Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Fecha de registro | 07 Diciembre 2023 |
Autor de la iniciativa | José Antonio López Ruiz, Eduardo Castillo López, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro |
Partido Político | MORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI |
Sesión | Primer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic) |
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTE
Los que suscriben, Diputados Eduardo Castillo López, Presidente de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política y Coordinador del Grupo Legislativo de
MORENA; Rafael Alejandro Micalco Méndez, Coordinador del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional; Charbel Jorge Estefan Chidiac,
Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y
José Antonio López Ruíz, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido del
Trabajo; y los Diputados Jaime Natale Uranga, Representante Legislativo del
Partido Verde Ecologista de México; Fernando Morales Martínez,
Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano y Carlos Froylán Navarro
Corro, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la
Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63
fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla; sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17
segundo párrafo establece lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a que
se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial…”. En este tenor se debe garantizar que el Poder
Judicial del Estado de Puebla y los órganos que lo integran, estén en
posibilidad de implementar las acciones que, en el ámbito de su competencia,
resulten atinentes y conforme a la suficiencia presupuestal existente, a efecto
de privilegiar que se cumpla con lo establecido en dicho precepto
Constitucional.
Que con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, se publicó
en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
en Materia Judicial.
Que la reforma citada, sin lugar a duda representó un avance hacia la
transformación del Estado, al modificar esencialmente la estructura del Poder
Judicial, así como los órganos que lo integran y las instituciones que le auxilian,
fortaleciendo el ejercicio de la función jurisdiccional a fin de que las y los
poblanos vieran satisfechas sus demandas de acceso a la justicia.
Que, a través de ésta, se estableció un sistema de control de
constitucionalidad local al crearse la Sala Constitucional, órgano jurisdiccional
de carácter permanente, adscrito al Poder Judicial del Estado, orgánicamente
independiente del Tribunal Superior de Justicia a la que le corresponde la
interpretación, defensa y garantía jurisdiccional de la Constitución local, así
como de los derechos humanos emanados del orden jurídico estatal,
procurando en todo momento su protección más amplia.
Que los Congresos Estatales tienen libertad configurativa para regular ciertas
materias observando los mandatos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México, de
conformidad con el artículo 1 de la Constitución Federal. Lo anterior, guarda
relación con el criterio jurisprudencial sostenido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la Tesis: P./J. 22/2012 (10a.), de la Décima Época,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII,
Octubre de 2012, Tomo 1, página 288, bajo el rubro “CONTROL
CONSTITUCIONAL LOCAL. SU ESTABLECIMIENTO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS
ESTADOS DEBE OBSERVAR EL MARCO PREVISTO POR LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
1
.
Que el derecho humano de acceso a la justicia mandata contar con un
1
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001871
sistema judicial que resulte idóneo y suficiente para impartirla de forma
expedita pronta y completa; por lo tanto, es conveniente adoptar una
estructura basada en una organización operativa que permita enfrentar la
demanda del servicio, así como mejorar la calidad de éste, sin desatender la
vocación garantista de la norma fundamental local.
Que a efecto de optimizar el capital humano y los recursos materiales, es viable
el redireccionamiento de los asignados a la Sala Constitucional hacia el
Tribunal Superior de Justicia del Estado, pues con ello se obtienen varios efectos
deseables como el fortalecimiento de la estructura de los tribunales de
segunda instancia, que implica necesariamente contar con mayores recursos
para atender el derecho humano de acceso a la justicia que no ha crecido
desde el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en que se creó la última
Sala de segunda instancia, a pesar que desde esa data, la población del
Estado ha aumentado de 5,779,829 habitantes en dos mil diez a 6,583,278
2
habitantes en dos mil veinte, según datos del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía.
Que otro de los efectos benéficos es el uso eficiente del presupuesto, que
permitirá mejorar la atención jurisdiccional, acelerar la impartición de justicia
de los órganos de segunda instancia y, con ello, beneficiar directamente a los
justiciables, tal como lo mandata el artículo 17 de la Constitución General de
la República.
Que el Eje 1 "Acceso, Administración e Impartición de Justicia con Proximidad"
del Plan Institucional de Desarrollo 2021-2024 del Poder Judicial del Estado,
establece como objetivo afianzar la eficiencia, eficacia y efectividad de los
órganos jurisdiccionales responsables de administrar e impartir justicia,
garantizando legalidad, honestidad, imparcialidad, objetividad, celeridad,
independencia, oportunidad y sensibilidad ante la realidad social, en el marco
de la justicia de proximidad.
Que los artículos 134 de la Constitución Federal y 108 de la Constitución Local,
imponen la obligación a todos los órganos del Estado de administrar los
2
https://www.inegi.org.mx/
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