Pagaré inserto en una nota de venta. Se cumplen diversos requisitos si se incluyen en cualquier parte del comprobante. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el pagaré debe contener lo siguiente:

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Según se observa, para que un pagaré sea válido debe contener los requisitos antes referidos, pues en caso contrario no producirá efecto alguno.

Sin embargo, en ocasiones, cuando alguna venta se realiza a crédito, se incluye en la parte inferior de la nota de venta el pagaré que ampara el valor de la misma; no obstante, en muchos casos el pagaré inserto en la nota de venta no precisa la fecha y el lugar en que se suscribe el documento, ya que dichos datos están contenidos en la parte superior del comprobante.

Esta situación ha generado que se presenten inconformidades ante los tribunales, al considerar que esos pagarés no producen efectos de títulos de crédito, al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 170, fracción V (fecha y lugar en que se suscriba el documento), de la LGTOC.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (10a.), en la que señala que de la inter-pretación del artículo 170 de la LGTOC no se aprecia que el legislador haya establecido que los requisitos que debe contener el pagaré inserto en una nota de venta deben incorporarse necesariamente en una parte específica de ésta o en un orden determinado para tenerlos por satisfechos, por lo que basta que el documento que contiene el pagaré incluya todos los requisitos mencionados en el artículo referido, además de los que la ley no presuma expresamente, para tenerlos por satisfechos.

La jurisprudencia es la siguiente:

PAGARE INSERTO EN UNA NOTA DE VENTA. PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTICULO 170, FRACCION V, DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, BASTA CON QUE LA FECHA Y EL LUGAR DE SUSCRIPCION ESTEN CONTENIDOS EN CUALQUIER PARTE DE AQUELLA. De la interpretación conjunta del citado artículo 170 con el numeral 14 del mismo ordenamiento, se advierte que para que el pagaré sea eficaz y produzca efectos de título de crédito se requiere que contenga en su texto "la fecha y el lugar en que se suscriba". Ahora bien, del primer precepto invocado no se aprecia que el legislador haya establecido que los requisitos que debe contener el pagaré inserto en una nota de venta deban incorporarse necesariamente en una parte específica...

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