Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el contenido del artículo 35, inciso b, numeral 9, inciso e, numerales l, 2,3 y 10; y se deroga el artículo 37, numeral 3, inciso a así como el transitorio vigésimo tercero, párrafo tercero, todos de la constitución política de la ciudad de méxico

Fecha17 Septiembre 2019
Fecha de publicación24 Septiembre 2019
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M(o
YUnrnt
tu obogodo
DrP. YuRrRr AYALA zúñren
Ciudad de México, 17 de septiembre de 2019.
Oficio No. DYAZP2A019.
Dip. lsabela Rosales Herrera
Presidenta de la tesa Directiva del
Congreso de la Ciudad de ltéxico I Legislatura
Presente.
La que suscribe Diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido MORENA, de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México,
con fundamento en el articulo 69, de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 4 fraæián )fi| y 12 fracciôn ll de la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México; y 5, ftacción ll, 98, 332y 335 del Reglamento del Congreso de
la Ciudad de México, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con
pr.oyecto de decrcto por el que se modifica el contenido del artículo 35,
inciso B, numeral 9, inciso E, numeraþs l, 2,3 y l0; y se deroga el artículo
37, numeral 3, incirso A así como el transitorio vigésimo tercero, párrafo
tercêro, todos de la Gonstiü,¡ción Política de la Giudad de México, para que se
inscriba en el orden del día de la sesión ordinaria que tendrá lugar el l9 de
septiembre del presente año.
Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.
I LEGISLATURÁ.
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DrP. YURTRT AYALA zúñrcn YURIRI
tu obogodo
I LECISLATUR,I
Giudad de México a 17 de eeptiembrc de 2019.
Dip. lsabela Rosales Herrera
Presidenta de la ilesa Directiva del Pleno
del Congreeo de la Giudad de iñéxico,
lLegislatura
Presente
La que suscribe, Diputada YuririAyala Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido MORENA, de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México,
con fundamento en el artículo 69, de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 4 fracción XXI y 12 fracción ll de la Ley Orgánica del Congreso de la
Çiudad de México; y S,fracción ll, 98, 332y 335 del Reglamento del Congreso de
la Ciudad de México, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se modifica el contenido del articulo 35,
inciso B, numeral 9, inciso E, numerales 1, 2,3 v 10; y se deroga el artículo
37, numeral 3, inciso A, así como el transitorio vigésimo tsrcero, párrafo
tercero, todos de la Constitución PolÍtica de la Ciudad de iléxico, de
conformidad con la siguiente:
EXPOSTCóN DE ilOTTVOS
l. Planhamiento del problema que la iniciativa prctenda rcsolver
La iniciativa de mérito, busca establecer uir mecanismo eticaz y eficiente para la
conformación del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México que, a su vez,
sea capaz de fortalecer la actividad jurisdiccional, así como la autonomía,
independencia técnica y de gestión de la misma en el desanollo de sus funciones,
conforme al marco constitucional local, en especffico lo previsto en el artículo 35,
inciso E) numeral2, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En ese sentido, cabe mencionar que los pilares para la actuación de este Consejo
se conforman por los principios de legalidad, honradez, accesibilidad,
transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, elevados todos a rango
constitucional local.
Las tareas o gestiones administrativas relacionadas con la impartición de justicia
son de la mayor importancia para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia
de esta Ciudad. Por ello, queda claro que abordamos un tema que implica analizar
y estudiar todas sus aristas de manera pormenorizada y sistematizada para lograr
una iniciativa integral a nivel constitucional:
t
'-æ#., Mrq
DrP, YURTRI AYALA zúñrcn
Es por ello que la presente iniciativa, en esencia, busca atender los siguientes ejes
temáticos.
Designación de los miembros del Gonsejo de la Judicatura de la Guidad de
iléxico.
Ël objetivo principal es plantear el diseño institucional óptimo para la operaciÓn del
mecanismo de designación de los Consejeros de la Judicatura de la Cuidad de
México. Bajo esta premisa, el interrogante que se plantea es: ¿Qué modelo de
designación para los Consejeros de la Judicatura de la Cuidad de México cumple
con los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima
publicidad y rendición de cuentas, sin que ello vulnere la autonomía,
independencia técnica y de gestión de este órgano del Poder Judicial local?
La inatacabilidad de las determinaciones del Conseio de la Judicatura de la
Guidad de iléxico.
Sobre el particular, es claro que estamos frente a un problema de regularidad
constitucional derivado del artículo 35, inciso E, numeral 1, de la Constitución
Política de la Ciudad de México, el cual transgrede el principio de acceso a la
justicia contenido el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia del Tribunal Pleno, cuyo texto y
rubro indican:1
"CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
LA INATACABILIDAD DE SUS RESOLUCIONES ES
INCONSTITUCIONAL. El párrafo octavo del artículo 65 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, al establecer que las resoluciones del
Consejo de la Judicatura de la entidad serán definitivas e inatacables y, por
lo tanto, no procederá recurso ni iuicio alguno en su contra, viola los
principíos derivados de los artículos 17 y 116, fracción lll, de la Constitución
General de la República. Lo anterior es así, porque eh ese supuesto todas
las decisiones del Consejo, inclusive las que incidan en la función
jurisdiccional que propiamente corresponde al Tribunal Superior de Justicia
local, se vuelven incontrovertibles, ya que conforme al actual sistema jurídico
no existe medio de defensa que pueda dilucidar conflictos generados al
tv¡s¡ble en la página 1237 del Tomo XXX, Diciembre de 2009, del semanario
judicialy su gacetã; esto es, durante la Novena Época.
Y
lu obogodo
URIRI
I LEGISLATURA
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