INIF 12 Instrumentos financieros derivados contratados por distribuidores de gas en beneficio de sus clientes

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Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Pueden las distribuidoras de gas natural omitir el reconocimiento del valor razonable de los instrumentos financieros derivados que contratan en beneficio de sus clientes?

La INIF 12 no fue auscultada debido a que no establece nueva normatividad ni modifica la norma establecida en el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura y fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2008.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES..................................1 - 6

TEMA....................................7

CONCLUSIÓN......................................8 - 9

EMISIÓN............................10

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la INIF 12 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la INIF 12

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La INIF 12, Instrumentos financieros derivados contratados por distribuidores de gas en beneficio de sus clientes, está contenida en los párrafos 1-10. La INIF 12 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con las Normas de Información Financiera.

Referencia: Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10), párrafo 93.

Antecedentes

Resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) permiten a los distribuidores de gas natural contratar 1 Instrumentos Financieros Derivados (IFD) asociados con sus entregas proyectadas de gas a clientes cuyo consumo anual es menor de 360 gigacalorías (usuarios menores), a fin de cubrir total o parcialmente el consumo futuro de estos clientes (muchos de ellos residenciales) ante fluctuaciones en el precio del gas natural. El distribuidor contrata los IFD como parte de una estrategia de precios que sea favorable para sus clientes. Para lograr lo anterior, el distribuidor estima el volumen de gas que consumirán estos clientes y la cobertura que sería deseable para ellos y, al celebrar el contrato de suministro con Petróleos Mexicanos (PEMEX) u otro proveedor, contrata un IFD (con PEMEX u otro intermediario) con la finalidad de tener un precio fijo sobre un cierto volumen de gas que adquiere para suministrar a sus clientes.

La regulación de la CRE obliga al distribuidor a trasladar íntegramente a los usuarios menores el efecto de los 2 IFD contratados, asegurando un precio fijo a los usuarios menores, y establece...

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