Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición21 Febrero 2000
Fecha de publicación21 Febrero 2000
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (Continúa en la Cuarta Sección).

(Viene de la Segunda Sección)

CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua.

  1. Información inscrita en el RFTE.

    1. Presentación.

      1.1. El trámite debe presentarse en escrito libre.

      1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción l del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.2.1. Actividad de la persona física o moral (opcional);

      1.2.2. Nacionalidad;

      1.2.3. Datos del terreno a ocupar:

      1.2.3.1. Nombre de la corriente o vaso;

      1.2.3.2. Ubicación;

      1.2.3.3. Municipio, y

      1.2.3.4. Estado;

      1.2.4. Datos de la concesión:

      1.2.4.1. Superficie;

      1.2.4.2. Uso o aprovechamiento del terreno;

      1.2.4.3. Objeto de la explotación;

      1.2.4.4. Plazo por el que se solicita, y

      1.2.4.5. Colindancias:

      1.2.4.5.1. Norte______(m.), con _____;

      1.2.4.5.2. Sur _______(m.), con _____;

      1.2.4.5.3. Este ______(m.), con _____, y

      1.2.4.5.4. Oeste_____ (m.), con _____.

      1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción ll del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.3.1. Memoria técnica, sólo para el caso de obras:

      1.3.1.1. Planos de la obra con la descripción y características de las obras realizadas o por realizar y los plazos para la ejecución de las obras que se pretendan construir, así como las necesarias para la disposición y tratamientos de aguas residuales y sus programas de construcción, en su caso;

      1.3.2. En caso de regularización, además de los documentos arriba citados se deberán anexar, alguno de los siguientes documentos con los que amparen legalmente el aprovechamiento que con anterioridad venían efectuando:

      1.3.2.1. Permisos precarios;

      1.3.2.2. Permisos o concesiones provisionales expedidos por autoridad competente, o

      1.3.2.3. Cualquier título legal distinto al de la concesión o asignación.

    2. Resolución.

      2.1. La resolución del trámite debe emitirse y ponerse a disposición del solicitante dentro del siguiente plazo, contado a partir de la presentación de la solicitud: 60 días hábiles.

  2. Acuerdos.

    1. El plazo previsto para el presente trámite entrará en vigor el día 15 de junio del año 2000. En tanto esto ocurre la Subdirección General de Administración del Agua deberá poner la resolución a disposición del solicitante dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

      1.1. La prevención de información faltante a que se refiere el artículo sexto de este Acuerdo, deberá hacerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción.

      En caso de que se realice la prevención a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá subsanar la omisión dentro del término de 30 días hábiles.

      1.2 Una vez integrado el expediente se deberá resolver si realiza la visita de inspección dentro de un plazo de 10 días hábiles. Cuando la autoridad resuelva la realización de la visita, ésta deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

    2. Se instruye a la Subdirección General de Administración del Agua que instrumente el procedimiento para la realización de la visita de inspección previa al otorgamiento de la concesión.

    3. La autoridad notificará al particular que se suspende el plazo de respuesta cuando existan corrientes caudalosas debido a la época de lluvias, y que sea necesario esperar que bajen los niveles de las crecientes para llevar a cabo los trabajos técnicos, y mencionando una fecha estimada para la reanudación del plazo y ejecución de los trabajos técnicos. Si para tal fecha aún no es posible llevar a cabo los trabajos técnicos, se deberá notificar al particular en los mismos términos señalados anteriormente.

    4. Se instruye a la Comisión Nacional del Agua para que en el anteproyecto de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales o en el Manual de Procedimientos respectivo, se establezca en qué casos se requerirán los trabajos técnicos indispensables para el desahogo del presente trámite, así como la forma en que los mismos se llevarán a cabo.

      CNA-01-007 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas.

  3. Información inscrita en el RFTE.

    1. Presentación.

      1.1. El trámite debe presentarse en escrito libre.

      1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción l del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.2.1. Actividad de la persona física o moral (opcional);

      1.2.2. Información sobre el predio:

      1.2.2.1. Nombre del predio;

      1.2.2.2. Población/ejido;

      1.2.2.3. Municipio;

      1.2.2.4. Estado;

      1.2.2.5. Distancia al poblado conocido más cercano;

      1.2.2.6. Colindancia del predio:

      1.2.2.6.1. Norte;

      1.2.2.6.2. Sur;

      1.2.2.6.3. Este, y

      1.2.2.6.4. Oeste;

      1.2.2.7. Area total del predio (ha.);

      1.2.2.8. Superficie beneficiada;

      1.2.2.9. Número de registro de título de concesión, asignación o permiso, en caso de contar con él;

      1.2.2.10. Régimen de propiedad del predio:

      1.2.2.10.1. Pequeña propiedad:

      1.2.2.10.1.1. Comunal;

      1.2.2.10.1.2. Ejidal;

      1.2.2.10.1.3. Arrendada, u

      1.2.2.10.1.4. Otro (especificar);

      1.2.3. Régimen de la demanda de agua y volúmenes solicitados:

      1.2.3.1. Plazo de la concesión que se solicita;

      1.2.3.2. Volumen anual de consumo requerido, y

      1.2.3.3. Uso inicial que se le dará al agua;

      1.2.4. Información sobre el aprovechamiento:

      1.2.4.1. Tipo de obra solicitada:

      1.2.4.1.1. Pozo;

      1.2.4.1.2. Galería filtrante;

      1.2.4.1.3. Tajo;

      1.2.4.1.4. Noria, u

      1.2.4.1.5. Otra (especificar);

      1.2.4.2. Profundidad de perforación;

      1.2.4.3. Diámetro de la perforación;

      1.2.4.4. Diámetro del ademe;

      1.2.4.5. Tipo de bomba:

      1.2.4.5.1. Vertical;

      1.2.4.5.2. Sumergible;

      1.2.4.5.3. Bimbalete;

      1.2.4.5.4. Aeromotor;

      1.2.4.5.5. Otro (especificar);

      1.2.4.6. Potencia de la bomba (C.P.);

      1.2.4.7. Accionada por motor:

      1.2.4.7.1. Eléctrico;

      1.2.4.7.2. Gasolina;

      1.2.4.7.3. Diesel, u

      1.2.4.7.4. Otro (especificar);

      1.2.4.8. Diámetro de descarga (pulg.);

      1.2.4.9. Número de medidor de la Comisión Federal de Electricidad;

      1.2.4.10. Número de medidor volumétrico;

      1.2.4.11. Diámetro;

      1.2.4.12. Señalar si existen obras de alumbramiento en operación en los predios circunvecinos:

      1.2.4.12.1. No, o

      1.2.4.12.2. Sí:

      1.2.4.12.2.1. ¿Cuántas?, y

      1.2.4.13. Indicar si se recibe o se puede recibir servicio de agua potable:

      1.2.4.13.1. Sí:

      1.2.4.13.1.1. Consumo anual;

      1.2.4.13.2. No:

      1.2.4.13.2.1. ¿Por qué?.

      1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción ll del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.3.1. Croquis de la localización del aprovechamiento:

      1.3.1.1. Dibujo sin escala que incluya los puntos de descarga (si existe), la margen, el cuerpo receptor y sitio de aprovechamiento y, en caso de existir, los planos del terreno que van a ocuparse con las distintas obras e instalaciones;

      1.3.2. Memoria técnica:

      1.3.2.1. Planos de la obra con la descripción y características de las obras realizadas o por realizar para efectuar el aprovechamiento, así como las necesarias para la disposición y tratamientos de aguas residuales y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, y sus programas de construcción;

      1.3.3. Documentación técnica:

      1.3.3.1. Volúmenes de extracción y consumo requerido (si se conoce el consumo requerido), el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales;

      1.3.4. Documentos que amparan legalmente el aprovechamiento que con anterioridad venía efectuando, alguno de los siguientes:

      1.3.4.1. Constancia del Registro Público de Derechos de Agua;

      1.3.4.2. Permisos precarios;

      1.3.4.3. Permisos o autorizaciones provisionales de perforación de pozos expedidos por autoridad competente, o

      1.3.4.4. Cualquier título legal distinto al de la concesión o asignación;

      1.3.5. Acreditación de la antigüedad del aprovechamiento, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

      1.3.5.1. Contrato y recibos de la Comisión Federal de Electricidad;

      1.3.5.2. Para equipos de combustión interna, alguno de los siguientes:

      1.3.5.2.1. Factura de compra de insumos;

      1.3.5.2.2. Venta de cosechas;

      1.3.5.2.3. Créditos bancarios, y

      1.3.5.2.4. Notas de reparación del equipo de bombeo, y

      1.3.6. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio (original para cotejo o copia certificada), tales como:

      1.3.6.1. Escritura de propiedad;

      1.3.6.2. Alguno de los siguientes contratos:

      1.3.6.2.1. Arrendamiento;

      1.3.6.2.2. Comodato, o

      1.3.6.2.3. Cesión de derechos;

      1.3.6.3. Sucesión testamentaria;

      1.3.6.4. Decreto expropiatorio, o

      1.3.6.5. Sentencia de adjudicación de predio por prescripción positiva.

    2. Resolución.

      2.1. La resolución del trámite debe emitirse y ponerse a disposición del solicitante dentro del siguiente plazo, contado a partir de la presentación de la solicitud: 60 días hábiles.

  4. Acuerdos.

    1. El plazo previsto para el presente trámite entrará en vigor el día 15 de junio del año 2000. En tanto esto ocurre la Subdirección General de Administración del Agua deberá emitir y poner la resolución a disposición del solicitante dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

    2. Se delega a los gerentes estatales y regionales de la CNA la facultad de expedir el título de concesión o asignación correspondiente, excepto para los aprovechamientos ubicados en fuentes de abastecimiento subterráneas que afectan varias cuencas, y aguas internacionales.

    CNA-01-008 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de...

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