INIF 6 Oportunidad en la designación formal de la cobertura

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OPORTUNIDAD EN LA DESIGNACIÓN FORMAL DE LA COBERTURA

Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Puede designarse formalmente como cobertura un instrumento financiero derivado con posterioridad a su fecha de contratación?

La INIF 6 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2007, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES...............1 - 4

ALCANCE...............5

TEMA................. 6

CONCLUSIÓN.........7 - 12

VIGENCIA............13

APÉNDICE A - Bases para conclusiones..............BC1 - BC4

Modificación del párrafo 67 del Boletín C-10............BC1

Designación de un instrumento financiero derivado como cobertura en una fecha posterior a su contratación......BC2 - BC3

Vigencia del cambio de normatividad...............BC4

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 6 Otros colaboradores que participaron en la emisión de la INIF 6

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La INIF 6, Oportunidad en la designación formal de la cobertura, está integrada en los párrafos 1-13, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La INIF 6 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 51.a) y 67.

ANTECEDENTES

1

Las normas aplicables a instrumentos financieros derivados bajo las Normas de Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) coinciden en que la contabilidad de coberturas sólo procede con efecto prospectivo, una vez que se designa formalmente y califica la relación de cobertura y no permiten darle efecto retroactivo.

2

Al respecto, el párrafo 51.a) del Boletín C-10 indica que: "La designación de la relación de cobertura deberá quedar evidenciada documentalmente de inmediato, esto es, desde el momento de iniciar la operación, con objeto de evitar que la designación se efectúe en forma retroactiva." Sin embargo, este párrafo es omiso en cuanto a definir el "inicio de la operación", pues no indica si éste es cuando se contrata el instrumento financiero o cuando éste es designado formalmente como una cobertura de una posición primaria.

3

Asimismo, en el párrafo 67 del Boletín C-10 se indican cuales características críticas del instrumento de cobertura y de la posición primaria deben ser iguales, mencionando entre ellas la "fecha de concertación", la cual tiene un significado de llegar a un acuerdo y no de designar formalmente la cobertura al inicio de la misma.

4

Las disposiciones de las NIIF son más precisas que las de las NIF, al establecer que la documentación formal debe hacerse a la fecha de designación de la...

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