Iniciativa de reforma del Congreso de Baja California, 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2793 DELCÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
1
DIP. VICTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA
DIP. JULIO CESAR VÁZQUEZ CASTILLO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
Presente.
Compañeras y compañeros Diputados:
El suscrito Diputado VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ, a
nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario de
MORENA de la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 fracción I
y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, artículos 110 fracción II, 115 fracción I, 116, 117 y
118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presento
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que se
REFORMA AL ARTÍCULO 2793 DELCÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 2793 del Código Civil para el Estado de Baja California, prevé
la potestad del acreedor de actos jurídicos que contengan garantía
hipotecaria de ceder los mismos, sin embargo resulta lesivo para el
deudor que el único requisito que establezca la ley para su perfección
sea que la notificación se realice por escrito y bajo ciertas condiciones.
Lo anterior, debido que deja en estado de vulnerabilidad al deudor
porque la informalidad consistente en que solamente le sea notificado
por escrito no le da certeza que sus responsabilidades de pago que
cambian de acreedor y de igual forma, se encuentra también el
supuesto de que se ceda en múltiples ocasiones el crédito que contiene
la garantía hipotecaria sin que se requiera que el acto revista la misa

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