Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 base b, numeral i, de la constitución política de la ciudad de méxico

Fecha de publicación30 Mayo 2019
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I LEGISLATURA
DIP. JOSÉ IUIS RODRíGUEZ DíAZ DE tEóN
Grupo Porlomentqrio Moreno Ciudod de México
DIP. JOSÉ DE JESI]S MARTIN DEL CAMPO CASTAÑTON
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.
PRESENTE
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo
Parlamentario de Morena, en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, de
conformidad por lo establecido en el artículo 122, aparlado A, fracción ll de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;29 apartado D, inciso a), 30
numeral 1, inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll,
13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción
l, y 95 , fracción ll, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto
a la consideración de esta soberanía la INIGIATIVA CON PROYEGTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ART|CULO 29 BASE B, NUMERAL I, DE LA
coNsTlTUClÓN POLfïcA DE LA CIUDAD DE MÉxlco, al tenor de lo siguientes
apartados:
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE
RESOLVER:
En la Ciudad de México el sistema de elección de representantes populares es mixto,
por una parte, con la redistritación de 20 de junio de 20'17 materializada en el Acuerdo
INE/CG3281217, se redujeron de 40 a 33 distritos uninominales, por lo que la
configuracíón de distritos por mayoría quedó integrada por 33 espacios, determinación
que se encuentra materializada en el texto constitucional de la Ciudad.
Plozo de lo Conslilución #7, 3er piso Oficino.30ó, Col. Cenlro, Alcoldío Cuouhlémoc,
Ciudod de México, C.P.0ó000 Tel.5l30 1900 *1.2320y 2337
MAEC/PMG
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Drp. JosÉ tuts RoDRíGUEZ DíAz.DE tEóN
Grupo Porlomentorio Moreno Ciudod de México I LNGISLATUR,A.
El sistema de representación proporcional pasó de 26 a 33 diputadas y diputados, con
la consideración de los diputados que son inscritos en las listas A y B para integrar el
Congreso de la Ciudad.
La competencia frente al electorado derivada de la contienda electoral, enriquecería el
debate público en beneficio de la propia ciudadanía, es importante reconocer que la
lista B ha servido para que legisladores y legisladoras que compitieron en los distritos
electorales, pero que no obtuvieron el triunfo han aportado experiencias distintas al
ámbito legislativo, el paradigma de la lista plurinominal tradicional, de dar paso a una
lista conformada por los mejores porcentajes por partido político, con el objeto de abrir
la representación en et Congreso a quienes se encuentran en contacto con la
ciudadanía de manera directa.
II. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
La presente iniciativa no entraña problemática alguna relativa al género, en virtud de
que el acceso a cargos de elección popular en condiciones de paridad se encuentra
tutelado en la Constitución General de la República y en la Constitución Política de la
Ciudad de México
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Antecedentes de la Representación Proporcional Cámara de Diputados
En el siglo XIX el sistema electoral para la integración de la Cámara de Diputados,
estableció un sistema de elección indirecta en los ordenamientos de 1812,1814y 1857,
la Constitución Política de la Monarquía Española, el Decreto Constitucional para la
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