Iniciativa de reforma del Congreso de Baja California, 30-06-2021

Fecha30 Junio 2021
0
-
XXIII
LEGIStATURA
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DIPUTADA EVA GRICELDA RODRIGUEZ.
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a
Presidenta de Ia Mesa Directiva de Ia XXIII.
Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California.
Compañeras
y
Compañeros Diputados:
La Diputada ARACELI GERALDO
NUfJEZ
como integra
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N 28
del
Grupo
Parlamentario MORENA, de Ia XXIII Legislatura del Cong
del Estado
de Baja California, con fundamento en los artIculos 27, 28 ambos
relacionados a Ia fracciOn
I,
112 de Ia Constitución Poiltica del Estado Libre
y Soberano de Baja California, asI como los artIculos 110 fracciOn
I,
112,
115 fracciOn
I,
116 y 117 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo, del
Estado de
Baja California,
someto a consideraciOn de
este Honorable
Congreso,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 75,144 Y 255 DEL CODIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON EL FIN DE
RECONSIDIERAR SOBRE LA GRAVEDAD DEL MANEJO DE
VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD,
al tenor de Ia
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Dentro del derecho Penal que rige en nuestro Estado, NaciOn y a nivel
internacional, se realiza el estudio del conjunto normativo perteneciente
al derecho pUblico, que tiene por objeto el hecho tIpico denominado
Delito, asI como al imputado y Ia pena o medida de seguridad que sea
'xxIII
LLGISLATURA
merecida, para mantener asI el orden social mediante el respeto de
los bienes juridicos tutelados por Ia ley penal. De Ia nociOn anterior se
colige que el derecho penal pretende preservar un equilibrio que dé
seguridad a los miembros de Ia sociedad. Ahora bien, cada grupo social,
segUn el tiempo y el lugar, crea sus propias normas penales, con rasgos
propios, los cuales varlan conforme se modifican las condiciones
sociales. Asi las cosas, de igual forma en que se realiza y busca una
aplicaciôn de una sanción a quien comente un hecho que Ia ley de
manera exacta determine como delito, también lo es que los tipos
penales que se encuentran en lo especifico en nuestro cOd igo Penal para
el Estado, y las personas que se yen relacionadas en su comision, se
encuentran protegidas por ciertos principios básicos que el propio cOdigo
sustantivo establece, como lo es el Principio de legalidad que establece
que nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están
expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en
que se cometieron,
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SI Ia pena o medida de seguridad no se encuentra
establecida en ella. De igual forma encontramos el Principio de tipicidad
y prohibiciOn de Ia aplicaciOn analOgica o por mayorIa de razOn, lo cual
significa que nadie podrá ser sancionado por una acciôn u omisiOn, si
éstas no reünen los elementos del tipo penal, es decir, si no están
perfectamente definidas y sancionadas por Ia ley penal, por lo que queda
prohibida Ia aplicaciOn analOgica o por mayorIa de razOn de Ia Ley penal
en perjuicio de persona alguna. Asimismo, vemos el Principio del bien
jurIdico y de Ia antijuridicidad material, que requiere para que Ia acción
0
Ia omisiOn sean punibles, se lesionen o pongan en peligro, sin causa

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