Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de salvaguardar los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas

Fecha de registro31 Julio 2007
EstatusConcluida Art. 219
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Iniciativas que se mantienen vigentes en la Legislatura LXII (Acuerdo de la Mesa Directiva para dar cumplimiento al artículo 219 del Reglamento del Senado para la conclusión de los asuntos que no han recibido dictamen)



INICIATIVAS CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A FIN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS

Los suscritos, Carlos Sotelo García y Tomás Torres Mercado, senadores a la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Comisión Permanente la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social, y el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, ser una mujer trabajadora y quedar embarazada puede convertirse en un obstáculo infranqueable para la obtención de empleo o para la mejora de sus expectativas salariales o profesionales.

Nuestra Carta Magna establece que las trabajadoras embarazadas tienen derecho a un descanso obligatorio con goce de sueldo al 100% seis semanas antes del parto y seis semanas después, además de dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante el periodo de lactancia.

Desafortunadamente, los requisitos establecidos por la ley para hacer efectivos tales derechos resultan excesivos y permiten actitudes abusivas y discriminatorias por parte de patrones carentes de escrúpulos.

Así, para que una trabajadora afiliada al IMSS alcance el derecho de percibir su salario durante los 85 días en los que se ausentará de su puesto laboral, debe cotizar durante 30 semanas antes de que se inicie su incapacidad. La ley del Seguro Social establece que si la futura madre no cubre tal requisito, el patrón está obligado a pagar de su bolsillo el subsidio de maternidad.

A fin de evadir el cumplimiento de esta responsabilidad, muchos patrones y empresas...

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