INIF 15 Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, pero diferente a la funcional

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ESTADOS FINANCIEROS CUYA MONEDA DE INFORME ES IGUAL A LA DE REGISTRO, PERO DIFERENTE A LA FUNCIONAL

Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿En qué casos pueden emitirse estados financieros en una moneda de informe igual a la de registro sin hacer la conversión a la moneda funcional, cuando ésta sea diferente a las dos anteriores?

La INIF 15 no fue auscultada debido a que no establece nueva normatividad ni modifica la norma establecida en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras y fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2008.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES................1 - 3

TEMA...............4

CONCLUSIÓN............5 - 6

EMISIÓN.................7

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 15

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La INIF 15, Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, pero diferente a la funcional, está contenida en los párrafos 1-7. La INIF 15 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Norma de Información Financiera B-15, Conversión de monedas extranjeras (NIF B-15), párrafo 18.

ANTECEDENTES

1

La NIF B-15 establece en su párrafo 18 que: "Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, asi' como definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sf, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF. En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional".

2

En las bases para conclusiones de la NIF B-15, se establece, en el párrafo BC19, que: "...La excepción anterior se permite, en principio por sentido práctico...". Sin embargo, no indica cuál es el sentido práctico por el cual los estados financieros pueden emitirse en una moneda de informe que sea igual a la de registro, aun cuando ambas sean diferentes a la moneda funcional.

3

Se ha...

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