Iniciativa con proyecto de Ley Orgánica de Lotería y Pronósticos Nacionales para la Asistencia Pública

Fecha de registro16 Octubre 2007
EstatusConcluida Art. 219
Tipo de proyectoNueva Ley
Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Iniciativas que se mantienen vigentes en la Legislatura LXII (Acuerdo de la Mesa Directiva para dar cumplimiento al artículo 219 del Reglamento del Senado para la conclusión de los asuntos que no han recibido dictamen)



INICIATIVAS CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)

INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE PRESENTA EL SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR LA QUE SE CREA LA LEY ORGÁNICA DE LOTERÍA Y PRONÓSTICOS NACIONALES PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito, Fernando Jorge Castro Trenti, Senador de la República en la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Ley Orgánica de Lotería y Pronósticos Nacionales para la Asistencia Pública, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México la asistencia pública constituye históricamente el primer diseño de una política social, la cual tiene como principales objetivos prestar ayuda a individuos, familias, comunidades y grupos de personas socialmente en desventaja; así como contribuir al establecimiento de condiciones que mejoren el funcionamiento social.

Desde la Colonia hasta nuestros días, la sociedad mexicana ha construido y puesto en práctica una serie de instituciones que buscan adquirir recursos económicos con el fin de proteger a los grupos y personas económicamente vulnerables. La calidad asistencial del Estado, en consecuencia, es una etapa no plenamente superada del Estado, benefactor, cuya persistencia implica al reconocimiento a la necesidad gubernamental de equilibrar las condiciones de bienestar de la población.

El 7 de agosto de 1770 fue dado a conocer en la Nueva España que habría una lotería, la primera de Latinoamérica, bajo el nombre de Real Lotería General de la Nueva España. Durante el sexenio del Presidente Benito Juárez la Lotería Nacional fue elevada a rango constitucional; el 13 de enero de 1915, Don Venustiano Carranza, Jefe del Ejército Constitucionalista, suspendió el funcionamiento de la lotería y fue hasta el 7 de julio de 1920 que Don Adolfo de la Huerta la reestableció con el nombre de Lotería Nacional para la Beneficencia Pública.

El 24 de febrero de 1978 que por Decreto del Ejecutivo Federal se constituye Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, organismo público descentralizado del Gobierno Federal que inició su operación con concursos deportivos sobre el campeonato mundial de fútbol de Argentina. El 17 de agosto de 1984, la Institución cambió su nombre a Pronósticos para la Asistencia Pública.

Actualmente tanto la Lotería Nacional como Pronósticos, son entidades paraestatales descentralizadas de la Administración Pública Federal, encargadas de la obtención de ingresos mediante la realización de juegos y sorteos, sin necesidad de elevar la carga impositiva que se destina a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan.

La asistencia pública es una actividad, en la cual, le compete al Estado sólo coadyuvar en las tareas que realizan los particulares; sin embrago, tiene la responsabilidad de construir los mecanismos que permitan un sistema armónico de asistencia pública y privada, que posibilite la suma de los recursos, capacidades y experiencia del sector gubernamental y de la sociedad civil para atender a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Este resulta ser un tema prioritario, ya que es preciso asumir que las instituciones de apoyo a la asistencia pública requieren de una modernización que vaya acorde con nuestro esquema democrático. En este marco, una de las tareas más trascendentales que tiene el Estado mexicano es brindar asistencia pública a quienes más lo necesitan.

Es intención de la presente iniciativa crear un organismo que agrupe a aquellas dos nobles instituciones, pues con ello se dará unidad a la función asistencial del Estado, se promoverá la racionalidad del uso de los recursos en el ejercicio administrativo correspondiente, traducido en más eficiencia, reducción de gastos de operación y administración, así como en abatimiento de la burocracia.

Se pretende además, promover el crecimiento de ofertas de esparcimiento legal que dé satisfacción a un mercado que día a día es mayor en materia de juegos con apuesta y sorteos, a través de la innovación de alternativas en dicho campo.

Esta iniciativa busca que los recursos que se generan para la asistencia pública y el combate de la pobreza queden a salvo ante la creciente competencia del sector privado en lo que respecta a la oferta de juegos y sorteos.

La Ley que se propone, se conforma de 32 artículos contenidos en cinco capítulos: el primero de ellos se refiere a las disposiciones generales, tales como el objeto del organismo, la constitución de su patrimonio, los conceptos utilizados en el resto del texto y lo relativo a las relaciones laborales.

El segundo capítulo versa sobre las facultades y obligaciones de Lotería y Pronósticos Nacionales para la Asistencia Pública; en el tercero se estructuran los órganos que conformarán a la entidad, por lo que se divide en tres secciones, la primera relativa al funcionamiento e integración de la Junta Directiva, la sección 2 contiene las atribuciones del Director General, y por último, en la sección tercera se regulan las facultades de vigilancia del órgano encargado para tal efecto.

El cuarto capítulo del proyecto de ley norma los concursos y sorteos, y las características de éstos, lo referente a los boletos y billetes, el cobro de los premios, la caducidad de los mismos y la relación de la Lotería y Pronósticos Nacionales para la Asistencia Pública con los expendedores y vendedores.

El Fondo para la Asistencia Pública, que es una de las innovaciones de este Proyecto y se encuentra regulado en el último capítulo, está organizado para la vigilancia, administración, aplicación racional y seguimiento de los recursos que obtiene el organismo.

Por último, es importante mencionar que en ningún momento se pretende crear más burocracia que implique un impacto económico al presupuesto federal, sino todo lo contrarío, ya que es necesario, para crear por la vía legislativa este nuevo organismo descentralizado, que sean abrogados los instrumentos jurídicos que dieron lugar a la creación de la Lotería Nacional y Pronósticos, ambos para la Asistencia Pública. De manera tal, que esta ley que hoy se presenta a la consideración del H Congreso de la Unión, no pretende la fusión de estos dos organismos descentralizados sino sustituirlos, vinculando sus mecanismos e instrumentos, que se dirigen a idénticos propósitos, en un nuevo organismo que mantiene sus características y peculiaridades legales y tradicionales.

La creación de esta nueva entidad obliga, en consecuencia, a la desaparición de las dos entidades antes mencionadas mediante el proceso de liquidación, de las mismas.

Nuestro máximo ordenamiento jurídico otorga al Poder Legislativo la facultad de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, según lo señala la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos, que establece:

"Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ...

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir leyes del trabajo reglamentarias del artículo...

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