo
2) Del objeto buscado
3) Se le invitará a ex-
hibirlo.
D) Si se afecta el pudor, debe hacerse en un
recinto cerrado.
E) Se harán por personas del mismo sexo.
F) No se desnudará a la persona.
G) Se hará un Acta Circunstanciada
B) Revisión de
personas
por el ministerio
público o
tribunal
Art. 246 CPP
1) Sólo en casos de Sospecha Grave y
Fundada.
2) Por absoluta Necesidad.
3) Será ordenada por Escrito.
4) Se respetará el Pudor.
5) En Forma Privada.
6) Por personas de su mismo sexo.
7) Si es necesario intervendrán peritos.
8) Podrá asistir una persona de su conf‌ianza.
9) Si es menor de edad, la persona de Con-
f‌ianza será indispensable.
10) Se levantará Acta Circunstanciada.
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