De la inscripción y presentación de avisos

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ARTÍCULO 8.

Los patrones deberán solicitar su inscripción en las oficinas del Instituto o, en su caso, ante las oficinas que al efecto éste autorice, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se inicie la primera relación laboral, a través del formato de inscripción patronal que para tal efecto autorice el Instituto.

Derivado del proceso de inscripción, el patrón conservará el mismo número de registro patronal de identificación que le asignó el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El patrón deberá usar, sin excepción alguna, el número de registro patronal mencionado en el párrafo anterior para efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como para realizar cualquier trámite o comprobación de obligaciones ante el Instituto.

ARTÍCULO 9.

La presentación de los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su regis-tro ante el Instituto, se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho correspondiente. Para tales efectos, se deberá utilizar

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el mismo formato empleado para la inscripción patronal y en él se deberá indicar la situación de afiliación de los trabajadores.

ARTÍCULO 10.

El patrón está obligado a comunicar al Instituto, a través del formato que éste autorice, el estallamiento de huelga en su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la huelga acompañando las constancias que así lo acrediten.

ARTÍCULO 11.

Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores en las oficinas y medios autorizados para tal efecto por el Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de trabajadores que presten sus servicios a varios patrones, la obligación de inscribirlos será para cada patrón.

ARTÍCULO 12.

Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Unica de Registro de Población correspondiente. En ningún caso el trabajador podrá...

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