Innecesaria, la protocolización ante fedatario público del acta de aumento o disminución de capital social en las sociedades de capital variable. Tesis de Tribunal Colegiado

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En términos del artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pueden constituirse como sociedades de capital variable las siguientes:

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Asimismo, las sociedades de capital variable deberán observar las disposiciones del capítulo VIII "De las sociedades de capital variable" de la LGSM.

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Para tal efecto, el artículo 213 de la LGSM estipula lo siguiente (énfasis añadido):

213. En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

Como se aprecia, en las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones de los socios y de disminución sin más formalidades que las establecidas en el capitulo VIII de la LGSM "De las sociedades de capital variable", que comprende los artículos 213 a 221.

Por lo anterior, en ocasiones, las empresas de capital variable realizan aumentos o disminuciones de capital social observando únicamente las disposiciones del capítulo VIII de la ley de la materia, e incumplen las formalidades previstas en los artículos 182, fracción III, y 194, último párrafo, de la LGSM, que establecen lo siguiente (énfasis añadido):

182. Son asambleas extraordinarias , las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Aumento o reducción del capital social;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

194 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.

Según se observa, los artículos 182, fracción III, y 194, último párrafo, de la LGSM indican que en las asambleas extraordinarias se deberá tratar el aumento o reducción del capital social, y las actas correspondientes se protocolizarán ante fedatario público.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito emitió la tesis aislada III.1o.A.29 A (10a.) en la que señala que si bien es cierto que el artículo 182, fracción III, de la LGSM establece que en las asambleas extraordinarias se tratarán...

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