Iniciativa Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Fecha de publicación04 Abril 2006
Fecha de registro04 Abril 2006
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLIX
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 06/07/2006
Sesión2o Ordinario
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
BANCARIO, REMITIDA POR EL EJEUTIVO FEDERAL
México, DF, 30 de marzo de 2006.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a
ustedes el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de
Bancario, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2006, acompaño copias de los oficios números 312-A-1.-0347, mediante el
cual la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
remitió el dictamen de impacto presupuestario de la presente Iniciativa; y COFEME/05/3481, a través del cual
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitió el dictamen de impacto regulatorio.
Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.
Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
C. Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Entre las prioridades que mi Gobierno ha fijado destacan el impulso al crecimiento de la economía del País y el
fomento de una mayor certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo de los mexicanos. A fin de
lograr dichos objetivos, es fundamental que existan condiciones que propicien la seguridad en el ahorro y la
estabilidad en el sistema financiero.
El papel que desempeñan las instituciones de crédito constituye un elemento esencial en la economía. Gracias a
su intermediación, se canalizan los recursos captados del público ahorrador hacia los sectores que pueden
invertir y generar producción, o bien, que los requieren para el consumo. Un sistema bancario sólido y
ordenado es el reflejo de una economía sana y en desarrollo.
En este sentido, es importante destacar que, a diferencia de las sociedades mercantiles comunes, las
instituciones bancarias captan recursos del público, además de los de sus socios, y destinan dichos recursos al
cumplimiento de sus objetivos; es decir, canalizan el ahorro a los demandantes de financiamiento.
En virtud de que la capacidad de endeudamiento de los bancos rebasa varias veces el monto de su capital social
y, por lo tanto, pone en mayor riesgo el ahorro, es necesario regular y supervisar las actividades de dichos
intermediarios.
Cabe señalar que, en términos de la propuesta de un crecimiento con calidad que se inscribe en el Plan Nacional
de Desarrollo 2001-2006, entre las estrategias consideradas para alcanzar el objetivo rector de conducir
responsablemente la marcha económica del país, se encuentran las relativas a promover esquemas de regulación
y supervisión eficaces en el sistema financiero, así como a impulsar una banca comercial sólida y eficiente, para
lo cual debe avanzarse en el fortalecimiento de la seguridad jurídica para que estas instituciones puedan cumplir
adecuadamente con su función. Así, mediante la presente Iniciativa se busca avanzar en tan importante
propósito, reiterando el compromiso de mi Gobierno por establecer condiciones que, mediante un sistema
financiero sólido, coadyuven a un crecimiento con calidad.
Durante mi Gobierno, se han sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión diversas Iniciativas para
fortalecer el marco jurídico vinculado con las instituciones de crédito. Con dichas reformas entraron en vigor un
conjunto de reglas para que las instituciones de crédito cuenten con un marco jurídico más claro en cuanto a la
regulación prudencial, la supervisión y vigilancia, y su gobierno corporativo. Así, dichas reformas
constituyeron un paso más en el fortalecimiento de nuestras instituciones financieras y, en consecuencia, de
nuestro marco institucional para generar mejores condiciones de crecimiento.
No debe olvidarse que, en términos de lo previsto en el articulado transitorio de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, el régimen establecido en dicho ordenamiento para las obligaciones garantizadas por el Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario entró en vigor el 31 de diciembre de 2004 y, conforme a éste, el monto de la
garantía quedó restringido hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física
o moral.
Es pues imperativo, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del País,
realizar modificaciones a la legislación aplicable a las instituciones de banca múltiple que lleguen a presentar
problemas que pudieran afectar su estabilidad financiera.
En este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, propuso la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, la
cual mereció la aprobación de esa Soberanía, lo que permitió incorporar el régimen conocido como "acciones
correctivas tempranas". Dicha reforma facultó a la autoridad supervisora del sistema bancario, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, a determinar, mediante reglas de carácter general, las bases para efectuar la
clasificación de instituciones de banca múltiple en categorías, según su adecuación a los requerimientos de
capitalización exigidos por la ley. En adición a esto, se establecieron en ley una serie de medidas que la referida
Comisión deberá imponer a las instituciones, según el nivel de capitalización en que sean clasificadas, sin
perjuicio de que se permitió a la Comisión determinar medidas adicionales mediante las reglas antes señaladas.
Con la reforma antes mencionada, se proporcionó a las autoridades financieras un régimen que les permite
detectar oportunamente alguna afectación en los índices que reflejan la estabilidad financiera de los bancos, así
como la capacidad de actuar de manera pronta y preventiva. Con lo anterior, se ha logrado mantener un sistema
sólido, competitivo y sano, que se desempeña con reglas claras y bajo una supervisión acorde a los más
estrictos estándares internacionales.
No obstante que la reforma que se ha comentado constituye un avance significativo, con el fin de fortalecer la
protección de los intereses del público ahorrador y en general de sus acreedores, se ha reconocido la necesidad
de revisar el marco jurídico aplicable al saneamiento financiero o liquidación de aquellas instituciones de banca
múltiple que incurran en causales de revocación de sus respectivas autorizaciones, por problemas financieros
que afecten su solvencia, a fin de proveer un oportuno y adecuado mecanismo de resolución para ellas.
En consideración a dicho panorama y para aprovechar la solidez que presentan las instituciones de banca
múltiple, resulta oportuno añadir al marco jurídico actual, disposiciones que definan claramente el papel de las
autoridades financieras y los diversos procesos con respecto a la salida del sistema de los bancos, sobre todo
cuando presenten problemas que afecten su estabilidad financiera y solvencia.
Lo anterior resulta pertinente toda vez que, como ya se indicó, a partir de 2005, el sistema cuenta con un seguro
de depósito limitado a cuatrocientas mil unidades de inversión por operación pasiva bancaria, lo que aumenta la
importancia de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo, a fin de
evitar el retiro masivo de recursos de las instituciones generado por la percepción de inestabilidad en las
mismas, así como de establecer un procedimiento que permita una liquidación eficiente y ordenada.
Las autoridades que intervienen en la regulación del sistema bancario han señalado la necesidad de modificar el
marco jurídico aplicable a las instituciones de banca múltiple, a fin de proveer un mecanismo oportuno y
adecuado para su resolución. Esto es así, ya que se considera que el mecanismo legal vigente puede resultar
poco claro en atención a la existencia de cierta ambigüedad con respecto a las causales de revocación, las
autoridades responsables y los procedimientos a seguir, así como los efectos y las consecuencias legales de
dichas resoluciones.
En general, el esquema integral para el tratamiento de instituciones de banca múltiple que presenten problemas
financieros se puede dividir en dos etapas, en la primera de las cuales quedaría comprendido el sistema de
acciones correctivas tempranas y, en la segunda, el proceso de resolución de instituciones de banca múltiple.
En este sentido, como se señaló con anterioridad, el 16 de junio de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, que establecieron el sistema de acciones
correctivas tempranas. A través de dicho sistema se busca identificar oportunamente a las instituciones de banca
múltiple cuya solvencia se encuentre en proceso de deterioro, y prescribir acciones correctivas tempranas
acordes con la magnitud de dicho deterioro. Posteriormente, se publicaron las reglas generales administrativas
en las que se plasman las medidas correctivas obligatorias y adicionales aplicables a cada categoría que
corresponda a dichas instituciones.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la ley y las reglas aplicables, si las instituciones de banca múltiple no
resuelven los problemas de solvencia y liquidez que enfrentan, entrarán directamente a un proceso de
resolución. Ante esto, el objetivo de la presente reforma es instrumentar un esquema de resolución de bancos
que sea claro, toda vez que el procedimiento actual resulta complejo e implica afectar, entre otros, los derechos
de propiedad de los accionistas, la administración de las instituciones, los derechos de los ahorradores y, en
general, los servicios que tiene contratada su clientela.
En este sentido, es importante resaltar la lección que deja la experiencia internacional, de acuerdo con la cual se
observa que, cuando un banco no es capaz de resolver sus problemas financieros en un plazo razonable, las
autoridades deben tomar medidas necesarias para que su salida del mercado financiero se efectúe de manera
ordenada, procurando preservar el valor de los activos y evitando en lo posible afectaciones al público usuario,
siempre en protección de los intereses del público ahorrador y, en general, del sistema de pagos del país. En
esos casos, es común que las autoridades financieras cuenten con facultades para tomar el control y la
administración de la institución correspondiente, a fin de determinar e implementar el método de resolución de
la institución.
Por lo anterior, es de suma importancia que el proceso de resolución sea al mismo tiempo jurídica y
operativamente sólido, ágil y oportuno, a fin de proteger al máximo los intereses del público ahorrador, evitar
un mayor deterioro innecesario de la institución y minimizar el impacto negativo sobre el resto del mercado y
las instituciones que lo configuran, así como las posibilidades de litigios e impugnaciones improcedentes que
entorpezcan la atención de las autoridades financieras y deterioren aún más la situación de la institución
correspondiente.
De manera general, estas facultades deben ser efectivas desde el momento en que la autoridad determina que el
banco ya no es viable o solvente. Esta determinación puede basarse en algún criterio específico (por ejemplo,
un nivel mínimo del índice de capitalización), aunque también puede estar a discreción de la autoridad
supervisora, o bien, una combinación de ambos.
La legislación mexicana requiere de modificaciones para atender la problemática mencionada. De igual forma,
es necesario corregir ciertas ambigüedades en la legislación aplicable, particularmente en cuanto a las causales
de revocación de las autorizaciones que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la responsabilidad
de cada una de las autoridades financieras y a la coordinación entre ellas, a efecto de llevar a cabo la salida
ordenada de una institución de banca múltiple del sistema financiero.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal a mi cargo,
someto a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En particular, la presente Iniciativa
aborda los siguientes aspectos:

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