Iniciativa Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Fecha de publicación05 Abril 2001
Fecha de registro05 Abril 2001
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 01/06/2001
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Senadores
LegislaturaLVIII
Sesión2o Ordinario
POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
Ciudadano Senador
Enrique Jackson Ramírez,
Pesidente de la Cámara de Senadores
del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
La experiencia internacional demuestra que en el desarrollo de los mercados financieros, la participación de los
inversionistas institucionales, tales como las sociedades de inversión, ha constituido uno de los pilares más
importantes para su fortalecimiento, siendo factor determinante para ello, la transparencia en la administración de
los recursos que el público canaliza a través de las mismas. En particular, las sociedades de inversión han sido el
canal a través del cual el gran público inversionista ha podido acceder de manera directa al mercado de valores,
gozando, independientemente del monto de sus inversiones, de la asesoría de administradores de fondos
profesionales y de los beneficios que representa una inversión diversificada.
Asimismo, las sociedades de inversión están llamadas a desempeñar un papel de primordial importancia en la
canalización del ahorro en nuestro país. En la medida que dicho sector se desarrolle, estará en posibilidad de
canalizar un creciente monto de recursos hacia proyectos de inversión, financiados mediante la emisión de deuda y
de capital en el mercado de valores. La experiencia internacional es muestra fehaciente de la capacidad del
mercado de valores para convertirse en una fuente de financiamiento tanto o más importante que aquél originado
en el sistema bancario.
En los últimos años, se ha puesto en evidencia la existencia de un claro conflicto de interés, en las casas de bolsa e
instituciones de crédito que fungen como sociedades operadoras de sociedades de inversión, en virtud de que la
Ley no establecía barreras que impidan o limiten la identidad de los integrantes del consejo de administración de
las sociedades de inversión y los de quienes las operan. Esta falta de independencia propicia conflictos en el
manejo de los recursos confiados por el público a las sociedades de inversión, ya que quienes vigilan la toma de
decisiones para su inversión tienen a su vez la responsabilidad de manejar los recursos de terceros que son clientes
de la casa de bolsa o institución de crédito y las inversiones que por cuenta propia realizan dichas sociedades,
además de colocar valores emitidos por ellas mismas o terceros. Si bien en los últimos años han surgido sociedades
operadoras de sociedades de inversión independientes de cualquier grupo financiero, el mercado sigue dominado
por sociedades de inversión administradas por casas de bolsa o bancos integrantes de un grupo financiero.
Por lo anterior, es necesario establecer una serie de medidas dirigidas a evitar que se presente el conflicto de interés
señalado y garantizar que los recursos confiados a las sociedades de inversión se manejen con el único objeto de
obtener los mejores rendimientos para el público inversionista, con sujeción al nivel de riesgo que hayan acordado
el cliente y la sociedad de que se trate. Por ello es indispensable que quien sea responsable por la administración de
dichos recursos, es decir, los miembros del consejo de administración de las sociedades de inversión, deberán tener
como único objetivo cumplir con dicho mandato.
Por otro lado, el desarrollo de las sociedades de inversión se ha visto obstaculizado, en alguna medida, por la
excesiva rigidez a la que ha estado sujeta la estructura y composición de la cartera de las sociedades de inversión,
lo que ha hecho imposible el desarrollo de vehículos de inversión que sean atractivos para un sector importante del
público inversionista. El problema señalado tiene su origen en la legislación aplicable a las sociedades de
inversión, por lo que para responder a los requerimientos de modernidad en su operación, es necesario flexibilizar
su régimen de inversión y de esta forma facilitar el acceso del público inversionista a una más amplia gama de
vehículos de ahorro.
En virtud del número de modificaciones que requiere el marco legal actual, es conveniente proponer la formación
de una nueva ley que incorpore, de manera integral, todos los aspectos que contribuyan al logro de los objetivos
señalados.
La iniciativa de nueva Ley de Sociedades de Inversión, contempla de manera fundamental un cambio de enfoque
en la regulación de las sociedades de inversión, centrando la actividad del sector en la sociedad de inversión
como la entidad que agrupa los intereses de los ahorradores y ya no en las sociedades operadoras de sociedades
de inversión, que simplemente ofrecen un servicio, el de administración de activos, a aquéllas. De esta forma, la
nueva Ley establece reglas de gobierno corporativo a nivel de las sociedades de inversión que promuevan la
defensa de los intereses del público ahorrador. Esta estructura de gobierno corporativo está centrada en dos
principios: la composición y obligaciones del consejo de administración de las sociedades de inversión y la
regulación de los servicios que éstas deben contratar.
Las sociedades de inversión continuarán organizándose como sociedades anónimas con arreglo a las disposiciones
de la Ley General de Sociedades Mercantiles y reglas especiales contenidas en la propuesta de Ley, destacando la
integración del consejo de administración por un mínimo de cinco y hasta quince consejeros. Limitar el número de
consejeros tiene por finalidad hacer del consejo de administración un órgano funcional y eficiente en su gestión.
Además, con la finalidad de responsabilizar a cada uno de los consejeros de su papel, cada consejero propietario
contará con un sólo suplente para representarlo en caso de ausencia.
Asimismo y con la finalidad de contar con consejeros que garanticen que las políticas de inversión llevadas a cabo
no tengan otra finalidad que maximizar el rendimiento de los recursos invertidos en la sociedad de acuerdo al perfil
de riesgo autorizado por los ahorradores, se contempla que cuando menos la tercera parte de los consejeros sean
independientes de los accionistas del capital fijo de la sociedad de inversión, mismos que comúnmente son
personas ligadas a un grupo financiero. Este grupo de consejeros independientes serán claves para las decisiones
más trascendentes de la sociedad de inversión. Así, por ejemplo, sólo con la aprobación de la mayoría de éstos
podrá autorizarse la contratación de las personas que presten servicios a la sociedad de inversión, entre ellas, de la
sociedad operadora de sociedades de inversión. De esta manera, si un grupo financiero decide, a través de su
sociedad operadora, crear una sociedad de inversión, éste sólo podrá retener la administración de los activos de
dicha sociedad en la medida que, a criterio de los consejeros independientes de la sociedad de inversión, ofrezca un
buen servicio y lo haga a precios competitivos.
Al crear la posibilidad de que una sociedad operadora pierda la administración de una sociedad de inversión, aún
de sociedades de inversión fundadas por ella, el proyecto de Ley busca promover de manera intensa la competencia
entre las sociedades operadoras para así lograr que ofrezcan servicios de alta calidad a costos competitivos.
También se requerirá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes para la toma de
las decisiones relativas a la aprobación del manual de conducta, de las normas para prevenir conflictos de interés
y de la realización de operaciones con personas o entidades relacionadas.
Además de lo anterior, y sin la necesidad del voto favorable de la mayoría de los independientes, el consejo de
administración deberá establecer las políticas de inversión y operación de las sociedades de inversión, dictar las
medidas para la debida observancia del prospecto de información al público inversionista y analizar y evaluar el
resultado de la gestión de las sociedades de inversión.
El otro componente importante para el buen gobierno corporativo de las sociedades de inversión es la
subcontratación, con terceros independientes, de aquellas actividades que, de llevarse a cabo dentro de la propia
sociedad de inversión, representarían un conflicto de interés. Este es el caso de la valuación y calificación de la
sociedad de inversión.
Un proceso de valuación transparente de las sociedades de inversión abiertas, aquellas en las que la propia sociedad
recompra a los inversionistas las acciones representativas de su capital social cuando éstos retiran sus inversiones,
y las más adecuadas para recibir el ahorro de pequeños y medianos ahorradores, es fundamental para lograr
condiciones de equidad entre los inversionistas y por ende la confianza de éstos en las sociedades de inversión
como una alternativa atractiva para canalizar el ahorro. Es por ello que se prevé la contratación, por parte de las
sociedades de inversión, de un proveedor de precios, persona moral independiente de las sociedades de inversión
cuya única actividad es la de valuar diariamente los instrumentos que componen las carteras de éstas. Dicha figura,
que fue incorporada recientemente al mercado a través de la emisión de disposiciones por parte de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, ha resultado sumamente útil para homologar los criterios de valuación entre las
diversas sociedades de inversión, dando mayor transparencia a la determinación de los precios a los que los
ahorradores adquieren y enajenan acciones representativas del capital social de éstas. Es por esta razón que ahora
se propone reconocer dicha figura en Ley, lo que a su vez se espera promueva la competencia entre dichos
proveedores de precios, mejore la calidad y disminuya el costo de dicho servicio.
En el caso especial de las sociedades de capitales, en las que la mayoría de sus activos no son títulos bursátiles,
sino acciones de empresas que no cotizan en el mercado de valores, y por ende en donde los proveedores de
precios no son la instancia apropiada para su valuación, se prevé la existencia de un comité de valuación dentro de
la misma sociedad de inversión.
Por lo que respecta a la calificación de las sociedades de inversión, ésta pretende facilitar al público inversionista
su entendimiento sobre el riesgo inherente en las carteras de valores que cada sociedad de inversión maneja así
como sobre la calidad de su administración. Al igual que en el caso de la valuación, la calificación de las
sociedades de inversión es requerida hoy por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se estima
conveniente su incorporación a la Ley. La calificación de las sociedades de inversión es un servicio que no puede
ser prestado de manera conjunta con ningún otro, por lo que se prevé sea realizada exclusivamente por
instituciones calificadoras de valores autorizadas como tales por la citada Comisión.
Existen algunas otras actividades que las sociedades de inversión deben realizar como parte integral de su función,
que por su naturaleza, resulta más eficiente los contraten de especialistas que ya cuenten con estructuras
organizacionales adecuadas y la experiencia en la materia, buscando reducir con ello de manera significativa los
costos de operación y consecuentemente mejorar la rentabilidad de los inversionistas. Así, se prevé permitir a las
sociedades de inversión contratar con terceros los servicios de administración de activos, distribución de acciones,
depósito y custodia de éstas, de contabilidad, administración y otros.
La administración de activos consiste en realizar, por cuenta y orden de la sociedad de inversión, las operaciones
de compra y venta de valores integrantes de su activo, así como el manejo de su cartera de inversiones. Este
servicio únicamente podrá ser proporcionado por sociedades operadoras de sociedades de inversión que hayan sido
aprobadas como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Como ya se mencionó, resulta indispensable lograr que las políticas de inversión de las sociedades de inversión se
realicen con el único interés de buscar el mayor rendimiento posible de los recursos aportados por los ahorradores,
sujeto al nivel de riesgo pactado. Como también ya se mencionó, para ello se prevé que cuando menos la tercera
parte de los integrantes del consejo de administración de cada sociedad de inversión sean independientes, y el que
éstos sean los responsables de contratar los servicios que requiera la sociedad, entre los que figura la
administración de activos. A pesar de lo anterior, y dado que dicho consejo de administración delegará las
decisiones cotidianas de inversión a la sociedad operadora, resulta igual de importante evitar un conflicto de
intereses al nivel de la sociedad operadora. Es con este propósito que el proyecto de Ley contempla, a diferencia de
lo que ocurre hoy en día, la prohibición para las casas de bolsa e instituciones de crédito de actuar de manera
directa como sociedad operadora. Si una institución de crédito o una casa de bolsa, por las ventajas comparativas
con las que cuenta, pretende otorgar el servicio de administración de activos a una sociedad de inversión, deberá
conformar una sociedad operadora de sociedades de inversión como una entidad subsidiaria y con administración
distinta a la propia. Esta separación, que ya hoy existe para el caso de las administradoras de fondos para el retiro,
evitará en gran medida surjan situaciones en las que los responsables de realizar las operaciones por cuenta y orden
de las sociedades de inversión tengan el incentivo de beneficiar con sus decisiones a las entidades, funcionarios o
clientes relacionados con la institución financiera de que se trate, en perjuicio de los intereses de los inversionistas
de las sociedades de inversión.

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