INIF 7 Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero

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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Puede aplicarse el monto reconocido en el capital contable en la utilidad o pérdida integral, resultante de una operación de cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada, al costo del activo no financiero cuyo precio está siendo fijado por la cobertura?

La INIF 7 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2007, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES..................................1 - 5

ALCANCE..............................6

TEMA....................................7

CONCLUSIÓN....................................8 - 12

VIGENCIA...........................13

TRANSITORIO....................14

APÉNDICE A - Bases para conclusiones...........................BC1 - BC5

Uso del término reciclaje en lugar de aplicación.....................BC1

Capitalización directa del efecto reconocido como utilidad o pérdida integral...................................BC2

Inefectividad de la cobertura................................BC3

Vigencia del cambio de normatividad.....................................BC4

Párrafo transitorio.............................BC5

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 7 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la INIF 7

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La INIF 7, Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero, está integrada por los párrafos 1-14, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La INIF 7 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura Boletín (Boletín C-10), párrafos 105, 106 y 110.

Antecedentes

Un instrumento financiero derivado de cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada genera un activo 1 o pasivo a favor del contratante, el cual tiene como contrapartida una pérdida o ganancia alojada en el capital contable como parte de otro resultado integral. Al término del instrumento financiero derivado se lleva a cabo la liquidación del activo o pasivo, quedando por reciclar al estado de resultado integral en la utilidad o pérdida neta dicha utilidad o pérdida en otro resultado integral.

El párrafo 105 del Boletín C-10 establece que: "Si el resultado de la cobertura de una transacción pronosticada 2 implica el reconocimiento de un activo o pasivo, entonces en el momento en que el activo o pasivo se reconoce, las ganancias o pérdidas asociadas que fueron reconocidas en el capital contable como parte de la utilidad integral, deben ser reclasificadas a los resultados del periodo en el que el activo o pasivo afecte los resultados del periodo." Aun cuando no lo especifica, este párrafo se refiere exclusivamente a los activos y pasivos no financieros (tales como inventarios o maquinaria y equipo), ya que el párrafo 106 establece el tratamiento de las transacciones pronosticadas y...

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