INIF 17 Contratos de concesión de servicios

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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Cómo debe reconocer un operador los contratos de concesión de servicios?

La INIF 17 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2009, estableciendo su obligatoriedad a partir del 1° de enero de 2010 para todas las entidades que celebren contratos de concesión de servicios.

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La INIF 17, Contratos de concesión de servicios, está contenida en los párrafos 1-54, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B que no son normativos. La INIF 17 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencias: NIF C-3, Cuentas por cobrar, NIF C-8, Activos intangibles, NIF C-9, Provisiones , contingen cias y compromisos, NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento , NIF D-1 , Ingresos por contratos con clientes, y NIF D-2, Costos por contratos con clientes.1

Antecedentes

En muchos países, la infraestructura de los servicios públicos, tales como carreteras, puentes, túneles, cárceles, hospitales, aeropuertos, instalaciones de distribución de agua, el suministro de energía y redes de telecomunicaciones, ha sido tradicionalmente construida, operada y mantenida por el sector público, así como financiada a través del presupuesto público. En algunos países, los gobiernos han establecido contratos de servicios para atraer la participación del sector privado en el desarrollo, financiamiento, operación y mantenimiento de dicha infraestructura. La infraestructura ya puede existir, o puede ser construida o mejorada durante el periodo del contrato de servicio.

Un contrato de concesión de servicios dentro del ámbito de aplicación de esta interpretación supone normalmente una entidad del sector privado (operador), una entidad del sector público o privado (concedente), la construcción de la infraestructura utilizada para prestar el servicio público o su mejora (por ejemplo, aumentando su capacidad) y el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura durante un periodo especificado de tiempo. Al operador se le paga por sus servicios durante el periodo que establece el contrato, el cual se rige por un contrato que establece las normas de desempeño, mecanismos o procedimientos de ajuste a los precios y disposiciones para el arbitraje de controversias. Tal contrato es a menudo descrito como un contrato de concesión de servicio de «construcción-operación-transferencia», «rehabilitación-operacióntransferencia» o «público-a-privado».

Una característica de los contratos en comento es la naturaleza del servicio público derivado de la obligación asumida por el operador. La política pública comprende la infraestructura necesaria para que los servicios relacionados sean proporcionados al público, independientemente de la identidad de la parte que opera los servicios. La modalidad del contrato obliga al operador a prestar los servicios al público en nombre de la entidad que le otorga la concesión.

Otros elementos comunes a considerar son:

a) el concedente u otorgante en el contrato de servicios es la parte que concede el servicio al operador; el concedente es una entidad del sector público, incluyendo una agencia gubernamental, o bien del sector privado a quien se le haya cedido la responsabilidad del servicio;

b) el operador, el cual no es un agente que actúa en nombre del concedente, sino que es responsable de al menos una parte del manejo de la infraestructura y los servicios conexos; asimismo, está obligado a devolver al concedente, al final del periodo del contrato, la infraestructura en una condición especificada, a cambio de poco o ningún incremento en la contraprestación, con independencia de cuál de las partes la financió; y

c) el contrato, en donde se establecen los precios a ser cobrados por el operador y se regula el mecanismo de ajuste de precios durante la vigencia del contrato.

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Preparadores de información financiera y otros interesados requieren una precisión sobre si las disposiciones de las NIF C-3, C-8, C-9, D-6 , D-1 y D-2 son aplicables a estos contratos y en qué términos; además, cómo deben aplicarse supletoriamente ciertas disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés); particularmente, lo señalado en la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera 12 (INIIF-12), Contratos de concesión de servicios, (IFRIC-12, por sus siglas en inglés), la cual es de aplicación obligatoria para los periodos contables que iniciaron a partir del 1º de enero del 2008, aun cuando se permite su aplicación anticipada; así como, lo dispuesto en la Interpretación SIC 29, Convenios de servicios concesionados: Revelaciones.2

Esta INIF 17 surge de la necesidad de proporcionar una aclaración respecto del tratamiento contable a seguir sobre los contratos de concesión de servicios que se otorgan en muchos países, incluyendo a México, mediante los cuales los gobiernos de forma preponderante proporcionan a entidades del sector privado una concesión para prestar servicios que por su naturaleza se consideran como públicos.

Esta interpretación se aplica tanto a:

a) la infraestructura que el operador construye o adquiere de un tercero para cumplir el objetivo del con-trato de concesión de servicios, como a

b) la infraestructura existente a la cual el concedente otorga el acceso al operador para cumplir el objetivo del contrato de concesión de servicios.

Esta INIF no especifica las normas de reconocimiento de la infraestructura que fue reconocida como propiedades, planta y equipo por el operador antes de entrar en el contrato de concesión de servicios, ni las normas sobre disposición de propiedades, planta y equipo, las cuales están establecidas en otras NIF (particularmente en la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo y en el Boletín C-15, Deterioro en el valor de activos de larga duración y su disposición) y, por ende, éstas deben aplicarse a dicha infraestructura.

La INIF 17 no modifica la normativa establecida en la s NIF C-8, C-9, D-1, D-2 y D-6; sin embargo, incorpora en la NIF C-3 el tratamiento contable del valor presente para el reconocimiento de una cuenta por cobrar a largo plazo.3

ALCANCE

Esta INIF se aplica a las entidades operadoras en el reconocimiento de los contratos de concesión de servicios señalados en los párrafos 7 a 9, y que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Eliminado.4La INIF 17 se aplica a contratos de concesión de servicios en los que:

a) el concedente controla o regula los servicios que debe proporcionar el operador con la infraestructura relativa (ya sea construida por el operador bajo el contrato de concesión u otorgada por el concedente durante el plazo de la misma), a quién se le debe proporcionar el servicio y a qué precio (ya sea que lo reciba del público usuario o del propio concedente); y

b) el concedente controla a través de la propiedad, del derecho del beneficio o de otra forma, cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del contrato.

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Esta INIF tampoco especifica las normas contables que deben aplicar los concedentes.

Un ejemplo de un contrato dentro del alcance de la INIF 17, es un contrato relacionado con la construcción u operación de un túnel en una carretera por parte de un tercero, con las siguientes características:

a) el contrato se asigna a un operador por medio de una dependencia gubernamental la cual es responsable de la red nacional de carreteras;

b) el operador toma decisiones diarias tales como: el cierre de carriles, la contratación de personal, etc.;

c) la dependencia gubernamental mantiene un control sobre las tarifas; y

d) el túnel se devuelve a la dependencia gubernamental después de un periodo específico.

Tema

Derivado de las inquietudes manifestadas por preparadores de información financiera y otros interesados, esta Interpretación aborda el siguiente cuestionamiento:

¿Cómo debe reconocer un operador los contratos de concesión de servicios?

Generalidades

Esta INIF identifica las normas existentes sobre el reconocimiento de las obligaciones y los derechos relacionados en los contratos de concesión de servicios. Los puntos tratados en esta INIF son:

a) los derechos del operador sobre la infraestructura;

b) el reconocimiento de la contraprestación del contrato;

c) los servicios de construcción o mejora;

d) los servicios de operación;

e) el resultado integral de financiamiento (RIF) de los préstamos;

f) el reconocimiento de una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar];

g) el reconocimiento de un activo intangible;

h) los elementos proporcionados al operador por el concedente; y

i) las revelaciones.

Conclusiones

Derechos del operador sobre la infraestructura

La infraestructura de un contrato de concesión de servicios que esté dentro del alcance de esta INIF 17 no debe reconocerse como propiedades, planta y equipo del operador, toda vez que el contrato del servicio no le otorga el derecho de controlar el uso de la infraestructura de servicio público. En estos contratos, el operador tiene acceso para operar la infraestructura y así prestar el servicio público en nombre del concedente, de conformidad con los términos del contrato respectivo.

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Reconocimiento de la contraprestación del contrato

Bajo los términos de los contratos establecidos dentro del alcance de esta INIF 17, los operadores actúan como proveedores de servicios. Esto es, servicios de construcción o mejora de infraestructura (cuando...

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