Injerencialismo político en la justicia

AutorJaime Liera Álvarez
Páginas225-250
225
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
INJERENCIALISMO POLÍTICO EN LA JUSTICIA
POLITICAL INTERFERENCE IN THE JUSTICE
JAIME LIERA áLvAREZ
*
RESUMEN: El autor aborda el tema de la corrupción política como
mecanismo de transgresión y se precisan los efectos dañinos que
provoca al Estado constitucional en un sistema político democrático;
además de las afectaciones personales, identificando los canales o vías
de intromisión. Se da cuenta del problema de las intromisiones por
parte de otros poderes con un enfoque realista, al presentar un caso
concreto en el que hubo afectaciones a derechos humanos; y se expone
qué acciones pueden tomarse para prevenir, investigar y sancionar
conductas derivadas del injerencialismo, lo que hace denunciar un
vacío en el tema de la reparación.
PALABRAS CLAvE: Injerencia; politización; política criminal; Estado
de derecho; democracia; independencia judicial.
ABSTRACT: The author addresses the issue of political corruption as a
mechanism of transgression and its harmful effects in a Constitutional
State; in addition to personal affectations, identifying the channels or
routes of intrusion. He realizes the problem of interference by other
powers with a realistic approach, by presenting a specific case in which
there was human rights involvement; and it is exposed what actions
can be taken to prevent, investigate and punish behaviors derived from
interference, which denounces a void in the issue of reparation.
KEyWORDS: Interference; politicization; rule of law; democracy;
judicial independence; human rights.
Fecha de recepción: 19/04/2019
Fecha de aceptación: 16/05/2019
* Juez de primera instancia. Maestro en Derecho por la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
226
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
SUMARIO: I. Introducción. II. Independencia judicial y Estado
constitucional de derecho. III. Politización de la justicia y
corrupción política. IV. Subordinación judicial. V. Conclusiones. VI.
Referencias.
I. Introducción
El discurso público sobre la independencia judicial en la escena polí-
tica se ha convertido en cliché, se habla mucho de la independencia
de la judicatura como valor y como bastión democrát ico, sin embar-
go, la penosa realidad es que el poder ejecutivo persiste en mantener espacios
en el cuerpo de la institución y no pierde oportunida d para hacer intromisiones
espurias en el quehacer de la judicatura, alterando la política institucional de
independencia e imparcialidad, cuyo discurso entonces se vuelve vano. En
España se vive una crisis en este t ema, al punto de ser denunciado públicamen-
te el injerencialismo político directo que existe, tanto por parte de miembros
del parlamento, como del gobierno, incluyendo al propio Presidente.1 Hablar
de la subordinación judicial en México de manera generalizada, y presentar
supuestos casos meramente hipotéticos, constituye un argumento vulnerable a
la negación de realidades, por lo tanto, al final del cauce del presente trabajo,
desarrollado a manera de ensayo, presentaré como ejemplo un ominoso caso
ocurrido con un miembro de la judicatu ra federal, con el único afá n de generar
consciencia en quien lo lea, por lo vergonzoso e indignante que es la subordina-
ción de la justicia a otro poder político. Para los efectos de esta lect ura, entién-
dase por injerencialismo toda forma de intromi sión ilegítim a en el quehacer de
la judicatura, y por consiguiente, aversiva a la independencia judicial.
Por otro lado, al comentar las afectaciones a la independencia judicial gene-
ralmente se habla de la politización judicial, pero se han dado connotaciones
erradas generalizando el concepto en sentido negativo, pues no se debe perder
de vista que el poder judicial como instit ución política del Estado, debe guiarse
por políticas internas de excelencia en el servicio contenidas en su visión y
misión institucionales; y a su vez, los servicios de justicia deben guiarse por
principios políticos. En la just icia penal, por ejemplo, el onus puniendi debe regir-
se por una política criminal democrática y consolidar el Estado constitucional
1 Alcoba Gutiérrez, Gonzalo, Calderón Gómez, Daniel et. tal.,Comunicado sobre injerencias políticas,
Juezas y Jueces para la Democracia, España, 5 de febrero de 2018, disponible en: http://www.
juecesdemocracia.es/2018/02/05/comunicado-las-injerencias-politicas-poder-judicial-tribunal-
constitucional/
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
227
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
de derecho, y en este sentido existe una politización dia léctica positiva. Ahora,
en el tema de la politización negativa, a la cual, como señalé, sería adecuado
llamarle injerencialismo político, existe un mecanismo velado que se presenta
cuando el órgano jurisdiccional se guía por políticas de gobernanza ya sea de
carácter criminológico o de seguridad, que pragmáticamente suelen ser ilegí-
timas, ya que unas y otras al tratarse de políticas públicas, es decir, al tratarse
de planes de trabajo de un gobierno, suelen seguir otro r umbo que dista del de
la política “criminal” ideológica, y adherirse a esas políticas, o más aun, adop-
tarlas de manera servil con desapego a la legalidad (como ocurrió en un caso
que presentaré de ejemplo), es un rumbo de extravío en el marco democrático,
porque es común que aquella clase de políticas obedezcan a intereses ajenos a
las causas de bienestar contractuales de un buen gobierno.
Es intención de este trabajo, por lo tanto, clarificar el concepto de la po-
litización del poder judicial, explicando su influencia negativa en el aspecto
injerencialista, y abordar los mecanismos de la corrupción política expuestos
en un caso concreto de afectación a la independencia judicial. Para ello, de
base, se definirán conceptos del marco ideológico político de nuestro sistema
de justicia constitucional, pa ra ilustrar las consecuencias perniciosas a la demo-
cracia y al Estado de derecho cuando se afecta la independencia judicial por
injerencialismo político. Y con relación a propuestas de solución no hay nada
que no se haya dicho antes, así que en esta parte se trata de un trabajo expo-
sitivo, pues preventivamente debe reforzarse la deontología judicial contenida
en códigos de ética judicial, dar t rasparencia de la legitimidad en las tareas
administrativas institucionales sobre la carrera judicial para dar estabilidad al
juzgador, e institucionalmente debe procura rse la autonomía presupuestaria, y
la designación de ministros por concursos de oposición. Correctivamente, se
deben eficientar las garantías jurídico formales de derechos, para investigar y
sancionar conductas inadecuadas; y el tema de la reparación sería motivo de
un trabajo aparte porque poco o casi nada se ha hecho. Con lo anterior, se
cumpliría con el segundo cuarteto de deberes que impone el artículo primero
constitucional en materia de derechos humanos.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
228
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
II. Independencia judicial y Estado
constitucional de derecho
Para proporcionar una defin ición de lo que es la independencia judicial, cito la
del Código de Ética del Poder Judicial Federal, que la define como la “actitud
del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema
social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de
presiones o intereses extraños a aquél”.
También me parece apropiada la que se expuso en la declaración de Londres
del grupo de trabajo sobre deontología judicial, de la Red Europea de Consejos
de Justicia,2 donde se dijo: “La independencia es el derecho reconocido a
todos y cada uno de los ciudadanos de una sociedad democrática a disfr utar de
un poder judicial independiente de los poderes legislativo y ejecutivo, y que ha
sido establecido para salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos
en el marco del Estado de Derecho”.
Y se agrega, que todo juez contribuirá al mantenimiento de la independen-
cia judicial, tanto en sus aspectos individuales como en sus aspectos institucio-
nales, y eso lo conducirá a aplicar el derecho, “basándose en los hechos de cada
asunto en concreto, sin ceder al miedo a desagradar, ni al deseo de agradar a
todas las formas del poder, ya sea el ejecutivo, el parlamentario, el político, el
jerárquico, el económico, el mediático o el ejercido por la opinión pública”.
Se concluye puntualizando, que, el juez “velará asimismo por conservar su
independencia, incluso con respecto a sus homólogos”.
Destaco dos cosas, la primera, que se trata de una exigencia democrática
para impedir que al juez se le perturbe en la toma de decisiones jurisdiccio-
nales, y por lo tanto, debe garantizarse ese derecho propiciando la autonomía
jurisdiccional, protegiéndola de cualquier ci rcunstancia o influencia negat iva; y
la segunda, que el espectro de las malas influencias o acciones injerencialistas
es bastante amplio, pueden provenir de otros poderes políticos o poderes de
facto, del ámbito social, mediático, etcétera, pero también del ámbito interno
del juzgador.
2 Red Europea de Consejos de Justicia, Informe 2009-2010 RECJ, Poder judicial de
España, España, junio 2010, disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/
Relaciones-internacionales/Relaciones-internacionales-institucionales/Europa/Red-Europea-
de-Consejos-de-Justicia/Informes-RECJ/Declaracion-de-Londres---informe-2009-2010-del-
Grupo-de-Trabajo-sobre-Deontologia-Judicial-del-ENCJ
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
229
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
Con bastante clar idad, el recién nombrado Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló
en medios que la independencia judicial consiste en “defender los derechos
humanos de todos, es defender el Estado de derecho, es defender la segu-
ridad jurídica”. Refirió que, “la independencia judicial no es una entelequia,
es un presupuesto indispensable para que haya un Estado constitucional de
derecho.”3
Queda claro entonces que la independencia judicial es un valor constituido
en un principio rector de todo el ordenamiento, para que el juzgador única-
mente se someta al “vigente sistema de fuentes del derecho”.4 Asimismo, es
un derecho ciudadano por facultad democrática, para demandar que el poder
judicial y sus órganos de jurisdicción se mantengan incólumes a injerencias de
cualquier forma de poder, ya que, de lo contrario, se produce una seria afrenta
al Estado constitucional de derecho.
Como marco jurídico de su promoción, podemos citar la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación en su artículo 131, que dispone como
primera causa de responsabilidad: “Realizar conductas que atenten contra la
independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas,
presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder”. Incluso,
en la fracción VII del listado de causas de responsabilidad, dispone: “no poner
en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendente
a vulnerar la independencia de la función judicial”.
Pues bien, tenemos que al transgredir la independencia judicial se violenta
el Estado de derecho, pero, ¿qué es el Estado de derecho? En un muestreo
que realizó World Justice Project México5 en los 32 estados de la República, con la
participación de treinta y dos mil personas, arrojó como resultado que el 52%
no pudo identificar el concepto, es decir, no sabía en qué consistía, lo curioso
es, que incluso, si se hiciera un muestreo sólo en nuestros agremiados, segu-
ramente también arrojaría un dato sorprendente. Concebimos el Estado de
3 Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, “Dialogaremos desde la independencia judicial”, La Jornada,
México, enero de 2019, disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/01/02/
dialogaremos-desde-la-independencia-judicial-zaldivar-2311.html
4 Díez Picazo, Luis, “Notas de derecho comparado sobre la independencia judicial”, Revista
española de derecho constitucional, año 12, núm. 34, 1992, p.20.
5 World Justice Project México, ¿Qué es el Estado de derecho para los mexicanos?, World Justice
Project México, México, nov. de 2018, disponible en: https://worldjusticeproject.mx/que-es-
estado-de-derecho-para-los-mexicanos/
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
230
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
derecho como el sistema normativo que rige el funcionamiento socio político
y la organización de poderes, pero para que se consolide democráticamente,
la doctrina ha considerado de manera un iforme que deben cumplirse determi -
nados parámetros que están previstos en las constituciones políticas, y se trata
de los cuatro siguientes:
a) La primacía o imperio del Derecho, que implica la sujeción de
autoridades y gobernados a la ley, pero con la cualidad no sólo
de ser una ley legítima (debidamente sancionada), sino, además,
legitimada con su eficacia cuando es obedecida y aplicada.
b) La división de poderes, pretendiendo evitar que el ejecutivo
someta a los otros poderes y se manifieste una especie de
absolutismo moderno, lo cual no es congruente con la realidad,
porque de una u otra manera el Ejecutivo generalmente se
impone para lograr sus deseos.
c) La legalidad de la administración, para que las autoridades no
se extralimiten ocasionando actos de molestia o de privación,
es decir, afectaciones temporales o permanentes a derechos
fundamentales.
d) La garantía jurídico formal de derechos y libertades de los
gobernados, así como la efectiva realización material de la
justicia, para lo cual la ley dota al gobernado de medios de
control constitucional, como la acción de inconstitucionalidad,
juicio de amparo, juicio político, y de revisión constitucional.
Instrumentos jurídicos que son objeto de estudio del llamado
Derecho Constitucional Procesal.6
Tuve la experiencia de escuchar de viva voz a un senador de la República,
de legislatura y gobierno pasado, representante de un partido de oposición al
que puso en el poder al titular del Ejecut ivo Federal, señalar, frente a otros con-
gresistas, que habían sido man ipulados por el Presidente para que aprobaran la
reforma constit ucional que acondicionaría el sistema legal de excepción contra
el combate al crimen organizado, pero advertían después una doble intención,
ya que se estaba utilizando con fines espurios.
De igual manera, como expondré en el desenlace del presente trabajo, re-
sulta evidente que el Ejecutivo Federal, en la misma época, ta mbién manipuló
al Poder Judicial de la Federación para someter la justicia a deseos particu lares
y hasta caprichosos, y aplicó como base ese subsistema de excepción, en un
caso de notorio fondo político.
6 Díaz, Elías, Estado de der echo y sociedad democrática, 8a. ed., Taurus, Madrid, 1981, p.31.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
231
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
De estos rubros que descubren el carácter del Estado de derecho, son la
división de poderes y la legalidad de la administración a las que directamente
atañe la independencia judicial, que, cuando es violentada por la intromisión
espuria de otros poderes, no sólo genera descrédito y agravio social, así como
una significativa afectación al orden constitucional, sino graves perjuicios indi-
viduales sobre la persona que sufre la afectación a sus derechos fundamenta les.
Ahora, para evit ar acciones de los órganos jurisdiccionales aversivas al mar-
co democrático del Estado constitucional de derecho producto de injerencias,
¿cómo se protege la independencia judicial? Al respecto, la norma interna y la
internacional han dispuesto una serie de medidas preventivas y correctoras de
carácter administrativo y jur ídico; en principio, describiremos brevemente qué
son esas llamadas garantías judicia les.
Las garantías judiciales son inst rumentos para lograr la independencia,
autonomía, e imparcialidad del juzg ador, frente a otros poderes o contra malas
influencias de cualquier clase. Estos instrumentos están referidos a la carrera
judicial y a toda circunstancia que genere estabilidad en el juez, como la desig-
nación por concurso, permanencia laboral, remuneración decorosa, etcétera, y
principalmente la seguridad de un retiro laboral digno, que evitarían inf luen-
cias que produzcan contratiempos en la calidad del servicio y en la legitimidad
de sus actuaciones.
Conviene identificar los f lancos de la independencia judicial que reciben los
embates injerencialistas. E n principio, aclaro que cuando se hacen distinciones
sobre los ámbitos de independencia, la doctrina suele referirse a la dimensión
institucional, es decir, a la autonomía del poder judicial frente a otros poderes,
pero considero que la dimensión que más interesa es la de la independencia de
la judicatura, o sea, la autonomía de los operadores de la jurisdicción frente a
cualquier clase de inf luencia o poder, político o no.
En este entendido, la independencia de la judicatura puede pensarse des-
de dos estructuras: una en el interior de la persona que juzga y otra desde el
exterior. Desde la causa interna, la principal afectación es la corrupción eco-
nómica para enriquecimiento personal, pero donde también está presente la
corrupción política por ambiciones profesionales o de carrera, o incluso, por
un efecto psicológico en caso de miedo, es decir, el interés que mueve la acción
es personalísima independientemente de que lo propicie un factor externo;
en este ámbito, lo apropiado es hablar de imparcialidad. Si nos referimos a
la independencia desde el exterior, sería una dimensión con un origen fuera
del ámbito interno del juzgador, no de la institución, ya que aquí el interés
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
232
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
no tiene prevalencia en los deseos del juzgador, sino en los de otras personas
que pueden pertenecer a la misma institución o porvenir de factores externos.
Considero que las causas exógenas generales derivan de múltiples intereses,
pueden ser de carácter político part idista, mediático, social, de subordinación,
etcétera, y repito: pueden presentarse de manera intra o interinstitucional, ya
que la presión puede ser ejercida en el seno de la estructura del Poder Judicial
de la Federación, o desde afuera.
El magistrado español Díez Picazo7 nos dice que la independencia judicial
puede implicar principalmente el ámbito personal, que protege a cada juez
individualmente considerado, y consiste en el conjunto de características de su
posición o status constituciona l, que lo ponen al reparo de eventuales presiones
de los órganos estatales de naturaleza política, esto es, el parlamento y, sobre
todo, el poder ejecutivo. Se trata, dicho de otro modo, de evitar aquellos actos
de estos órganos que, incidiendo sobre la situación del juez puedan, indirecta-
mente, influir en el modo en que éste ejerce la función jurisdiccional. Se han
identificado otras variedades de la independencia judicial como garantía: la
independencia colectiva que tiende a proteger a la judicatura en su conjunto
frente a los demás poderes del Estado; y la independencia interna, que ampara
al juez individualmente considerado frente al resto de la estructura judicial.
Por otra parte, con relación a las garantías jurídico-formales de derechos
mencionadas en el rubro referido en el inciso d) del apartado anterior, existen
en México, como medidas correctoras, instrumentos procesales para deman-
dar una actuación incorrect a e instar a una probable reparación, además de
una subsecuente sanción. La mala actuación de un funcionario del poder
judicial que violente derechos fundamentales de una persona, puede ser san-
cionada mediante juicio político como dispone el ar tículo 110 const itucional, o
a través de una queja por responsabilidades. El juicio político se procesa ante
las cámaras del Congreso de la Unión; y la responsabilidad administ rativa por
faltar a la lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, se puede promover
con una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 132, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrat ivas de los
Servidores Públicos, o bien ante la Secretaria de la Función Pública.
En el tema preventivo de protección a la independencia judicial, son de
notable importancia los códigos de ética o documentos instructores sobre
deontología judicial que se han elaborado en el ámbito nacional e internacio-
7 Ibidem, p. 21.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
233
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
nal, y así, de los documentos nacionales, el código modelo de ética judicial
para impartidores de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras
instrucciones concernientes a la independencia, se inscribieron las siguientes:
Rechazar influencias provenientes de personas o grupos de la sociedad,
ajenas al derecho. A juzgar conforme a derecho, y no a partir de presiones
o intereses. Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia
jerárquica, política, de grupo de presión, amistad o recomendación
de cualquier índole, que tienda a incidir en el trámite o resolución de
los asuntos de su conocimiento. Ejercer con autonomía su función,
evitando y denunciando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su
independencia y recto ejercicio. Evitar involucrarse en situaciones que
puedan afectar directa o indirectamente sus decisiones. Abstenerse de
insinuar o sugerir el sentido en que deban emitir sus determinaciones
otros juzgadores. Evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a
la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad, o por motivaciones
impropias inadecuadas a la función judicial. Tener conciencia plena ante
las situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones,
las que no deberán influir por ningún motivo en la toma de decisiones.
Por su parte, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en su
primer capítulo, instruye lo siguiente:
Rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la
tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad,
incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de
la Federación. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando
cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia. Evita involucrarse
en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar
su independencia. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con
un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores
cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de
un asunto.
Como vemos, en ambos documentos se instruye al serv idor público no sólo
a abstenerse de hacer, sino, incluso, a denunciar cualquier injerencia; en el se-
gundo documento además se precisa como parte act iva a miembros del mismo
cuerpo judicial. En un artículo que leí, comentando el tema de la corrupción,
se hace mención del informe rendido por la relatoría de la ONU en el 2001
sobre la elevada percepción ciudadana que se tiene sobre el Poder Judicial de
la Federación y la impunidad por falta de transparencia en los mecanismos
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
234
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
para sancionar, y por una supuesta protección intrainstitucional, lo cual no
fue reconocido por la institución.8 Sin embargo, llama la atención los últimos
indicadores de World Justice Project sobre percepción de la justicia, donde se
puede verificar que México, entre 126 países consultados, ocupa el número
115, es decir, casi en los últimos lugares en la va loración de factores de calidad
de justicia criminal, factores entre los que se encuentran la imparcia lidad, la
corrupción y el i njerencialismo.9 Y nuestra percepción personal es que no sólo
es factible el injerencialismo externo institucional, sino, además, un injeren-
cialismo instra institucional en la propia judicatura para “motivar” decisiones
jurisdiccionales en cierto sentido.
Sabemos que desde 1994, el Poder Judicial de la Federación cuenta con un
órgano interno con autonomía técnica y de gestión (Consejo de la Judicatura
Federal), encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera
judicial del Poder Judicial de la Federación, como ocurrió sucesivamente en los
estados de la República; sin duda alguna , este órgano ha fortalecido la indepen-
dencia judicial, siendo ésta una de sus misiones, pero puede caer en un excesivo
e indebido proteccionismo, y eso sin duda, también genera impunidad. El pro-
teccionismo es una motivación para recepta r injerencias, o puede darse el caso
también de una injerencia directa por parte de algún miembro de ese cuerpo
que no sólo augure beneficios ilegíti mos al juzgador, sino perjuicios injustos en
caso de no ser receptiva la injerencia.
El punto es que, hablando de las gara ntías judiciales, se deben trasparentar
los movimientos de cambios, estímulos o sanciones que reciba un miembro de
la judicatura, pa ra evitar vicios de esa naturaleza , propiciando que realmente el
servidor público juzgue de acuerdo a sus sanas y firmes convicciones y pueda
denunciar una injerencia intrainstitucional sin temor a sufrir represalias.
Señalan investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, que la corrupción política es la que llevan a cabo servidores públicos
que utilizan inapropiadamente bienes públicos para conseguir prerrogativas,
en este caso, el mal uso es el de la facultad jurisd iccional, y señalan que, “cuan-
do se convierte en un modus vivendi al interior del poder judicial, se anida un
8 Carbonell, Miguel, Corrupción judicial e impunidad: el caso de México, UNAM, México, (s.f.),
disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/4.pdf.
9 World Justice Project, Rule of law, Washington, 2019, pp. 13 y 29, disponible en: https://
worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP-ROLI-2019-Single%20Page%20
View-Reduced_0.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
235
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
mal que trasciende a la propia instit ución, un mal que pone en riesgo al E stado
constitucional en su conjunto”.10
Ahora, hablando de injerencialismos interinstitucionales, es decir, las
intromisiones ilegítimas de otros poderes al ámbito del poder judicial, que
desembocan en criterios generalmente de velada política institucional, seria
previsible, si los poderes judiciales del país tuvieran realmente plena auto-
nomía, en el aspecto presupuestal y de carrera, pues es factible que en esos
rubros se atiendan favores o se generen compromisos no compatibles con la
misión institucional. En el caso de la carrera, no debe haber intromisiones en
la designación de ministros, que deberían ser elegidos del mismo cuerpo de la
magistratura por su notable capacidad y aptitudes. Incluso ni en el Consejo,
si el nombramiento proviene de otras esferas políticas ajenas a la act ividad
jurisdiccional, pues un m iembro, sin dudar de su honorabilidad por la posición
política que le viene de origen, sí haría cuestionable su invulnerabilidad a so-
metimientos de otros poderes. De esta manera se garant izaría de algún modo
evitar la politización judicial en su vertiente negativa, de la cual daremos un
punto de vista en el acápite siguiente.
III. Politización de la justicia y corrupción
política
De acuerdo con la gramática, existe ambigüedad cuando una palabra, un
sintagma, o una oración, es susceptible de ser comprendida bajo dos o más
significados o interpretaciones. La ambigüedad puede ser sintáctica (o estruc-
tural), semántica, fonética o léxica. En este sentido, el infinitivo “politizar”
tiene dos acepciones de acuerdo con el significado que le da la Real Academia
Española: a) inculcar una formación o conciencia política para involucrarse en
los procesos de transformación democrática de un Estado, b) dar orientación
y contenido político a cosas, acciones o pensamientos que normalmente se
caracterizan por no tenerlo.11
Luego entonces, la acepción a) tiene una connotación de natura lidad, como
algo que es prácticamente necesario en la vida social, mientras que la b) tie-
ne un significado injerencialista. Por lo tanto, si hablamos de la politización
judicial en el sentido del primer concepto, el de inculcar una formación polí-
10 Concha Cantú, Hugo y Salazar Ugarte, Pedro, La corrupción en el Poder Judicial en México: un mapa
de riesgos, Institutito Mexicano para la Competitividad, México, 2015, p. 88.
11 Politizar, definición en RAE, Diccionario de la Real Academia Española online, Madrid, 2019,
disponible en: https://dle.rae.es/?id=TaFQIe9
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
236
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
tica para involucrarse en construcciones democráticas de las instituciones del
Estado, sería bajo la politización del poder judicial como ente administrativo,
responsable de las garantía s judiciales con la promoción de la carrera judicia l y
todo lo que conlleva para dar estabilidad al Juez, y lograr, entre otras cosas, su
independencia e impa rcialidad.
Por otro lado, está el rubro de la politización de la justicia cuando se pro-
mueven buenas políticas jurisdiccionales, como juzgar con perspectiva de
género, atender el interés superior del menor, y todo lo inherente al respeto
de los derechos humanos. En materia penal, rigen en específico los principios
de una política criminal democrática que orienta y direcciona el onus puniendi,
o deber de juridicidad.
Michele Taruffo, con categoría exponencial, nos explica prácticamente
con relación a la politización judicial, que existen acciones de subordinación
cuando hay “tendencia del político a someter a la magistratura a su voluntad y
decisiones para convertir a los jueces ejecutores de la voluntad política”, pero
también señala que existe además una politización dialéct ica, que trata sobre
“la fisiología inevitable de la relación entre judicat ura y política, pero no al
punto de someter a los jueces”. Con estos señalamientos reafirmamos lo que
hemos expuesto en el sentido de que la politización de la justicia puede ser
positiva o negativa.12
De cierto, la ciencia política está en todo lo concerniente a la convivencia
comunitaria o socia l, y no podemos vivir ausentes de ella, de manera individual
y aún menos colectiva o institucional, por lo que, el poder judicial como ente
administrativo debe hacer política en la obtención y gastos de sus recursos, en
un ejercicio dialéctico. Y si de la justicia se t rata, no puede haber justicia exenta
de valores y de principios, que es de donde se constituyen las políticas de una
sana jurisdicción en un marco constitucional; de lo contrario, ante ese vacío,
cabría el autoritarismo y abuso de poder.
Hemos comentado que casi siempre se habla de la politización de la justicia
con una referencia en sentido negativo, es decir, la de “dar orientación y conte-
nido político a cosas, acciones o pensamientos que normalmente se caracteri-
zan por no tenerlo”, lo cual puede presentarse en distintas manifestaciones, y
voy a referirme a una de ellas, acotándolo a la justicia criminal.
12 Taruffo, Michele, “Jueces y política”, Isonomía. Revista de teoría y losofía del derecho, núm. 22, abril
de 2005.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
237
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
En principio, sin entrar en debates conceptuales doctrinarios, diré sólo lo
que a mí me parece por lógica y sentido común con relación a tres conceptos;
ya había comentado que política criminal, política criminológica y política de
seguridad son términos que me parece tienen diferente acepción. En estas tres
clases de política puede haber buenas o malas práct icas, partiendo primero de
si su pragmatismo o sustento ideológico es de naturaleza democrática o auto-
ritaria, y si bien los tres conceptos no están desligados si partimos de que son
convergentes en las premisas que establece el Estado social y democrático de
derecho, cada una está presente en un ámbito muy particular, con propósitos
muy específicos.
La política criminal, bastante clarif icada en la doctrina penal, proporciona
los dictados con los que se da respuesta directamente a l delito y obedece al tipo
de sistema político que se tenga en un país. El nuestro es un sistema político
democrático, y por lo tanto t iene de relieve una acepción axiológica, referente
a los límites democráticos del deber contractual (pacto social) de someter al
control de las autoridades del Estado (agencias judiciales) las conductas anti-
sociales que fueron tipificadas penalmente, con la finalidad de sancionarlas
para garantizar y proteger el Estado constitucional de derecho; esto es que,
como principios, se trata de mandatos de optimización de la justicia. Entre los
principios en que se cimenta una buena política criminal de carácter demo-
crático, podemos citar el de culpabilidad, legalidad, reinserción social, propor-
cionalidad, humanidad, subsidiaridad, mínima intervención,13 etcétera. Esos
principios primero orientan la creación de la norma, y después la hermenéutica
del derecho para realizarlos en una práct ica jurisdiccional congruente con la
norma fundamental.
La política criminológica, que ha sido confundida frecuentemente con
aquella, subsumiéndola incluso, y a veces hasta siendo ignorado el término,
tiene como propósito activar prácticas como política pública de gobierno para
atender y poner remedio a las causas del crimen y de la criminalidad que ya
ha identificado la crim inología, por ejemplo, si las causas provienen de factores
como las adicciones, la marginación, la pobreza, la impunidad, deficiencia de
infraestr uctura reinserciva, deficiencia operativa de las agencias pol iciales, etcé-
tera, entonces, las políticas cri minológicas deben estar enfocadas como política
pública para satisfacer esos rubros de gobierno, con los que, dicho sea de paso,
la mayoría ya tiene el compromiso de cubrir porque generalmente se trata de
garantizar derechos sociales. En el marco de un Estado social de derecho, las
13 Luzon Peña, Diego Manuel, Derecho Penal. Parte general, Universitas, España, 1996, p.99.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
238
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
políticas criminológicas estarán dirigidas a una auténtica prevención general
del crimen, a reaccionar frente a los fenómenos de la criminalidad, y a la aten-
ción reintegradora de las relaciones criminogénicas entre ofensor y víctima.
Una buena política pública criminológica evita la criminalización secundaria
de los vulnerables.
Un ejemplo de política criminológica serían las medidas tomadas por el
actual gobierno para abatir los delitos cometidos por funcionarios, y combatir
con ello la corrupción en los principales estamentos de la administración, o la
estrategia de controlar los ductos de hidrocarburos para prevenir el robo de
combustible, y en lugar de procesar a los que por sobrevivencia intervienen, las
acciones penales se dirijan a los que realmente se enriquecen con el crimen.
Por lo que toca a las políticas de seguridad, y que t ambién tienen una acep-
ción de gobernanza, por tratarse eminentemente de políticas públicas, son
las que activan prácticas como estrategia operativa dirigida al combate de la
crimina lidad. Por ejemplo, el reciente intento de una ley de seguridad nacional,
lo motivó un diseño de política de seguridad, pero al no ajustarse al marco
democrático del Estado de derecho violentaba derechos humanos, por lo que
fue cuestionada, y después reprobada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Digamos que esa norma si hubiese reglamentado legítimamente los
niveles de contacto para evitar abusos policiacos, y tenido un mejor diseño
respetuoso de los derechos humanos, las acciones que de ahí derivaran serían
eminentemente de política de seguridad. Ocurre que el Estado, en su inefica-
cia para combatir el crimen, diseña políticas de seguridad que apuestan mejor
a la eficiencia que a la eficacia, y al utilitarismo bajo predicción de riesgos,
y resultan tan excesivas que auspician abusos de poder como la tortura, las
razzias y la tolerancia cero que terminan afectando a toda la ciudadanía y al
Estado de derecho.
A pesar de que podemos advertir una clara distinción en estas tres clases
de política, principalmente que la política criminal, a diferencia de las otras
dos, no es una política pública, son políticas que las agencias de reproducción
ideológica presentan en la dogmática de la justicia criminal para que se cons-
tituciona licen y funden un modelo de control social justo. La confusión entre
política criminal y criminológica se debe a que no existe una definición de la
segunda, como sí existe con relación a otras clases de políticas públicas en los
decretos de los planes nacionales de desarrollo a inicios de una ad ministración
de gobierno, como ordena el artículo 26 constitucional, donde se define qué es
la política social, la polít ica económica, política exterior, etcétera, y esto se debe
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
239
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
a que, por su parte, la doctrina no tiene aún muy clara su conceptualización,
pues por prejuicios desligan a la ciencia del derecho penal de la criminología.
Podría ilustrar un poco diciendo como ejemplo que la política criminal, sobre
el principio de utilidad del sistema de justicia cri minal y el de reinserción social,
genera lineamientos prevencionistas con relación al mayor uso de subrogados
punitivos, y las políticas criminológicas opera n bajo esos principios de manera
específica a través de distintas medidas penitenciarias. Es decir, la política cri-
minal no se encarga de las dos cosas, aunque estén vinculadas sistémica mente.
Y resulta un grave error que el Poder Judicial de la Federación, o en con-
creto, los operadores jurisdiccionales, adopten en sus decisiones criterios de
política pública criminológica, o incluso peor, criterios de políticas públicas
politizantes, pues estos, en la praxis, suelen ser aversivos a los principios de
justicia que el órgano jurisdiccional debe realizar en sus resoluciones jurídicas,
y en la medida que existan intromisiones de políticas públicas de gobernanza
en el quehacer jurisdiccional, se fomentarán las vulneraciones a los derechos
humanos. Parafraseando a Zaffaroni, diría que la labor jur isdiccional debe ser
amigable con huma nitas, y muy cuidadoso de la hostis, su contrapuesto, quienes
mantienen una lucha “en una dialéctica que aborda nuestros tiempos, aunque
con ropajes diferentes por la pugna de hegemonizar el poder punitivo”.14
Suele ocurrir que los legisladores por falta de oficio político en el tema de
la justicia criminal, en un afán populista, generen leyes actuariales, con con-
tenidos cuestionables a la luz de los derechos humanos, y desconociendo la
dogmática de los derechos fundamentales, o conociéndola, se aparten de ella,
para legislar conforme a crit erios espurios como la alarma social y fundados en
la falacia de la defensa social (lo que realmente debe proteger el sistema es el
Estado de derecho), eso explica, por ejemplo, los incrementos de punibilidades
que vulneran el principio de proporcionalidad, o como en la desvirtuación
legal de la figura del arraigo, que violenta a todas luces el debido proceso, la
seguridad jurídica y la libertad.
Sin embargo, la judicatura no puede sumarse a empresas de la gobernanza
para darle seguimiento a leyes generadas sin carácter axiológico, porque se
deslegitima como órgano autónomo del Estado, en quien descansa la justicia.
El poder judicial no puede asumir que tiene como enemigos a los enemigos
del gobierno. Si pudiera decirse que el poder judicial tiene enemigos, serían los
injerencialistas que trastocan la independencia y autonomía de los operadores
jurisdiccionales.
14 Zaffaroni, Eugenio Raúl, El humanismo en el Derecho Penal, Ubijus, México, 2009, p. 23.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
240
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
Diré como antecedente, que la tendencia en los sistemas de justicia en el
mundo de la postmodernidad, al menos en los países de cultura llamada occi-
dental, adaptados a los modelos económicos neoliberales, se perfila n con un
mero enfoque de racionalidad gerencialista sostenido en criterios de lo que se
ha denominado sociedades de riesgo, y determinan polít icas públicas crimi-
nológicas y de seguridad de carácter esencialmente actuarial, aversivas a los
derechos humanos que son cada vez más invasivas, y cuando logran trastocar
la operación jurisdiccional, podemos afirmar que el producto es una ”justicia
actuarial”.
Para ahondar en los conceptos, el jurista español José Ángel Brandariz,15
con empeño ha introducido en la literatura jurídica iberoamericana la alerta a
fin de evita r que se consoliden intereses espurios de elites de poder, y sobre esta
clase de gobernanza es muy ilustrativa la actual administración en Brasil del
Presidente Jair Bolsonaro, proveniente de un partido de ultraderecha, quien
abiertamente se ha pronunciado en contra de las políticas de sostenimiento
de los derechos humanos, y ha obtenido la aprobación popular que parte del
hartazgo social por la ineficiencia del sistema y el mantenimiento en una grave
crisis de inseguridad, y así, la sociedad ve como pronta salvación esa solución
radical, sin considerar que las medidas ut ilitaristas de las políticas públicas de
justicia actuar ial principalmente traen beneficios para la s esferas elitist as de go-
bierno, a quienes les resulta más fácil manipula r a la población en ese ambiente
de reducción o suspensión autorizada de garantías a los derechos humanos,
por la complacencia del miedo a la inseguridad, tema que ya se ha abierto paso
en la discusión doctrinal denominándole ”gobernanza del miedo”, que es una
manera de gobernar con la “sensación social de inseguridad o del riesgo”, y la
cual da curso a reali zar políticas públicas de abuso, algo relacionado a lo que el
penalismo crítico lla ma “Estado de policía”.
Estos modelos de Estado de corte neoliberal dan curso a un sistema de (in)
justicia en un modo de control social posmoderno tra nsnacional, al que México
se ha sumado, donde figuran como fuente normat iva lineamientos de docu-
mentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención
de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, linea-
mientos que son adoptados incluso de manera tergiversada de acuerdo con
su “sano” objeto y propósito, y de ahí han derivado “principios” de justicia
actuaria l, entre otros: a) principio de incriminación penal por sólo sospecha; b)
15 Cfr., Brandariz García, José A., El modelo ger encial-actuarial de penalidad, Dykinson, Madrid, 2016.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
241
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
principio de la utilización de la analogía en materia penal; c) principio de dis-
crecionalidad de las autoridades; d) principio de no utilización de subrogados
penales; e) principio de imprescriptibilidad de la acción penal; f ) principio de
que la carga de la prueba es para el imputado; etcétera , a los que se suman otros
instituidos en leyes criminales mexicanas como la Ley contra la Delincuencia
Organizada, que da carácter jurídico a la denuncia anónima, a la intervención
de comunicaciones privadas, testigos colaboradores protegidos, etcétera.16
Ahora bien, en México, una administ ración de gobierno pasada ejercida por
un Presidente de un part ido político de derecha, vendió bien su discurso sobre
abatir los índices tan preocupantes de criminalidad que generaba el crimen
organizado, ante lo cual anunció instrumentar una “guerra” contra el narco-
tráfico, pero las polít icas públicas supuestamente criminológicas se enfocaron
a criminalizar personas que injustamente procesaron para pregonar falsos
logros, e incluso obtuvo apoyos de nuestro vecino del norte por medio del plan
Mérida, con argumentos de supuesto abatimiento a la corrupción cuando se
trataba de servidores públicos. Sus políticas de seguridad estaban plagadas de
licencias para ejercer abusos de poder, completamente destructivas del Estado
de derecho, una “guerra” con graves daños colaterales a personas inocentes
que victimizaron sólo por encontrarse en su radio de acción, sabedores de que
no tenían culpabilidad ni responsabilidad bajo ninguna forma comisiva del
delito (autoría o participación), pero se fabricaron pruebas con la patente de
la impunidad que les daban las políticas de gobernanza. Se trataba pues, de lo
que se ha denominado un “Estado de policía”, en el contrapuesto de un Estado
de derecho.17
El tema de la corrupción es de amplio espectro, corrupción es el hecho de
pervertir, degradar por vicios, alterar de mala manera un estado natural; pero
por corrupción política podemos concebir a toda práctica que por cualquier
forma haga mal uso del poder público para obtener ventajas. El Relator especia l
sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de
las Naciones Unidas, Diego García-Sayan Laraburre,18 dice que la corrupción
es un prisma, porque señala que tiene varias caras donde el soborno, es decir,
16 Cfr., Sánchez Sandoval, Augusto, Sistemas ideológicos y control social, Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, México, pp. 176-182.
17 Zaffaroni, Eugenio Raúl et al., Derecho penal. Parte general, 2a. ed., Ediar, Buenos Aires, 2002, pp.
41-44.
18 García-Sayán, Diego, Corrupción, derechos humanos e inde pendencia judicial, UNODC, (s.l.e.), 2018,
disponible en: https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2018/04/corruption--human-
rights--and-judicial-independence.html
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
242
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
los motivos económicos, es sólo una de esas caras, pero que hay otras más, y
señala la de la corrupción política, la cual, dice, “es muchas veces más inasible
e imprecisa. Su amplio rango de acción le permite influi r no sólo en el sistema
judicial, sino prácticamente en todos los estamentos de la administración del
Es tado”.
Si bien la corrupción política no siempre genera un beneficio inmediato o
directo para el serv idor público, sí existe siempre un interés particula r de cual-
quier naturaleza, pues no sólo es económico, como señalamos, la corrupción
política se traduce en el mal uso público del poder para conseguir una ventaja
ilegítima, que siempre es manejada de forma secreta y privada.
Pero, si la corrupción tiene varias cara s por sus distintas prácticas y clases de
beneficio, también sus efectos tienen varias ca ras, porque no sólo pueden pro-
ducirse resultados formales por la afectación que siempre se genera al Estado
constitucional de derecho, sino también, puede haber resultados materiales
cuando se causan significativos daños personales por afectaciones a derechos
fundamentales del particular que deberían ser resarcidos.
Entonces podemos puntualizar que la mala politización de la justicia se da
bajo formas de corrupción política, por injerencialismos de otros poderes de
naturaleza pol ítica, intra o interinstit ucional que permean en el enclave interno
del juez para faltar a los principios democráticos del onus puniendi en su función
jurisdiccional.
IV. Subordinación judicial
El hecho injerencialista que expongo como ejemplo ominoso de la subordina-
ción judicial, se presentó en un contexto histórico jurídico durante el periodo
de gobierno 2006-2012. En el año de 2008 se dio en México una importante
reforma constitucional concerniente al sistema de justicia penal, cuyo rubro
preponderante fue cambiar el sistema procesal, pero además con doble cara,
se auspició un subsistema de justicia para “enemigos” del Estado, los que par-
ticipan en el crimen organizado, concretamente a los que se refiere la Ley
de Delincuencia Organizada que data desde 1996. Para evitar algún embate
contra la licitud de alg unas figuras jur ídicas cuestionables en materia de debido
proceso, en la Constitución se legitimó el arraigo al reformar el artículo 16, en
franca contradicción con el principio de presunción de inocencia que también
se dimensionó en esa reforma (artículo 20), y se autoriza materialmente a pri-
var de la libertad a una persona bajo arraigo, por sospechas para investigarla,
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
243
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
hasta por 80 días. Esta irregularidad legislativa en el marco de un Estado de
derecho democrático, fue avalada por la Suprema Corte de Justicia quien emi-
tió un criterio, obviando desde luego realizar un control de convencionalidad
para declarar su licitud. En 2018 se modificó el texto legal para hacer algunas
precisiones restrictivas con el fin de acotar mayores injusticias.
Partiendo de un discurso propositivo sustentado en el realismo imperante
de la criminalidad en el país, el Titular del Ejecutivo Federal, casi desde inicio
de su mandato anunció mediáticamente (sin declarar Estado de excepción)
que habría una “guerra” contra el narcotrá fico (fue un error, la guerra corres-
ponde al Estado de sitio, y lo que se presentaba era un Estado de emergen-
cia por inseguridad), y parece ser que consensó con los otros poderes para
conjuntar esfuerzos, de manera que el legislativo operó de acuerdo con ese
plan generando la normativa que se adecuaba, por ejemplo, dando mayor
protección a testigos colaboradores, que son el instrumento probatorio con-
tumaz contra la delincuencia organizada, y decretar la figura del arraigo en
el texto constitucional. El Poder Judicial de la Federación, por su parte, en lo
que personalmente advertí e interpreté, propició criterios en el ramo penal de
la judicatura, en específ ico, en los tribunales que después se especializaron en
materia de delincuencia organizada, para procesar apenas con olor a prueba,
validando a la ligera testimonios de testigos colaboradores coloquialmente lla-
mados “protegidos”. Esto dio cauce a que las prisiones federales, hoy llamadas
centros federales de reinserción social, se hicieran insuf icientes por la cantidad
de procesados en paupérrimas condiciones jurídicas, que, por cierto, la gran
cantidad quedó en libertad en el trascurso de 3 o 4 años que obtuvieron su
sentencia absolutoria.
En este escenario, el Presidente de la República que, como hecho notorio
se sabía tenía encono político con el entonces Titular del Ejecutivo Estatal
en Michoacán, su entidad federativa de origen y en la que incluso tenía in-
tereses político partidistas, pues una hermana pretendía, y luego así lo hizo,
contender para lograr la gubernatura del estado, y tuvieron fuertes roces por
señalamientos que hacían a u n hermano del gobernador, circunstancia que ella
obviamente negaba en medios.19 Curiosamente, para lograr hacerle una impu-
tación difum inando cualquier interés particula r en el asunto y aprovechando el
grave ambiente de inseguridad que se vivía, surgieron supuestas pruebas (una
lista de oscuro origen y burdamente manipulada) de que servidores públicos
19 El Economista, “Cocoa niega estar detrás del michoacanazo”, El economista, México,16 de
diciembre de 2010, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/noticia/Cocoa-niega-
estar-detras-de-Michoacanazo-20101216-0164.html
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
244
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
de distintos niveles estaban coludidos con el crimen organizado; yo fui invo-
lucrado, y en mi caso, un testigo “protegido”, a quien desde inicio identifiqué
como a un ex policía ministerial michoacano corrupto, cesado y con orden de
aprehensión, señaló que, a la fecha de su declaración yo era narcotraficante (yo
tenía dos años fungiendo como juzgador), y eso bastó para que me detuvieran
y arraigaran junto a otras personas, no así al hermano del gobernador, a quien
detuvieron pero misteriosamente dejaron en libert ad enseguida. Se trató de un
gran operativo mediático donde hubo toda clase de abusos de poder: cateos
sin orden judicial, irrupciones violentas en oficinas públicas, maltrato físico,
etcétera. Me relata un compañero, que al pedirles que mostraran la orden de
cateo le contestaron que no la necesitaban porque eran “ordenes presidencia-
les”, dijo un militar.
Al amparo principalmente de estas dos figuras jurídicas, la del testigo cola-
borador y el arraigo, un juez federal consideró legal mi detención y me decretó
el arraigo por un mes, que cumplí prácticamente aprisionado bajo disciplina
carcelaria, en un edificio adaptado dir igido por un general. Durante el arraigo
se dedicaron a “investigarnos”, lo entrecomillo porque lo que hicieron después
fue sólo crear burdamente alg unas pruebas, por ejemplo, en mi caso, enterados
ya que yo era juzgador, había un parte de investigación donde se decía que
se presentaron en la ciudad donde estaba adscrito y supieron que yo dictaba
sentencias favorables al crimen organizado, sin embargo, no se dieron cuenta
que hacía un día me habían adscrito a esa ciudad y no tuve tiempo de dictar
una sola sentencia.
Existe una resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
que detalla estas acciones, es la recomendación número 72/2009,20 donde
realizan recomendaciones que fueron incumplidas, ta nto por la Procuraduría
General de Justicia, como por la Secreta ria Federal de Seguridad Pública, pero
también hace observaciones a la actuación del juez federal que conoció el caso;
por cierto, curiosamente, hasta el mes de septiembre de 2018, casi diez años
después, la Procuraduría General de la República (PGR) reconoció el carácter
de víctimas a los a fectados, pero sin disculpas públicas y sin iniciar averiguacio -
nes ministeriales a las autoridades responsables como se le indicó.
Ante lo absurdo del “indicio” o sospecha que sustentó mi arraigo, el
Ministerio Público redactó el acuerdo de consignación cambiando la imputa-
ción a un señalamiento más puntual, pero que sólo existía en su imaginario,
20 Recomendación 72/2009 de la CNDH, en el expediente CNDH/1/2009/2502/Q, disponible
en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2009/Rec_2009_072.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
245
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
pues temerariamente no fabricó prueba alguna para fundamentar sus motiva-
ciones. Hoy día todavía tengo duda si deliberadamente decidió ejercitar acción
penal en mi contra sin adjuntar pruebas dejándole el “paquete” al juez, como
decimos coloquialmente, o simplemente estaba tan ocupado fabricando prue-
bas de mis coindiciados que se le olvidó fabricar las concernientes a mi impu-
tación. En esas condiciones, transcribiendo el acuerdo de consignación, con el
restringido plazo que la ley le otorgaba al juzgador federal, nos dictaron orden
de aprehensión, la cual se cumplimentó obviamente estando ya detenidos en el
edificio de arraigo. Hasta aquí, si bien hubo una grave falta, es humanamente
comprensible, porque ese plazo no permite el estudio y análisis de un proceso
de tal envergadura.
La puesta a disposición por cumplimiento de la orden de aprehensión
se hizo en el Juzgado Segundo de Distrito en Matera de Procesos Penales
Federales en el Estado de Nayarit, posteriormente especia lizado en delincuen-
cia organizada, registrándose la causa 2/2009. Se procedió a sujetar a término
constitucional, dentro del cual se tomó la declaración preparatoria. Para ese
momento, mi defensa con un grupo de amigos abogados había revisado mi-
nuciosamente todas las constancias del proceso y habían constatado que no
existían pruebas que sustentaran la imputación que me hacía el Fiscal, por
cierto, tan absurda como fue la primera en que sustentó mi detención. Por
tal razón, al describir las pruebas para hacer saber el contenido jurídico de
la imputación nunca escuché mi nombre y se lo hice saber al secretario de
acuerdos, y anuncié que no firmar ía mi declaración preparatoria, sin embargo,
mi abogado me dijo en voz baja que ya se lo había hecho saber al juez, y era
imposible que decretara la formal prisión, así fue que desistí, y f irmé.
Grande fue mi sorpresa con la notificación del auto motivado, al decretar-
me la formal prisión y, sobre todo al leerlo, advertí que nuevamente habían
trascrito el acuerdo de consignación. Esta situación la hice del conocimiento
vía correo electrónico, por medio de una amiga, a los miembros del Consejo
de la Judicatura Federal, de cuyo cuerpo sólo recibí una contestación, donde
se me comunicó que ya estaba analizando cómo apoyar con infraestructura
a esos juzgados, es decir, evitó comentar la queja que yo estaba expresando
sobre una grave actuación del juzgador. La Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación obligaba a que se realizara una investigación para confirmar
el hecho y abrir un procedimiento. Tal actitud me demostró que el abuso de
poder del órgano jurisdiccional estaba autorizado institucionalmente.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
246
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
Obviamente eso no fue todo, el juzgador permitió toda clase de violaciones
al debido proceso, tal como constató la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y lo delata en su recomendación 72/2009, aun cuando señala que
no puede hacer un pronunciamiento en sus recomendaciones en contra del
órgano jur isdiccional, por razones orgánicas. Trascribo la pa rte conducente:
Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respetuosa de las
atribuciones que le corresponde al Poder Judicial de la Federación, en el
desarrollo y resolución de los procesos penales en los que se encuentran
involucrados los agraviados, reconoce que los mismos no son de su competencia, en
términos de lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, párrafo tercero,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
7o., fracción II, y 8o., parte final, de la Ley de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos. Sin embargo, no pasó desapercibido el
reclamo de los procesados, respecto de la dilación en los procesos que
se les siguen y los obstáculos para ejercer su defensa adecuada en que
desde su punto de vista han incurrido los jueces primero y segundo de
Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit, dentro
de la integración de las causas penales que se les instruye, toda vez, que
a decir de ellos y tal como pudo ser corroborado por esta Comisión Nacional, no se
les permitió tener acceso a la acusación sino hasta semanas después de dictado el auto de
formal prisión, además de que constantemente se han diferido las audiencias relativas a
las ampliaciones de las declaraciones a cargo de diversos testigos protegidos, ofrecidos por
la Procuraduría General de la República, señalándose para el desahogo de 34 dichas
diligencias hasta el mes de enero de 2010.
Esa grave act uación del órgano jurisdiccional, traducible en un ejercicio
excesivamente abusivo de poder por la plena consciencia de la ilegalidad de sus
actos, solo puede ser explicada como un acto de corrupción política, sabedor
de que sería protegido, tal como ocurrió, y probablemente compensado, y
que, por el contrario, de no subordinarse, podría ser objeto de represalias. Me
atrevo a conjeturar que la injerencia provino del interior de la institución, pero
con orígenes políticos interinstitucionales, es decir, por sometimiento hacia
el Poder Ejecutivo, en el contexto de una supuesta legitimidad en políticas
criminológicas de combate al crimen organizado, y la complicidad institucio-
nal que se requería de la judicatura, para no mirar las violaciones a derechos
fundamentales que se cometían en los procesados con el ejercicio de políticas
públicas actuaria les de seguridad.
La verdad suele ser ignominiosa y vergonzosa, no es mi intención hacer
señalamientos para causar oprobio a una institución que admiro y por la cual
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
247
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
siento tanto respeto, pero es importante develar esta clase de hechos para evi-
tar que se repitan. E n lo personal resentí un grave daño moral por la decepción
que sufrí como juzgador estatal. Lamentablemente en el ámbito del poder eje-
cutivo y en el del poder legislativo parece que no se tiene claro el concepto de
la honorabilidad, pues es común la mentira, pero el Poder Judicial tiene otra
investidura, y no debe contamina rse por las prácticas deleznables de los demás.
Concluyo este relato comentando que obtuve mi libertad con la apelación
del auto de formal prisión, y también, pese a que en mi escrito de agravios
personales indiqué al magistrado esa situación, no hizo un pronunciamiento
particula r sobre tan grave abuso de poder, y sólo resolvió de manera general,
diciendo que no había suficientes elementos para procesar por lo que miraba
a diez de los imputados, obviamente entre los que yo me encontraba. Para ese
momento, dos comisiones del Congreso de la Unión, una por parte de cada
cámara, compuesta pluralmente por congresistas de todos los partidos polí-
ticos, ya habían investigado y dictaminado sobre ese abuso de poder, lo cual
seguramente ejerció presión para resolver favorablemente al menos sobre unos
cuantos, y en otras resoluciones de incidentes y sentencias, quedó en libertad el
resto. Al respecto, en junio de 2010 el Congreso de la Unión resolvió dar cuen-
ta al Consejo de la Judicatura Federal sobre la actuación irregular del juez,21
pero nunca tuve conocimiento de lo que se haya acatado, en realidad una vez
que todos obtuvieron libertad el asunto quedó por la paz, pero mi sentir como
juzgador, con un gran oprobio.
V. Conclusiones
Primera. Independencia judicial se le l lama a la actitud imparcial incólume del
operador jurisdiccional frente a cualquier escenario de afectación, sea interna
o externa. Esa actitud es demandada por la ciudadanía por derecho democrá-
tico para que el juzgador sólo sea guiado por la justicia; por lo tanto, si se ve
vulnerada, se damnifica el Estado constitucional de derecho, y se damnifican
también derechos humanos personales.
Segunda. Una de las formas de afectación a la independencia judicial es
la corrupción política, mediante actos de politización negativa de la justicia.
La politización de la justicia criminal no debe generalizarse como una mala
21 Congreso de la Unión, Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura
Federal, revise la actuación del Juez Federal Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, del municipio
de Tepic, Nayarit, 9 de junio de 2010, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/
Documentos/2010/06/asun_2667762_20100609_1276187008.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
248
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
práctica, pues tiene una perspect iva positiva cuando se trata de una pol itización
dialéctica (política criminal), pero sí se presenta en sentido negativo por inje-
rencialismo político, directo, cuando hay subordinación judicial, o indirecto,
cuando en la operación jurisdiccional se aplican políticas criminológicas de
gobernanza como si fuera política criminal a xiológica.
Tercera. En México es una real idad la afectación a la independencia judicial,
así lo indican los marcadores internacionales de credibilidad y legitimación, y
en el caso del injerencialismo político se expone un caso concreto del que
damos testimonio, de manera que es in negable que hay malas intromisiones en
la judicatura por parte de otros poderes políticos, en esta situación la llamada
independencia judicial y su autonomía es un simbolismo.
Cuarta. Están determinadas acciones o medidas que pueden implemen-
tarse o reforzarse para prevenir, investigar y sancionar conductas receptivas al
injerencialismo, pero falta mucho por determina r con relación a la reparación,
para cumplir con todo el cuarteto de obligaciones que la Constitución en su
artículo primero impone al Estado cuando hay afectaciones a derechos huma-
nos, en este caso, por una justicia parcial o viciada. Lo cierto es que no se está
haciendo lo necesario, o se simula que se hace.
VI. Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
Brandariz García, José A., El modelo gerencial actuarial de penalidad, Dikynson, Madrid,
2016.
Concha Cantú, Hugo y Salazar Ugarte, Pedro, La corrupción en el Poder Judicial en México:
un mapa de riesgos, Instituto Mexicano para la Competitividad, México, 2015.
Díaz, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, 8a. ed., Taurus, Madrid, 1981.
Luzon Peña, Diego Manuel, Derecho Penal. Parte general, Universitas, España, 1996.
Sánchez Sandoval, Augusto, Sistemas ideológicos y control social, Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, México, 2012.
Díez Picazo, Luis, “Notas de derecho comparado sobre la independencia judicial”,
Revista española de derecho constitucional, año 12, núm. 34, 1992.
Taruffo, Michele, “Jueces y Política”, Isonomía. Revista de teoría y losofía del derecho, núm.
22, abril de 2005.
Zaffaroni, Eugenio Raúl et. al., Derecho penal. Parte general, 2a. ed., Ediar, Buenos Aires,
2002.
ELECTRÓNICAS
Carbonell, Miguel, Corrupción judicial e impunidad: el caso de México, UNAM, México, (s.f.),
disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/4.
pdf
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
249
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
Congreso de la Unión. Dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta al
Consejo de la Judicatura Federal, revise la actuación del Juez Federal Segundo
de Distrito de Procesos Penales Federales, del municipio de Tepic, Nayarit,
disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/06/
asun_2667762_20100609_1276187008.pdf
Red Europea de Consejos de Justicia, Declaración de Londres sobre deontología judicial,
Informe 2009-2010, disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/
Temas/Relaciones-internacionales/Relaciones-internacionales-institucionales/
Europa/Red-Europea-de-Consejos-de-Justicia/Informes-RECJ/Declaracion-
de-Londres---informe-2009-2010-del-Grupo-de-Trabajo-sobre-Deontologia-
Judicial-del-ENCJ
García-Sayán, Diego, Corrupción, derechos humanos e independencia judicial, UNODC,
(s.l.e.), 2018, disponible en: https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/
news/2018/04/corruption--human-rights--and-judicial-independence.html
Alcoba Gutiérrez, Gonzalo, Calderón Gómez, Daniel et. tal., Comunicado sobre injerencias
políticas, Juezas y Jueces para la Democracia, España, 5 de febrero de 2018,
disponible en: http://www.juecesdemocracia.es/2018/02/05/comunicado-las-
injerencias-politicas-poder-judicial-tribunal-constitucional/
RAE, Diccionario de la Real Academia Española online, DLE, Madrid, 2019, disponible en:
https://dle.rae.es/?id=TaFQIe9
El Economista, “Cocoa niega estar detrás del michoacanazo”, El economista, México,16
de diciembre de 2010, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/
noticia/Cocoa-niega-estar-detras-de-Michoacanazo-20101216-0164.html
Red Europea de Consejos de Justicia, Informe 2009-2010 RECJ, Poder judicial de
España, España, junio 2010, disponible en: http://www.poderjudicial.es/
cgpj/es/Temas/Relaciones-internacionales/Relaciones-internacionales-
institucionales/Europa/Red-Europea-de-Consejos-de-Justicia/Informes-RECJ/
Declaracion-de-Londres---informe-2009-2010-del-Grupo-de-Trabajo-sobre-
Deontologia-Judicial-del-ENCJ
World Justice Project, Rule of law, World Justice Project, Washington, 2019, pp. 13 y 29,
disponible en: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/
WJP-ROLI-2019-Single%20Page%20View-Reduced_0.pdf
World Justice Project México, ¿Qué es el Estado de derecho para los mexicanos?, World
Justice Project México, México, nov. de 2018, disponible en: https://
worldjusticeproject.mx/que-es-estado-de-derecho-para-los-mexicanos/
Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo, “Dialogaremos desde la independencia judicial”,
La Jornada, México, enero de 2019, disponible en: https://www.jornada.
com.mx/ultimas/2019/01/02/dialogaremos-desde-la-independencia-judicial-
zaldivar-2311.html
NORMATIVAS
Código de Ética del Poder Judicial de la Federación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
250
InjerencIalIsmo polítIco en la justIcIa
jaIme lIera Álvarez
RESOLUCIONES
Auto motivado de formal prisión dictado en el expediente 2/2009 en el Juzgado
Segundo de Distrito en Matera de Procesos Penales Federales en el Estado de
Nayarit, posteriormente especializado en delincuencia organizada.
Recomendación 72/2009 de la CNDH, en el expediente CNDH/1/2009/2502/Q,
disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2009/
Rec_2009_072.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR