INIF 16 Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación
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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Qué condiciones deben reunirse para transferir de categoría un instrumento financiero primario clasificado con fines de negociación a la categoría de disponibles para la venta o a la de conservados a vencimiento y qué revelaciones deben hacerse al respecto?
La INIF 16 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en enero de 2009, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1º de octubre de 2008.
CONTENIDO Párrafos
ANTECEDENTES................1 - 4
ALCANCE.................5
TEMA...............6
CONCLUSIÓN..........7 - 15
VIGENCIA.............16
TRANSITORIO..............17
APÉNDICE A - Bases para conclusiones.............BC1 - BC6 instrumentos financieros primarios que pueden transferirse..............BC1 - BC2
Fecha de vencimiento definida de instrumentos financieros primarios de deuda........BC3
Reversión de resultados reconocidos antes de la transferencia........BC4
Plazo de los instrumentos financieros primarios con fines de negociación...........BC5
Separación de un derivado implícito................BC6
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 16
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La INIF 16, Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación está contenida en los párrafos 1-17. La INIF 16 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.
Referencia: Documento de adecuaciones al Boletín C-2, Instrumentos financieros (Boletín C-2), párrafo 20.
1
El párrafo 12 del Documento de adecuaciones al Boletín C-2 indica que: "Las transferencias entre las categorías de activos financieros sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de esos activos se ve afectada por los cambios en la capacidad financiera de la entidad, o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original." Sin embargo, el Documento únicamente se refiere, en párrafos posteriores, a cambios en circunstancias e intención relativos a instrumentos conservados a vencimiento y disponibles para la venta, de los cuales sí se permiten transferencias, y no considera esta situación en instrumentos con fines de negociación.
2
El párrafo 20 del Documento de adecuaciones al Boletín C-2 establece que: "Con base en un criterio conservador, no se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para negociación a cualquiera de las otras categorías de instrumentos financieros. Tampoco se permite la transferencia de instrumentos financieros de otras categorías a la de instrumentos para negociación".
3
La razón por la cual no se permite transferir un instrumento financiero primario de la categoría de negociación a las otras es debido a que la intención que se tiene con dicho instrumento financiero es realizar compras y ventas frecuentes de los mismos, para estar aprovechando las condiciones de mercado, con el fin de obtener una utilidad para la entidad. Consecuentemente, debe reconocerse constantemente en resultados la utilidad o pérdida generada por el instrumento para reflejar el efecto de la valuación en el periodo en que ocurrió la operatividad del portafolio correspondiente.
4
Se ha cuestionado si al existir un cambio en circunstancias, por el cual uno o varios instrumentos financieros primarios clasificados con fines de negociación dejan de ser operados para obtener utilidades por cambios en su valor razonable al surgir la situación de un mercado ilíquido y darse un cambio de intención decidiendo que se conservarán como una inversión hasta que se vendan o hasta el vencimiento de los mismos, según sea el caso, pueden transferirse a otra...
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