De la Inscripción y Presentación de Avisos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas895-898

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ARTÍCULO 8. Plazo, lugar y formato para la inscripción patronal

Los Patrones deberán solicitar su inscripción en las oficinas del Instituto o en las oficinas que al efecto éste autorice, o bien, a través de medios electrónicos que el propio Instituto determine, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se inicie la primera relación laboral, mediante el formato de inscripción patronal que para tal efecto establezca el Instituto. Dicho formato podrá ser impreso o electrónico y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Mismo registro patronal de identificación IMSS-Infonavit

Derivado del proceso de inscripción, el patrón conservará el mismo número de registro patronal de identificación que le asignó el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El patrón deberá usar, sin excepción alguna, el número de registro patronal mencionado en el párrafo anterior para efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como para realizar cualquier trámite o comprobación de obligaciones ante el Instituto.

ARTÍCULO 9. Plazo y formato para presentar avisos modificatorios de la situación patronal

La presentación de los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto, se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho correspondiente. Para tales efectos, se deberá utilizar el mismo formato empleado para la inscripción patronal y en él se deberá indicar la situación de afiliación de los trabajadores.

ARTÍCULO 10. Plazo, lugar y formato para comunicar el estallamiento de huelga

El Patrón está obligado a comunicar al Instituto, en sus oficinas, en las oficinas que al efecto éste autorice, o a través de medios electrónicos que el propio Instituto determine, el estallamiento de huelga en su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento a través del

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formato que para tal efecto establezca el Instituto. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la huelga acompañando las constancias que asilo acrediten.

ARTÍCULO 11. Plazo y medios para inscribir a los trabajadores

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