Iniciativa de reforma del Congreso de Baja California, 30-06-2021

Fecha30 Junio 2021
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO 0€
XXIII LEGISLATURA
cl
DIPUTADA EVA GRICELDA RODRIGUEZ.
Presidente de Ia Mesa Directiva de Ia XXIII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California.
Compañeras y Compañeros Diputados:
morena
La esperanza de Méxco
DIP. ARACELI GERALDO NUEZ
J
XXIIt LUI4iUi
DEL ESTA 0 CE BAJA CAUFORNc'
.
c
ID
e'
,!L
uz
c)FVU HF '1TfF$
La suscrita Diputada ARACELI GERALDO NUfEZ, en nor7hbre propio
y como integrante del Grupo Parlamentario MORENA, de Ia XXIII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, con fundamento
con lo establecido en los artIculos 71, fracciOn III, de Ia Constituciôn
Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciOn II y 28, fracciOn
I, de Ia Constitución PolItica del Estado Libre y Soberano de Baja
California, asI como los numerales 110 fracciOn I, 112, 115 fracciôn I, y
demás relativos de Ia Ley Organica del Poder Legislativo, del Estado de
Baja California, someto a consideraciôn de este Honorable Congreso,
INICIA TI VA CON PROYECTO DE DECRETO POR LO QUE SE
REFORMAN LOS ARTICULOS 110, 116, 117, 118 y 429, DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA,
al tenor de los siguientes:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo a nuestra ConstituciOn PolItica de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece entre diversos derechos fundamentales que
los habitantes de los Estados Unidos Mexican os tienen derecho a gozar
de los derechos humanos reconocidos en Ia misma y en los tratados
m o re
n a
Cq)
XXIII LEGISLATURA
La esperanza de Mexico
DIP. ARACELI GERALDO NUfEZ
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asI como de
las garantIas para su protecciOn, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que nuestra
carta Magna establece, y por otra parte, se ordena que todas las
autoridades, lo que incluye a los jueces que estén a cargo de
procedimientos judiciales, en el ámbito de sus competencias, tienen Ia
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca Ia ley.
Lo anterior los vemos claramente descrito y ordenado en el cuerpo
del primer artIculo de nuestra carta magna, el cual a Ia letra indica:
CapItulo
I
De los Derechos Humanos y sus GarantIas
ArtIculo lo.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán do los derechos humanos reconocidos en esta ConstituciOn y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as!
como de las garantlas para su protecciOn, cuyo ejerciclo no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta ConstituciOn establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán do
con formidad con esta ConstituciOn y con los tratados internacionales de
Ia materia favoreciendo en todo tiempo a las personas Ia protecciOn más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen Ia
obligaciOn do promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de con formidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibiidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá provenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derochos humanos, on los términos quo establezca Ia ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR