Iniciativa de Reforma Electoral

AutorAdrian J. Miranda Camarena
CargoDoctor en Derecho, Jefe del Departamento de Derecho Público de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
Páginas25-36
S U F R A G I O 25
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decreto que reforma los artículos: 6°, 41, 5, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo
134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Decreto cuya vigencia inicia el día 14 de noviembre de 2007.
Debe señalarse que por disposición constitucional, los Estados como el nuestro, deben adaptar
sus sistemas electorales locales, a éstas nuevas reglas contenidas en la Carta Magna y por
ende obligatorias en todo el territorio de nuestro país.
En concreto, la Reforma indica dentro de su exposición de motivos y antecedentes
que se debe señalar el contenido del artículo sexto transitorio que a la letra señala: “Las
legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su
legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir
de su entrada en vigor;* en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II,
párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Por lo anterior, es de considerarse que si la entrada en vigor de este Decreto fue el día 14
de noviembre de 2007, al año de esta es decir, al 14 de noviembre de 2008, debe estar
aprobada la legislación Electoral del Estado de Jalisco, incluyendo las reformas necesarias a
la Constitución Local.
Para esto, es necesario que comprendamos el alcance y las ventajas que la reforma
federal implican, de acuerdo a lo anterior se realizó un estudio a la reforma federal, tanto a la
Constitución como a la legislación secundaria, de conformidad con las siguientes
De tal manera, entre las consideraciones de dicha Reforma Electoral se señala la reforma a la
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reformaron los artículos 6°, 41, 5,
99, 108, 116 y 122; se adicionó el artículo 134 y se derogó un párrafo al artículo 97.
RESUMEN: LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE JALISCO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE NOS CONFIERE LA FRACCIÓN
I DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, SOMETIER-
ON A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA ASAMBLEA, UNA INICIATIVA DE REFORMA A
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA ELECTORAL BASADA
EN LA TRASCENDENCIA PARA EL ESTADO DE JALISCO, EL ESTUDIO Y COMPRENSIÓN
TOTAL DE LAS IMPLICACIONES DE TAL REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE VIENE A MODI-
FICAR PLENAMENTE EL SISTEMA Y LA FUNCIÓN ELECTORAL EN NUESTRO PAÍS Y EN
CONSECUENCIA EN NUESTRO ESTADO.
Abstract
The representatives that are members of the 58th Legislature of Jalisco’s State Congress, in use of the functions conferred to us by
Fraction I, 28th Article of the Political Constitution of the State of Jalisco, submitted for the consideration of the Plenary Assembly a
reform initiative to the Political Constitution of the State of Jalisco on the electoral subject based on the transparency for the State
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and the electoral function in our country and consequently in our State.
*Doctor en Dere-
cho, Jefe del
Departamento de
Derecho Público
de la División de
Estudios Jurídicos
de la Universidad de
Guadalajara.
ajmiranda23@
hotmail.com
Pág. 25 a 36
Iniciativa de reforma electoral
Electoral reform initiative
Adrián Joaquín Miranda Camarena*
Palabras clave
Reforma electoral,
proceso electoral,
precampañas
electorales, Instituto
electoral, partidos
políticos.
Key Words
Electoral reform,
electoral process,
electoral pre-
campaigns,
Electoral College,
political parties.

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