Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica y del reglamento, congreso de la ciudad de méxco. Dip.eduardo santillan pérez

Fecha de publicación08 Mayo 2020
W.,FÁuardo Sontitán tPéns
H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.
El gue suscribe Dip. Eduardo Santillán Pérc2, integrante del Grup Parlamentario del Partido
MORENA en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 122 aparlado A, Base l, primer pánafo, y Base ll, pánafo guinto de la Constitución
Política de tos Estados Unidos Mexicanos; los artlculos 29 apartado A, numeral 1, apartado D,
inciso a), 0, i) y r), 30 numeral 1, inciso b) y 69 de la Constitución Polltica de la Ciudad de
México; los artículos 12, fracciÓn ll, 13 y Z},ftacciÓn Vll de la Ley Oryánica del Congreso de la
Ciudad de México; y los artlculos 5, fracción I y ll, 82, 95, fraccién ll y 96 del Reglamento del
Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración de este H. Cuerpo Colegiado, la
presente lniciativa con Proyeeto de Decnto por el gue ss reforman y adiclonan, diver:oas
disposiclones de la Ley Orgánica y Reglamento del Cong
anterior, con base en la siguiente:
l. Encabq¡ado o tltulo de la propuesta.
lniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
disposiciones de la Ley Orgánica y Reglamento del
ll. Planteamiento del problema gue la inlciatlva,pretonde resolver,
Dotarde nuevos procedimientos yfiguras que posibiliten a quicnos integran el Congreso
de ta Cludad de México que ante un estadode excepción o emergeneia declarada
previamente gue implique o signifique gravs riesgo para la salud públicar o de vida para los
habitantes del pals o de la Ciudad de México y que ello, les impida sesionar, total o
parcialmento tanto en Pleno como en Gomlsionas y mlentras este impedimento subsista'
el Congruso de la Cludad pueda fitnclonar por medlos telemátlco*, apoyado por las
nu?yas t*nolqlas de la lnfotmación y comunicaclón social' Y una vez concluyendo la
situación que dio orlgen, regrese a su e§quema nor?nal de funcionamiento'
1 Como unacrarcntena sanibda.
z T.elemátha integra la capacidad de trarl§misión de dahs e inbrmaciÓn oñeckla por las Telecomunilacionet'
mediante las rods d! comun'¡crciones para elftrder y ampliar el Üatenhnto de la inhmeiiin y de 106 dabs qrc
ocupan a h lnformátir:a, Conrnrge con m Tebcqnunbacione§ y la lnbnnáf¡ca en la medida en qrc lm a$urccha
co¡io tecnongias fudarnentaleiy direrge inrprardo en sl misma en potocolos, rede§, servicio§ y aplkrciones qtc
realimentan á ámt¡to de las TIC i la Sociedd de la lnformación y el Conocimiento. Consultaile en:
httgs/lwurw2*coitt.elLeq/revistaql0§a Tebmatica' odf .
I
LA
ME§A DIRECTIVA
2+ABR. nzl
D
(f)ip.
'E.áuaráo
Santiflán

111.Problemática desde la perspectiva de género, en su caso.
La
presente iniciativa
no
implica problemática desde
la
perspectiva de género.
IV. Fundamento legal y en su caso sobre su constitucionalidad y convencionalidad.
Fundamentan
la
presente iniciativa
el
artículo
29,
apartado
D,
inciso
c)
de
la
Constitución
Política de
la
Ciudad de México; artículos
12
fracción
II
y
29,
fracción
VII
de
la
Ley Orgánica del
Congreso de
la
Ciudad de México; artículos
5,
fracción I y
11,
82,
95 fracción
II
y 96 del
Reglamento del Congreso de
la
Ciudad de México.
VII. Ordenamientos a modificar.
Ley Orgánica y Reglamento del Congreso de
la
Ciudad de México.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l.
Que
el
pasado
11
de marzo del 2020,
la
Organización Mundial de
la
Salud (OMS) declaro
lo siguiente ante
el
aumento de contagios por COVID-19 en
el
mundo:
" .. . Hay más de 118 000 casos en 114 países, y 4291 personas han perdido la vida. Miles
de personas más están luchando por sus vidas en los hospitales.
En
los días y
semanas por venir esperamos que el número de casos, el número de víctimas mortales
y el número de países afectados aumenten aún más. Desde
la
OMS hemos llevado a
cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados
tanto
por
los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes
niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que
la
COVID-
19
puede considerarse una pandemia ... "
11.
Que
el
19 de marzo del 2020,
el
Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal se
declaró en sesión permanente, presidida por
el
Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela
y
en
la
cual emitieron los siguientes acuerdos:
o El pleno del Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad
por
el
virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.
o El pleno del Consejo de Salubridad General sanciona las medidas
de
preparación,
prevención y control de
la
epidemia de COVID diseñadas, coordinadas, y
supervisadas
por
la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y
entidades de
la
Administración Pública Federal (APF), los poderes Legislativo y
Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las
entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.
2
(J)ip.
P.áuaráo
Santillán
o La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control
de la ep idemia COVID. En consenso con las dependencias y entidades involucradas en
su aplicación, se definirán las modalidades especificas, las fechas de inicio y término
de
l
as
mismas, así como su extensión territorial.
o El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades
federativas, en su calidad de autoridades sanitarias
y,
en general, a los integrantes
del Sistema Nacional de Salud a definir, a
la
brevedad, planes de reconversión
hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen
la
atención
oportuna de los casos de COVID que requieran hospitalización .
o El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta nuevo aviso.
111.
Con motivo de las acciones
em
itidas por
el
gobierno federal a raiz de
la
contingencia
sanitaria a causa del COVID-19,
el
Congreso de
la
Ciudad de Méxi
co
ha
tenido que reducir
sus actividades, orig inando que
se
suspendan las sesiones del congreso y que
no
se
lleven
a cabo las reuniones de Comisiones.
IV. Que de conformidad con
el
acuerdo publicado
el
pasado
30
de marzo de 2020 emitido
por
el
Consejo General de Salud ,
en
la
Medida 1:
Se
ordena:
" .. . la suspensión inmediata , del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades
no
esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión
y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga
de
enfermedad,
sus complicaciones y muerte
por
COVID-
19
en la población residente en el territorio nacional.
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida
1,
Inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en
la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así
como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
V.
Que con
el
fin de que
el
Congreso de
la
Ciudad de México , pueda seguir con
su
trascendental encomienda de representar los intereses de
la
ciudadanía y contribuir a
la
gobemanza de
la
Ciudad,
se
hace necesario modificar
el
marco normativo que
le
es
aplicable para permitir:
1. Mecanismos de trabajo a distancia -como actualmente ocurre con
el
Home Office
o trabajo
en
casa- para las sesiones del Pleno y
el
trabajo Comisiones como son
la videoconferencia ,
el
voto de as istencia a distancia a través de medíos
electrónicos (Cómo actualmente ocurre
en
el
Pleno con
el
tablero electrónico) y
la
firma electrónica para reconocimiento o suscripción de documentos, entre otros.
3
P.áuaráo
Santilliín

2.
Procedimientos de creación y modificación de normas jurídicas que permitan el
análisis, discusión y aprobación por el Pleno de
un
asunto sin que pase este a
Comisiones por
su
urgencia u obvia resolución, de ser posible en un solo acto.
3.
Situación que
ya
se contempla en otras latitudes como el procedimiento "House
of
rules" del Congreso de Norteamérica.
En
nuestro Congreso Federal, se emula y adopta
un
procedimiento similar que
está regulado
en
el caso de
la
Cámara de Diputados por su Reglamento
en
el que
se prevé que
un
asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin
que se presente el dictamen de comisión respectivo cuando se tramite de urgente
u obvia resolución y en otros supuestos a saber:
Sección Cuarta Dictamen
Artículo 82.
1.
El
dictamen podrá
proponer
la aprobación total o parcial
del
asunto
o
asuntos
que
le
dieron origen, o bien,
proponer
su
desechamiento. Cuando se dictamine
parcialmente
un asunto,
el
resto se tendrá
por
resuelto y todo
el
asunto
se considerará
como
total
y
definitivamente concluido.
2.
Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que
se
presente el dictamen de comisión respectivo cuando:
l.
Se tramite de urgente u obvia resolución, y
/l.
Se
trate de iniciativas y minutas que
no
hubieran sido dictaminadas
por
la
comisión
responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y
deban
ser
presentadas
en
sus
términos ante
el
Pleno, sólo cuando hayan cumplido
el
requisito de declaratoria
de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación
de
al
menos,
dos
sesiones
previas a la que se discuta.
/11.
Se trate de una iniciativa o minuta con trámite preferente,
que
no
hubiera sido
dictaminada
por
la o las comisiones responsables en
el
término
de
30
días naturales,
contados a
partir
de que la iniciativa sea presentada
por
el
Ejecutivo Federal.
En
tal
caso, la iniciativa o minuta deberá presentarse
para
su
discusión y votación en
sus
términos y sin
mayor
tramite, en la siguiente sesión
del
Pleno.
Algo similar ocurre
en
nuestro Congreso,
en
el caso de Iniciativas Preferentes
(Artículo 104 de nuestro Reglamento9 que hace referencia al dictamen. Señala
que un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que
se presente el dictamen de Comisión respectivo cuando: "Se trate de una
iniciativa preferente, que no hubiera sido dictaminada por la o las
Comisiones responsables en el término establecido
por
la ley.
En
tal caso, la
iniciativa deberá presentarse para su discusión y votación
en
los mismos
términos y sin mayor trámite,
en
la siguiente sesión del Pleno".
O como
lo
señalan otras disposiciones de dicho reglamento:
4
P.tÍuartÍo
SantilTán
Q'érez
Artículo 132. Las discusiones en lo general de las iniciativas que
por
vencimiento
de plazos deban pasar
al
Pleno en sus términos,
se
sujetarán a lo siguiente:
l.
a
VII.
..
.
Incluso, esta previsto
un
procedimiento para
la
"Discusión
de
Proposiciones
de
urgente u obvia resolución" que
no
exige mayores formalidades que
la
presentación ante
el
Pleno de
la
misma.
Sección Cuarta Puntos
de
Acuerdo
Artículo 1
OO.
Las proposiciones con punto de acuerdo tendrán
por
objeto
un
exhorto,
solicitud, recomendación o cualquier otro que
se
relacione con la competencia del
Congreso, pero que no sea materia
de
iniciativas, propuestas
de
iniciativas o de
acuerdos parlamentarios.
Toda proposición con punto
de
acuerdo deberá discutirse ante el Pleno conforme al
siguiente procedimiento:
l.
Deberá ser presentada a través
de
un
escrito fundado y motivado que contenga
un
apartado de antecedentes,
la
problemática planteada, las consideraciones y el
resolutivo
de
la propuesta. Asimismo, deberá estar firmada por las o los Diputados que
la proponen;
11.
Deberá ser leída ante el Pleno por su autor o por el diputado o diputada designado
si sus autores son más
de
uno;
111
. El Presidente turnará a
la
Comisión o Comisiones correspondientes, la propuesta
presentada para su análisis y dictamen.
IV.
El retiro
de
una proposición corresponde sólo a su proponente, deberá solicitarse
antes
de
iniciar la discusión en el Pleno o en el caso
de
que sea solicitado el retiro
estando la proposición en Comisión o Comisiones, la presidencia de éstas deberá
notificarlo a la Mesa Directiva del Pleno o de la Comisión Permanente, o a la Junta y
será por escrito firmado
por
el proponente.
V.
Las propuestas con punto
de
acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para la
Ciudad, deberán contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario.
Asimismo, deberán
ser
turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a
excepción de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean
dictaminadas en el Proyecto
de
Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
Sección Quinta De urgente y obvia resolución
Artículo 101.Sólo podrán dispensarse del procedimiento a que se refiere las
fracciones del I
al
V del artículo anterior, aquellos asuntos que sean presentados
previamente
por
la
o el Diputado promovente ante
la
Mesa Directiva como de
urgente y obvia resolución.
5
(J)ip.
P.áuaráo
Santillan
(pérez
Las proposiciones calificadas
por
el
Pleno de urgente u obvia resolución, serán
discutidas y votadas inmediatamente
por
éste.
En
caso de no ser así calificadas, a
la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones.
Complementa lo anterior,
el
artículo 140 que dice: "Las proposiciones consideradas
de
urgente u obvia resolución por el Pleno
se
discutirán, en un solo acto,
de
la
siguiente
forma:"
Aquí, se hace necesario también insertar (Al igual que la iniciativa) un nuevo tipo
de votación, que es
el
voto a distancia por medios electrónicos e insertarlo en los
artículos 167 y 168 del multicitado reglamento que a la letra dicen:
CAPÍTULO VII
De las Votaciones Sección Primera Disposiciones Preliminares
Artículo
167.
El voto es la manifestación
de
la voluntad
de
una o un legislador a favor,
en contra o
por
la abstención respecto al sentido
de
una resolución de un determinado
asunto.
El
Congreso
adoptará
sus
resoluciones
por
medio
de votaciones.
Todas las resoluciones se adoptarán
por
mayoría de votos
de
las y los Diputados
presentes, excepto en aquellos casos que así lo refiere la Constitución Local la ley, el
presente reglamento u otras disposiciones aplicables en el Congreso establezcan una
votación diferente.
Artículo
168.
La votación es el registro
de
la suma
de
los votos individuales de un
órgano colegiado.
Las
votaciones
podrán
ser:
/.
Nominales electrónicas o verbales,
11.
Económicas, y
fil. Por cédula.
(Aquí, debería de insertarse el nuevo tipo de votación, vía electrónica con una
fracción IV y una nueva sección Quinta que lo desarrolle.
4.
Que ante
la
situación de emergencia y sui generis que se presenta y a fin de que
el Congreso y sus Comisiones no "Paralicen" su labor, es necesario que estas
últimas puedan, sin que se reúnan físicamente sus integrantes por las razones
ampliamente conocidas: Sesionar a distancia con los elementos mínimos que el
caso requiere como es:
6
(J)ip.
P.áuaráo
Santillán
(J!érez
La
participación mayoritaria de sus integrantes, distribución previa de documentos3
(Salvo casos de urgencia previamente definidas o así acordadas) y que sus
resoluciones sean válidas, expresando
el
sentido de
su
voto por medio de voto a
distancia o de
la
firma electrónica.
Elementos todos, que
ya
se utilizan
en
diferentes materias y ámbitos de
la
vida
pública como
el
Penal (Código Nacional de Procedimientos Penales4) y
el
Hacendario (Código Fiscal) por citar unos ejemplos.
Y,
establecer
la
posibilidad que a petición mínima del 10% de los integrantes
ya
sea del Congreso o de las Comisiones,
la
votación de determinado asunto, se
someta a votación nominal para ser convalidada por mayoría simple, una vez que
las condiciones permitan las reuniones presenciales.
Todo lo anterior, debido a que nuestro marco normativo y particularmente nuestros
procedimientos contemplados en
el
Reglamento, son netamente presenciales.
VI.
Si
bien,
en
el
marco normativo del Congreso,
no
existe previsión alguna para
la
situación que
se
esta viviendo; también
es
cierto que
en
el
mismo, existen elementos
jurídicos que deben tenerse presente que
no
sólo posibilitan
la
presentación y aprobación
de una iniciativa como
la
que
se
propone y que habría que considerar modificar o prever
salvedades para
la
nueva dinámica que
se
exige y necesita; y que a que a saber son:
3
Cabe
señalar
que
las
Comisiones
de
Seguridad
Pública
y
de
Administración
y
procuración
de
Justic
i
a,
aprobaron
sendos
acuerdos
que
permiten
lo
anterior
y
ya
se
está
aplicando
.
4
Artículo
51.
Utilización
de
medios
electrónicos.
Durante
todo
el
proceso
penal,
se
podrán
utilizar
los
medios
electrónicos
en
todas
las
actuaciones
para
facilitar
su
operación,
incluyendo
el
informe
policial;
así
como
también
podrán
instrumentar
,
para
la
presentación
de
denuncias
o
querellas
en
línea
que
permitan
su
seguimiento
.
La
videoconferencia
en
tiempo
real
u
otras
formas
de
comunicación
que
se
produzcan
con
nuevas
tecnologías
podrán
ser
utilizadas
para
la
recepción
y
transmisión
de
medios
de
prueba
y
la
realización
de
actos
procesales,
síempre
y
cuando
se
garantice
previamente
la
identidad
de
los
sujetos
que
intervengan
en
dicho
acto.
7
([)ip.
P.áuaráo
Santillán
(J'érez
A.
De la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México:
Capítulo I
De
las Comisiones
En el artículo 67 señala que las Comisiones funcionan de manera colegiada,
respondiendo a la búsqueda del equilibrio en cuanto a
la
representación
de
todos y
para integrar
el
quórum correspondiente en las sesiones
de
las Comisiones, no será
tomado en cuenta el número
de
las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos
Parlamentarios hayan omitido nombrar,
ni
el número
de
las y los Diputados que omitan
asistir a tres sesiones
de
manera consecutiva.
Por lo que hace
al
artículo 77 señala que las Comisiones tomarán sus decisiones
por
mayoría de votos de sus integrantes presentes. Cuando algún o algunos
de
los integrantes
de
la
Comisión disienta
de
la
resolución adoptada, podrá expresar su
parecer
por
escrito firmado como voto particular y
lo
remitirá a la o el Presidente
de
la
Junta Directiva como parte del dictamen respectivo a
fin
de
que sea puesto a
consideración del Pleno y Su funcionamiento se regulará
por
el reglamento.
(Salvedad a incluir).
B.
Del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
TITULO PRIMERO "DISPOSICIONES GENERALES"
CAPÍTULO I DEL OBJETO
En
el
artículo se establece el objeto del reglamento, el cual será
la
organización, funcionamiento así como norma,
la
actividad parlamentaria en el
Congreso de
la
Ciudad de México y establecer los procedimientos de
deliberación y resolución internos.
Lo no previsto
por
el
presente reglamento se ajustará a
la
ley y a las
disposiciones complementarias que sean aprobadas
por
el Pleno del Congreso
de
la
Ciudad de México. .
Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las
Comisiones.
Para
la
interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará
a los principios y prácticas señaladas en el artículo 1
la
Ley y a las que mejor
garanticen y reflejen la integración y las decisiones plurales del Congreso,
la
libre
expresión
de
las y los Diputados, la participación
de
todos los Grupos Parlamentarios,
la
eficacia y eficiencia de los trabajos del Congreso y a los principios de
transparencia, rendición de cuentas y parlamento abierto de acuerdo con lo
establecido en los ordenamientos de
la
materia.
8
(J)ip.
P.áuaráo
Santilúín
(pérez
Se
entiende como práctica parlamentaria a los principios generales del Derecho
que se desarrollan en el desahogo de los procesos parlamentarios, que permiten
la
toma de decisiones para garantizar una conducción imparcial e institucional
de los trabajos del Congreso, de sus Comisiones y Comités.
El
artículo 105 señala que
el
dictamen será válido
"sólo
cuando la Comisión o
Comisiones discutan un asunto
en
sesión y éste se apruebe,
por
mayoría de los
presentes".
En
el
artículo 106 dispone que
el
dictamen deberá acompañarse
de
la lista de
asistencia
de
la
reunión
en
que
se
aprobó, a efecto
de
verificar
el
quórum.
(Estos dos últimos párrafos deben modificarse también para que se contemple una
una modalidad diferente por condiciones
la
contingencia. Y que de pauta a una
especie de Declaración o Estado de Necesidad.5}
Además
el
dictamen deberá contar con
el
voto aprobatorio de
la
mayoría absoluta de las
y los Diputados de la o las Comisiones que dictaminan, que debe constar mediante
firma autógrafa (Debe incluirse la figura de la firma electrónica}.
Las y los Diputados que disientan del contenido pueden suscribir en el dictamen
firmando y agregando la leyenda "en contra" o "en abstención". (ldem).
En
el
artículo 107 hace referencia a que las o los Diputados
no
podrán cambiar
el
sentido de
su
voto plasmado
en
el
dictamen,
ni
retirar su firma. (Habría que adecuar a
la firma electrónica}.
Por lo que respecta
al
artículo 122 señala que las iniciativas de
la
o
el
Jefe de Gobierno
se
turnarán a Comisión o Comisiones respectivas para que
se
dictaminen y las que
presenten las y los Diputados,
se
sujetarán a
lo
siguiente:
5
Por
estado
de
necesidad
se
entiende
-de
acuerdo
con
la
cm-
la
situación
en
que
se
encuentra
un
estado
que
no
tiene
absolutamente
más
medio
de
preservar
un
interés
esencial,
amenazado
por
un
peligro
grave
e
inminente,
que
el
de
adoptar
un
comportamiento
que
no
está
de
conformidad
con
lo
que
de
él
exige
una
obligación
internacional
para
con
otro
estado.
Consultable
en
https
:
//archivos.juridicas
.
unam.mx/www/bjv/libros/1/197/5
.
pdf
9
C])ip.
P.áuaráo
Santillan
q>érez
Los acuerdos de las Comisiones serán suscritos por
la
mayoría de las y los
integrantes presentes en la sesión, en tanto que los acuerdos de
la
Junta Directiva serán
suscritos por la mayoría.
Aquí se podría prever el voto a distancia por medios electrónicos ..
El
artículo 197 señala que: " ... /as Comisiones a /as que se turne
el
asunto en
Comisiones Unidas podrán trabajar
por
separado en la preparación del dictamen
al
que
se refiere
el
artículo anterior, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote
el
dicho dictamen" (Aquí podría incluirse por medio de Video conferencia).
También nos dice que para que haya reunión de Comisiones Unidas deberá acreditarse
el
quórum de cada una de las Comisiones convocadas. (Que se registre a distancia
en una plataforma electrónica).
Las votaciones de Comisiones Unidas
se
tomarán de manera independiente por cada
una. Las y los Diputados que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán
un
voto
por cada Comisión. (Aquí no dice que sea presencial, pero se podría adicionar).
Para que haya dictamen de Comisiones Unidas,
la
propuesta deberá aprobarse por
mayoría de los presentes de cada una de las Comisiones. (/dem).
En
el
artículo
201
refiere cuales serán causas de inasistencia justificada:
l.
Enfermedad u otros motivos de salud; (Introducir nuevos supuestos)
Sección Séptima De
la
Junta Directiva
Por lo que respecta al artículo 209 donde señala que la Junta Directiva es el órgano que
dirige y coordina las reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, estará conformada
por una o
un
Presidente, una o
un
Vicepresidente y una o
un
Secretario por cada Comisión o
Comité.
Corresponde a
la
Junta Directiva
de
la
Comisión o Comité deberá bajo
la
autoridad del
Presidente:
l .
...
11.
Coordinar el trabajo de
la
Comisión, tanto
en
los períodos ordinarios de
sesiones como durante los recesos del Congres; (sic)
11
(J)ip.
P.áuaráo
Santillan
(pérez
Aquí se podrían
introducir
los supuestos del voto a distancia.
En
cuanto al artículo 211 señala que corresponde a la o el Presidente:
111.
Adoptar las decisiones y medidas que
se
requieran para la organización del
trabajo de la Comisión o Comité; (Esta da la posibilidad de los acuerdos en
electrónico)
Por lo que hace al artículo 212 donde se expresa que serán atribuciones de la Secretaría
de la Junta Directiva:
111.
Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal
de
las
sesiones, someter a votación los asuntos que instruya a la o el Presidente de la
Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que
se tomen en e//as;{En este supuesto se puede
incluir
una Excepción).
Capítulo
11
De las Tareas de las Comisiones
Sección Primera De las Tareas de las Comisiones Ordinarias
En
el
artículo 221 señala que las Comisiones tendrán, en su caso las siguientes
tareas: y 222 (Se podría incluir un artículo para el Procedimi,nto especial).
Sección Tercera De las Reuniones de las Comisiones
En
el
artículo 232 hace referencia a que las reuniones de trabajo se celebrarán dentro de los
salones que se ubiquen en los inmuebles que ocupa
el
Congreso, salvo acuerdo expreso
por
la
Comisión; dicho acuerdo contendrá
el
tiempo, lugar y reunión de trabajo que se celebrará de
esa
forma.
Las
reuniones a las que se refiere este artículo no podrán realizarse fuera de la Ciudad de México,
salvo autorización expresa de la Mesa Directiva o de la Junta, con excepción
de
que
su
realización se encuentre justificada. {Permite excepciones físicas).
El artículo 233 señala que se requiere de la asistencia de la mitad más uno
de
las y
los Diputados integrantes para efectuarse la reunión de trabajo. (Debe modificarse
para permitir el trabajo a distancia).
Artículo 235. Se someterán a votación nominal:(lntroducir aquí una Excepción).
En
el
artículo 258 se expresa que: " ... todo dictamen será elaborado con perspectiva
de
género,
se
redactará con
un
lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se
compondrá
de
las siguientes partes:
l. VIII ....
IX. El voto mediante firma autógrafa de las y los diputados integrantes de la o las
Comisiones dictaminadoras; {Introducir excepción)
12
(J)ip.
P.lfuarfÍo
Santillá.n

En
cuanto
al
artículo 264 señala que las Comisiones, durante
los
recesos, deberán
continuar
el
estudio
de
los
asuntos
pendientes, hasta resolverlos.
Asimismo,
deberán
estudiar
y
dictaminar
los
asuntos
que les sean
turnados
por
la
Comisión
Permanente. (Esta es la
obligación
de
continuar
sesionando).
'
Por
lo
que hace
al
artículo 274 establece que la Comisión pueda adoptar acuerdos
o resoluciones,
al
momento de la votación, deberá contar con la presencia de más
de la mitad de sus integrantes. (Esto limita para un caso como el que nos atañe).
Sección Quinta De las Votaciones
En
el artículo 277 establece
que
las y los Diputados manifestarán
su
decisión,
en
torno
a
un
asunto determinado cuando emitan
su
voto.
Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.
Para que la Comisión pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar
necesariamente con el quórum establecido en este Reglamento.
Casi para terminar,
el
artículo 278 señala que las y los Diputados deberán expresar
su voto en un dictamen colocando a
un
lado de
su
nombre, firma autógrafa y
el
sentido de
su
voto o bien, deberán manifestar
su
abstención. (Este artículo es limitativo
y tendría que modificarse).
VII. Por otra parte valdría
la
pena reflexionar sobre
la
conveniencia de fortalecer algunas
Comisiones de Análisis y Dictamen (Discusión que más tarde o temprano debe darse
para hacer a
un
cuerpo legislativo más eficiente y menos lento
en
su
actuar) que en
determinadas circunstancias o estado de necesidad, pueda aprobar ciertas cuestiones
esenciales sin que pase por
el
Pleno, sin dejar de tener éste,
la
facultad originaria y que
posteriormente pueda convalidarlas.
VIII. Mención aparte merece TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES del Reglamento que inicia con
el
artículo 313 y en
el
que se percibe, sería
la
parte adecuada para insertar justo
un
procedimiento especial que regule situaciones
de emergencia o necesidad
ya
tratadas. Y que a
la
letra dice:
13
(J)ip.
Santitrá,n

TÍTULO SÉPTIMO
DE
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 313. El presente Título regula los procedimientos especiales siguientes:
l.
Autorizaciones de salida oficial del Territorio Nacional de la o el Jefe de Gobierno
11.
Control Constitucional Local;
111.
Declaratorias de lnconstitucionalidad;
IV
. Discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos;
V. Iniciativa ante el Congreso de la Unión;
VI.
Informe de gestión de la o
el
Jefe de
Gobierno;
VII.
Ratificación de convenios con otras entidades
VIII. Ratificación de
la
Reforma a
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
IX.
Referéndum de la Constitución Política de la Ciudad de México
X.
Reforma a la Constitución Política de
la
Ciudad de México;
XI.
Reforma a las leyes Constitucionales, y
XII. Observaciones o modificaciones de los Proyectos de Ley o Decreto
Aquí, habría que incluir
un
procedimiento especial dentr~ del Título Séptimo
del Reglamento. Como una fracción XIII.
Complementa lo anterior, lo dispuesto por
el
artículo 314 que a
la
letra dice:
Lo no previsto en el presente Título, se resolverá conforme
al
procedimiento
legislativo ordinario y los acuerdos legislativos que en su caso apruebe el Pleno
del Congreso.
Para concluir este apartado, existen en
el
TÍTULO OCTAVO "DE LA INFORMACIÓN Y
DIFUSIÓN
DE
LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO" una serie de elementos para la
transparencia y difusión que abría que adaptar para asegurar los principios que en
la
materia y como Parlamento Abierto, se debe observar como es
el
CAPÍTULO I De los
Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo Sección Primera y el CAPÍTULO
11
De los Instrumentos de Difusión Sección Única Servicios de Información en Internet.
14
(J)ip.
P.áuaráo
Santillan
(J'érez
IX.
Derecho comparado.
Es oportuno señalar que a causa del escenario de cuarentena por contagio de Covid-19,
el
pasado 23 de marzo de 2020, el Congreso Nacional de Chile, aprobó una reforma
constitucional para permitir que pueda sesionar por medios telemáticos7
en
casos de
excepción constitucional.
Lo
anterior como medida de seguridad para dar certeza
al
funcionamiento del poder legislativo
en
ese país. 8
La
reforma al Presidente de la República, señala
lo
siguiente:
"Por el plazo de un año a contar de la publicación de
la
presente reforma, la Cámara de
Diputados y
el
Senado podrán funcionar
por
medios telemáticos una vez declarada
una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional
por
calamidad
pública que signifique grave riesgo para
la
salud o vida de los habitantes del país
o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras
este impedimento subsista"
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la
siguiente:
1
Característícas
de
los
sistemas
y
servicios
Telemáticos:
Forman
parte
de
nuestra
vida
cotidiana
(radio,
TV,
teléfono,
Internet)
Acceso
a
la
información
donde
quiera
que
ésta
se
halle
y
con
independencia
de
su
naturaleza
Medio
de
comunicación
Comunicación
a
través
del
correo
electrónico,
videoconferencia,
pizarras
virtuales,
elaboración
de
informes
en
línea.
Comunicación:
Transmisión
de
información
entre
un
emisor
y
un
receptor,
utilizando
algún
medio
de
transmisión.
Servicio
Telemático:
Servicio
destinado
a
la
difusión,
almacenamiento
y
tratamiento
de
la
información,
en
cualquiera
de
sus
formas,
ya
sea
voz,
vídeo,
datos
o
una
combinación
de
todas
ellas
(multimedia).
Consultable
en
:
https://ocw.bib.upct.es/pluginfile.php/6599/mod
resource/contenU1/lntro
Telematica
.
pdf
8
Disponible
en
:
https
:
//www.24horas.cl/politica/camara
-
de-diputados-probo-con-exito-el-nuevo-sistema
-
de-voto
-
telematico-4061682
.
Consultado
el
6
de
abril
de
2020.
15
(])ip.
P.duardo
Santillan

INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
SE
REFORMAN Y
ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES
DE
LA LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
DE
LA CIUDAD
DE
MÉXICO
Primero: Se modifica,
la
numeración del capitulado del Título Segundo
la
Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México por
lo
que
el
Capítulo único pasa a ser ahora, el Capítulo
l.
y se adiciona, un Capítulo
II
denominado "De
la
continuidad y ejercicio permanente de
sus funciones" compuesto por los artículos 25 bis y 25 ter para quedar como sigue
TÍTULO SEGUNDO DE
LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
CAPÍTULO 1
De
la Sesión Constitutiva
CAPÍTULO
11
De
la continuidad y ejercicio permanente de sus funciones
Artículo
25
bis. Ante un estado de excepción o emergencia declarada previamente
por
la Presidencia de la Republica o
la
Jefatura
de
Gobierno que implique o
signifique, grave riesgo para la salud pública o
de
vida para los habitantes del país o
de la Ciudad de México y que ello, impida sesionar, total o parcialmente a quienes
integran el Congreso tanto en Pleno como
en
Comisiones y mientras este
impedimento subsista, el Congreso
de
la Ciudad puede funcionar
por
medios
telemáticos, apoyado
por
las nuevas tecnologías
de
la información y comunicación .
social. Y una vez concluyendo la situación que dio origen, regrese a su esquema
normal de funcionamiento.
Lo anterior, debido a la imperiosa necesidad de que el Poder Legislativo continúe en
el ejercicio de sus funciones no sólo como sede de los poderes de la unión y capital
de la república, sino también en representar los intereses de la ciudadanía y
contribuir a la gobernabilidad de la Ciudad de México y del país.
Artículo
25
ter. Para llevar a cabo lo anterior, los órganos de gobierno del Congreso
se apegaran a lo dispuesto
por
el Procedimiento Especial de Excepción que el
Reglamento del propio Congreso señale.
16
P.áuaráo
Santillan

La Mesa Directiva con ayuda de las áreas administrativas del Congreso, dispondrá lo
necesario, a fin de que las sesiones del Pleno y de Comisiones se puedan llevar a
cabo por medios telemáticos, apoyado por las nuevas tecnologías de
la
información
y comunicación social, a fin de que se permita por lo menos: Registrar la asistencia
de las diputadas y diputados, recibir
su
voto y participación a distancia; cuidando
que se grabe el desarrollo de
la
sesión y ésta pueda ser seguida a través del canal
del Congreso y redes sociales del mismo.
Segundo.- Se adiciona una fracción XIII
al
artículo 313, una sección décimo tercera dentro
del Título Séptimo , Capítulo
1,
integrada por los artículos 336 bis, 336 ter y 336 quater,
todos del Reglamento del Congreso de
la
Ciudad de México para quedar como sigue:
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 313.
El
presente Título regula los procedimientos especiales siguientes:
l.
Autorizaciones
de
salida oficial del Territorio Nacional de
la
o
el
Jefe de Gobierno
11.
Control Constitucional Local;
111.
Declaratorias
de
lnconstitucionalidad;
IV. Discusión y aprobación
de
la
Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto
de
Egresos;
V.
Iniciativa ante el Congreso de
la
Unión;
VI. Informe de gestión de la o el Jefe de Gobierno;
VII. Ratificación de convenios con otras entidades
VIII. Ratificación de
la
Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Referéndum de
la
Constitución Política de la Ciudad de México
X.
Reforma a
la
Constitución Política de
la
Ciudad de México;
XI. Reforma a las leyes Constitucionales;
XII. Observaciones o modificaciones de losProyectos de Ley o Decreto, y
XIII.
De
las sesiones por medios telemáticos.
17
Santilfá.n
(pérez
Sección décima tercera
De
las sesiones
por
medios telemáticos
Artículo 336 bis. Para
dar
cumplimiento a
lo
establecido en los artículos
25
bis y
25
ter de la Ley, tratándose de las sesiones del Pleno, la Mesa Directiva con apoyo de
las áreas administrativas del Congreso dispondrá
lo
necesario, a fin de que estas
puedan llevarse a cabo
por
medios telemáticos, apoyada
por
las nuevas tecnologías
de la información y comunicación social. Deberá garantizar
por
medio de
los
mejores
elementos informáticos al alcance que las diputadas y diputados puedan además de
participar en sesiones a distancia o virtuales, registrar su asistencia y
voto
a
distancia.
De
igual forma, la Mesa Directiva apoyada en las tecnologías de la información y las
áreas del Congreso correspondientes, cuidara que se grabe el desarrollo de la sesión
y que ésta pueda
ser
seguida a través del canal del Congreso y
sus
redes sociales, a
fin de
cumplir
con los principios de transparencia, rendición de cuentas y parlamento
abierto.
Artículo 336 ter. Por
lo
que se refiere a las reuniones de Comisión, los presidentes de
las mismas convocaran a las sesiones, procurando cuidar las formalidades para
estas como es: La anticipación debida de la convocatoria, así como la distribución
oportuna de lo~ documentos a tatar en la misma; dependiendo la naturaleza del
asunto.
Las reuniones podrán realizarse de forma virtual
por
medios telemáticos cuidando
que con el apoyo de las áreas del Congreso correspondientes que las diputadas y
diputados integrantes de la o las Comisiones puedan participar, registrar su
asistencia y voto a distancia en dicha sesión.
Para las reuniones de Comisión, les será aplicable
lo
dispuesto en el párrafo segundo
del artículo anterior.
18
(J)ip.
P.áuaráo
Santillá.n

336 quater. En cualquiera de
los
dos
casos
anteriores y
por
el
tiempo
que persista el
estado
de
excepción
o emergencia declarada,
no
será
requisito
para la celebración
de
sesiones
en el Pleno o reuniones de Comisión, la presencia física de las y
los
diputados
del
Congreso
en las instalaciones del mismo, ni que se encuentren en la
entidad. Bastará
su
participación
en
dichas
sesiones o reuniones, registrando
su
participación
y
voto
con
el
único
requisito
de que se cumpla
con
el
quórum
necesario
para
su
realización.
Para
tomar
constancia
en acta del
contenido
y resultado de las sesiones o reuniones,
los
integrantes
tanto
de Mesa Directiva
como
de
Juntas
Directivas, podrán
suscribir
los
documentos
emanados
de las mismas, a través de firma electrónica.
Una vez
que
haya
concluido
el estado de excepción o emergencia declarada, un
asunto
que
por
su
importancia
o complejidad, se considere deba analizarse,
discutirse
y
votarse
nuevamente bajo el procedimiento ordinario, podrá realizarse
siempre
y
cuando
sea a
petición
de
por
lo
menos, el 1 O
por
ciento del total de quienes
integren el Pleno,
Comisión
o Comisiones correspondientes y que
dicha
petición
sea
aprobada
por
mayoría
simple
del Pleno, Comisión o Comisiones correspondientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de
la
Ciudad de México.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de
su
publicación en
la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. Remítase a
la
Jefa de Gobierno para sus efectos legales correspondientes.
W~
?
Dip.
Ed~n
Pérez
Recinto
Legislativo
de Donceles, a 5 de
abril
de 2020.
19

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