Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 fracción i, 13, 15, 46 fracción i, 47 y 56 de la ley que regula el funcionamiento de los centros de atención y cuidado infantil para el distrito federal,

Fecha19 Agosto 2011
Fecha de publicación16 Mayo 2019
JI
WDrP. MARTSELA zúñlcn cenóru
I LEGISLA.TIJRÀ
Ciudad de México a14 de Mayo de 2019
DIP. JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PLENO
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
ILEGISLATURA
PRESENTE.
Las suscrita Diputada Marisela Zúftiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
MORENA, de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en el
articulo 30 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4 fracción XXI y 12 fracción ll de
la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; y 95 fracción ll y 96 del Reglamento del
Congreso de la Ciudad de México, somete a consideración de esta soberania la ¡NICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QI,E SE REFORMAN LOS ARTíCULOS 4
FRACCIÓN I, 13, 15, 46 FRACCIÓN I, 47 Y 56 DE LA LEY QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCóI'¡ Y CUIDADO INFANTIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, altenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
L Planteamiento del problema
Con fecha 19 de agosto de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley
que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado lnfantil para el Distrito
En los artículos 4 fracción l, 15, 46 fracción I y 47, dicha ley establece la obligación de la
Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México para emitir permisos de funcionamiento que
posibiliten la apertura y ejercer el servicio de Centros de Atención y Cuidado lnfantil en el
territorio del de la Ciudad; aun cuando el Sistema para el Desarrollo lntegral de la Familia, es la
entidad encargada de la asistencia socialy la prestación de servicios asistenciales en la Ciudad,
El articulo segundo transitorio de dicho Decreto ordenó la expedición de su Reglamento por
parte de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el cual fue publicado por la Consejeria
1.

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