El inmueble

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas14-17
INTRODUCCIÓN
Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su adquisición,
enajenación y, en general, para su tráfico, debido a que se han considerado como la base del
patrimonio, así como la solvencia del sujeto. Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene
en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre otros
factores, al auge de la fisiocracia, la cual contemplaba a la naturaleza como la única fuente de
rentas.
La fisiocracia era una escuela de pensamiento económico que apareció en Francia en el siglo
XVIII. Los fisiócratas fueron los primeros en aplicar el método científico a la economía y
consideraban que la única actividad generadora de riqueza para las naciones era la agricultura, en
oposición al mercantilismo, el cual hace énfasis en el comercio de bienes entre los países.
El origen del término fisiocracia proviene del griego, y quiere decir “gobierno de la naturaleza”; esto
está relacionado con la idea de que sólo en las actividades agrícolas la naturaleza posibilita que el
producto obtenido sea mayor que los insumos utilizados en la producción, surgiendo así un
excedente económico. Los fisiócratas denominaron de “estériles” a las actividades tales como la
manufactura o el comercio, en donde la producción sólo sería suficiente para reponer los insumos
utilizados.
En la actualidad, junto al Derecho Civil codificado, es común la presencia de leyes especiales que
regulan determinados tipos de inmuebles (legislación agraria y urbanística) o que regulan contratos
referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rústicos, por ejemplo), con una finalidad más social
que la mera conservación de los mismos dentro del patrimonio. Estos conceptos y referencias
encuentran sus diferencias según el Estado en donde se apliquen, y la tradición legislativa que en
ellos impere.
En nuestro país, el Código Civil Federal, en su artículo 753, establece el concepto de “bienes
muebles”, como: “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar
a otro, ya se muevan por sí mismos, ya sea por efecto de una fuerza exterior”; por ende, el
concepto de “bienes inmuebles” se puede definir como que son los cuerpos que no pueden
trasladarse de un lugar a otro; y que no pueden moverse por sí mismos ni por el efecto de una
fuerza exterior; es decir, son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como la
tierra y las cosas adheridas a ella, como los edificios, árboles, etcétera.
1. INMUEBLES
Para continuar adentrándonos en este tema se hace indispensable establecer una serie de
conceptos y definiciones para una mejor comprensión de lo que se desarrolla en esta obra, como
serían los que se mencionan a continuación.
La característica principal de los inmuebles es la inmovilidad, por el hecho de estar fijos, por lo que
carecen de traslación.
A su vez, la Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation
y la Enciclopedia Hispánica señalan las siguientes definiciones:
Bienes: Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, y que puede constituir un valor económico, lo
cual lo ubica dentro del comercio; debido a esto, se llega a la conclusión de que el conjunto de bien es
conforman el patrimonio de los individuos.
De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir
que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro,
mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno o un edificio. Por tanto, tenemos
que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público
o los particulares, reciben el nombre de “bienes”, pues existen algunas cosas que por disposición
de la ley o por su propia naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y, por ello, se
encuentran fuera del comercio.
Las cosas consideradas fuera del comercio por disposición legal son aquellas que la ley señala
que n o pueden ser adquiridas en propiedad por particulares, y están fuera del comercio por su
naturaleza; en estos casos, son aquellas que no pueden ser poseídas por algún individuo
exclusivamente.
Bienes inmuebles: Suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturalez a, por
incorporación y por destino. Se les denomina bienes inmuebles corporales. Asimismo existe una
categoría final denominada inmuebles por analogía, la cual recoge los derechos que recaen sobre
bienes inmuebles en aquellos países donde las cosas incorporales también entran dentro de la
clasificación en muebles e inmuebles.

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