Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Sobre la Renta.

EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLVIII
Fecha de registro07 Noviembre 2002
Fecha de publicación08 Noviembre 2002
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 30/12/2002
Sesión1° Ordinario
INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES FISCALES (MISCELANEA FISCAL)
Ciudadana Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Ley que Establece, Reforma,
Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.
El esfuerzo permanente y substancial en el fortalecimiento de una recaudación dinámica que apoye la
estabilidad económica sin desincentivar el crecimiento de la planta productiva del país, la búsqueda de nuevos
esquemas de redistribución del ingreso tributario que proyecten el potencial económico regional hacia el
desarrollo integral de la nación y la necesidad de asignar el gasto público con equilibrio y selectividad, fueron
los objetivos que inspiraron la Iniciativa de Nueva Hacienda Pública Distributiva presentada por el Ejecutivo a
mi cargo en abril de 2001.
En diciembre pasado y como resultado de intensos procesos de análisis y discusión, esa Soberanía aprobó la
nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y diversas reformas a las leyes del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios y al Valor Agregado; asimismo, se establecieron los impuestos sustitutivo del crédito al salario y a
la venta de bienes y servicios suntuarios. Sin duda, el resultado de dicho proceso legislativo generó un
importante avance en el esquema tributario, al eliminar en el impuesto sobre la renta casi la totalidad de las
distorsiones que en el pasado se habían introducido a este gravamen para generar tratamientos diferenciales o
preferenciales y para asignarle a los impuestos funciones que no les son propias.
Así, el impuesto sobre la renta de nuestro país, se transformó en un gravamen competitivo a nivel internacional,
que contiene una distribución más uniforme de la carga fiscal que enfrenta el sector empresarial, al tiempo de
contener instrumentos bien orientados para fortalecer la inversión en activos productivos, acrecentar la
infraestructura nacional y fomentar el desarrollo equilibrado de nuestro país.
Respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incorporó un esquema de globalización de los
ingresos que, sin incrementar la carga fiscal, permite una mayor progresividad, mejor administración y
simplicidad en el sistema.
Por su parte, en el impuesto al valor agregado, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, se estableció un
esquema de flujo de efectivo, que hace al gravamen más neutral al llevar el pago del mismo al momento de la
obtención del ingreso, eliminando con ello los costos financieros que enfrentaban los proveedores de la
industria nacional y simplificando la mecánica de pago de dicha contribución.
En el impuesto especial sobre producción y servicios, se transformó el régimen fiscal que enfrentaban los
productores de bebidas alcohólicas al pasar de una cuota fija a la producción a un esquema ad valorem sobre el
precio de enajenación, reestableciéndose con ello el nivel en la carga fiscal que enfrentan los diversos productos
de esta industria. Además se establecieron como nuevos objetos del gravamen los servicios de
telecomunicaciones y la enajenación de refrescos y los concentrados para prepararlos.
Esa Soberanía también decidió incorporar en nuestro sistema fiscal el impuesto sustitutivo del crédito al salario,
con el objeto de reducir el sacrificio fiscal que implica el que el erario público contribuya con una parte
importante de los sueldos y salarios de los trabajadores, al tiempo de no afectar su ingreso disponible.
En materia de federalismo fiscal, se previó en la Ley de Ingresos de la Federación, la posibilidad de que las
entidades federativas establecieran impuestos locales a las ventas al consumidor final y al ingreso obtenido por
las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes. No obstante, a juicio de las propias
entidades, dicha situación no otorgaba suficiente seguridad jurídica para establecer estos gravámenes en sus
legislaciones locales, dando como resultado que a esta fecha ninguna legislatura haya hecho uso de la potestad
conferida.
Para competir exitosamente en los mercados mundiales, México debe convertirse en un país de logística y
consolidarse como una de las principales plataformas de comercio exterior, aprovechando para ello la ventajas
de colindar con la principal economía del mundo y de contar con una amplia red de acuerdos comerciales.
En este marco, la operación de las aduanas debe ser eficientada mediante esquemas legales que otorguen
certidumbre jurídica a los importadores y exportadores, al tiempo de permitirles ahorros en tiempos y costos,
para aumentar su competitividad. Paralelamente, es necesario continuar con la implementación de prácticas que
combatan el terrorismo, el narcotráfico y la entrada ilegal de mercancías a territorio nacional, por lo anterior, se
proponen diversas modificaciones a la Ley Aduanera.
A casi un año de haber entrado en vigor dichas reformas, es fundamental continuar con la tarea permanente de
revisión del sistema tributario mexicano para fortalecerlo, brindar mayor claridad a los contribuyentes respecto
de sus obligaciones fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un entornodinámico. Estas razones han
motivado al Ejecutivo Federal a mi cargo para proponer una Iniciativa de Ley que Establece, Reforma,
Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, cuyo contenido a continuación se detalla:
Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero
En el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece el mecanismo para efectuar el
acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por sociedades residentes en el país.
Ahora bien, en los párrafos cuarto y quinto de dicho precepto legal, se contempla la posibilidad de acreditar
adicionalmente el impuesto sobre la renta pagado por una sociedad residente en el extranjero en la participación
indirecta que tenga en el capital social de una persona moral residente en México.
Sin embargo, dicha posibilidad ha generado prácticas de planeación y elusión fiscales por parte de los
contribuyentes, por lo que, con la finalidad de evitar la erosión de la base gravable, se propone a esa Soberanía
la eliminación de la posibilidad de acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero por sociedades
residentes en el extranjero, realizados en un segundo nivel.
Reinversión de dividendos o utilidades
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que distribuyan
dividendos que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) deberán pagar el impuesto
correspondiente a dichos dividendos al momento de su distribución. Ello en virtud de tratarse de dividendos
contables respecto de los cuales no se ha pagado el impuesto sobre la renta. Cuando el dividendo proviene de la
CUFIN, el impuesto ya está pagado.
Ahora bien, por legislación mercantil, las empresas deben distribuir los dividendos a favor de todos y cada uno
de sus socios o accionistas, aún cuando algunos de ellos pretendan dejar en la empresa la utilidad que les
corresponde.
Sin embargo y dadas las disposiciones fiscales vigentes, el que determinados socios o accionistas pretendan
invertir en su propia empresa las utilidades contables que les correspondan, tiene un costo fiscal equivalente a la
tasa del impuesto sobre la renta empresarial.
Por lo anterior y para fomentar que las utilidades contables permanezcan invertidas y productivas dentro de las
empresas, se propone a esa Soberanía diferir la carga fiscal hasta el momento en el que el socio o accionista
disponga para sí de dicha utilidad, siempre y cuando, las mismas las reinviertan en la propia persona moral
dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
Asimismo, para hacer neutral la propuesta, se propone en la presente Iniciativa, que las acciones que se emitan
por reinversión no tengan costo fiscal.
Cabe señalar que este mecanismo no es nuevo en nuestro sistema tributario, sino que existió con anterioridad,
sin causar perjuicio alguno al Fisco Federal.
Acreditamiento del impuesto pagado por dividendos contables
El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan
acreditar el impuesto pagado con motivo de la distribución de dividendos contables contra el impuesto sobre la
renta que resulte a cargo de la persona moral en los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se
pague el impuesto sobre dichos dividendos.
Sin embargo, el acreditamiento se verifica hasta el ejercicio siguiente a aquél en el que se pague el gravamen
por los dividendos contables, pudiéndose generar en este ejercicio impuesto a cargo respecto del cual no se
puede aplicar al crédito fiscal otorgado.
En este sentido, se considera conveniente permitir a los contribuyentes efectuar el acreditamiento del impuesto
sobre la renta pagado por la distribución de dividendos contables, contra el impuesto causado en el mismo
ejercicio y en los dos siguientes.
Es importante señalar que con la propuesta, los contribuyentes, a partir del segundo ejercicio, podrán acreditar
contra los pagos provisionales de los dos ejercicios siguientes, el impuesto que no hubieran podido acreditar
contra el impuesto del ejercicio anterior.
Opción para disminuir pérdidas fiscales
En el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la opción de disminuir la pérdida fiscal en
los pagos provisionales en doceavas partes, esto con el fin de que los pagos provisionales guarden relación con
el impuesto del ejercicio.
Asimismo, tratándose de contribuyentes que obtienen ingresos de manera cíclica, se establece la opción de
disminuir sus pérdidas en la proporción que represente el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, con lo que la disminución de las pérdidas guarda una debida proporción con sus pagos
provisionales.
No obstante que el anterior esquema permite que los pagos provisionales tengan relación con el impuesto que
se debe pagar en el ejercicio, existen casos en los que los contribuyentes pueden tener pérdidas fiscales
importantes, que podrían generar que tuvieran que efectuar pagos provisionales con recursos provenientes de su
capital de trabajo.
Por lo anterior y con el objetivo de que el impuesto sobre la renta continúe siendo un instrumento de fomento al
crecimiento de la actividad económica, se propone a esa Soberanía que las pérdidas fiscales puedan aplicarse en
su totalidad contra los pagos provisionales y no en doceavas partes como lo establece el régimen actual.
Operaciones financieras derivadas
En el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece el procedimiento para determinar la
ganancia acumulable o la pérdida deducible en el caso de operaciones financieras derivadas.
Ahora bien, con la finalidad de dar mayor certeza y seguridad jurídica a los particulares, en la Iniciativa que se
envía a esa Soberanía se estima necesario precisar que se considerará como ganancia o pérdida, según se trate,
cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste una operación
financiera derivada no se ejerciten durante su vencimiento o durante el plazo de vigencia.

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