Iniciativa Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Ambientales.

Fecha de registro06 Noviembre 2003
LegislaturaLIX
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EstatusPENDIENTE EN COMISION(ES) DE ORIGEN, Pendiente, 06/11/2003
Sesión1° Ordinario
EmisorCámara de Diputados
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS AMBIENTALES
Ciudadano
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto por el que se Expide la
Ley de los Impuestos Ambientales.
La Ley de los Impuestos Ambientales tiene por objeto modificar conductas que afectan al medio ambiente. Por un
lado, reflejando los costos sociales que causan dichas conductas y, por el otro, destinando el ingreso que se
recaude, al gasto público en la materia, con la finalidad de proteger la salud humana, los ecosistemas, los recursos
naturales y procurar, de esta forma, un medio ambiente sano. Es decir, busca inhibir conductas adversas al
aprovechamiento sustentable del medio ambiente, contribuyendo indirectamente a la disminución futura del gasto
social necesario para atender problemas de salud y ambiente.
A diferencia de otras contribuciones, los impuestos ambientales, además de financiar el gasto público, tienen como
propósito fundamental un fin extrafiscal. Esto es, fortalecer las políticas públicas en materia ambiental.
Los impuestos ambientales, en general, deben de tener una recaudación decreciente en el tiempo, en la medida en
que logran reducir la realización de las conductas que los originan. Una excepción a este patrón se presenta cuando
existen pocos recursos destinados a la vigilancia de las conductas objeto del gravamen por las autoridades
competentes. Así, en la medida en que los recursos que se obtengan fortalezcan la vigilancia, la recaudación deberá
crecer paulatinamente para, posteriormente, decrecer en la medida en que efectivamente estos impuestos incidan en
la reducción de la realización de la conducta de los agentes que originan el problema.
Los impuestos ambientales, al procurar fines específicos, son de naturaleza variada, por lo que se requiere de un
conocimiento detallado del problema, justificando el destino de los recursos que se obtengan con el gravamen a la
investigación de los efectos que tienen los productos objeto del gravamen en la salud humana, los ecosistemas y los
recursos naturales. Asimismo, deben guardar una relación estrecha con los demás instrumentos de la política
ambiental, sea para complementarlos o, en su caso, sustituirlos.
La presente iniciativa de Ley de los Impuestos Ambientales que se somete a su consideración, se orienta a cuatro
temas específicos:
1. Eliminación de sustancias tóxicas cuyo comercio ya está prohibido, debido al riesgo que representan para
la salud humana y ambiental.
2. Eliminación gradual de las sustancias tóxicas cuyo uso está parcialmente restringido.
3. Eliminación del aprovechamiento no sustentable de nuestra riqueza forestal.
4. Eliminación del comercio ilícito de especies de fibra y fauna en riesgo.
Por sí mismos, estos temas no agotan la agenda de conflictos ambientales susceptibles de ser atacados por medio
de instrumentos fiscales. Sin embargo, son cuatro planos de acción importantes para los cuales existe suficiente
información o conocimiento tanto del problema como de sus efectos sociales y económicos.
De los contaminantes persistentes
En la presente Iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía, se propone un impuesto a la
producción, enajenación, importación, utilización, trasportación, almacenamiento y tenencia, de sustancias tóxicas
prohibidas en nuestro país, con una cuota de $3,000.00 pesos por cada kilogramo o litro en formulación al 100%,
sin perjuicio de la imposición de las multas o sanciones que pudieran derivarse de la aplicación de otras leyes. Se
reconoce que el uso de las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas, objeto de este impuesto, no puede ser
una práctica sostenible. No obstante que por diferentes razones sociales y económicas aún están en uso o se liberan
en el medio ambiente.
Ante el hecho de que cuando esas sustancias se liberan en el medio ambiente recorren largas distancias, abarcando
grandes extensiones hasta llegar a regiones donde nunca se han usado o producido y el consiguiente peligro que
representan para el medio ambiente de todo el mundo, la comunidad internacional ha instado a que se adopten
medidas urgentes a nivel mundial para reducir y eliminar la liberación de estos productos químicos. Como
resultado de ello 127 países, entre ellos México, suscribieron el acuerdo de la Convención de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes.
La importancia de prohibirlos o de controlar su manejo, radica en que estos productos pueden provocar cáncer y
defectos congénitos en personas y animales, además de que generan alergias, hipersensibilidad, daños a los
sistemas nervioso central y periférico, desórdenes reproductivos y trastornos del sistema inmunológico. Los
elementos tóxicos de estas sustancias se mantienen en el ambiente durante décadas y pueden recorrer grandes
distancias antes de incorporarse en los tejidos grasos, particularmente en los peces y mamíferos marinos,
expandiéndose cada vez más en la cadena alimenticia.
En la presente Iniciativa se propone que no se pague el impuesto cuando el tenedor de sustancias tóxicas presente
un programa de destrucción de las mismas y éste sea aprobado por la autoridad correspondiente.
Asimismo y considerando qué tanto la Secretaría de Salud como las autoridades correspondientes de los gobiernos
de las entidades federativas, utilizan el DDT para combatir el paludismo, se propone eximir del pago respectivo a
dichas autoridades, tomando en cuenta que la Federación, en los términos del artículo 10. del Código Fiscal de la
Federación, no será sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria.
Cabe señalar que los ingresos que se recauden por concepto del impuesto a los contaminantes persistentes, serán
destinados a las secretarías de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la investigación sobre las sustancias tóxicas bioacumulables,
persistentes y otras sustancias tóxicas que afectan el medio ambiente, así como a las entidades públicas encargadas
directa o indirectamente del control de estas sustancias.
De las sustancias químicas industriales tóxicas
En la actualidad existen personas que han decidido implementar prácticas agrícolas sustentables, incurriendo en
costos adicionales por el cuidado que conlleva el manejo biológico de plagas, compitiendo contra otras que, sin
ningún control sanitario, utilizan diversos plaguicidas y herbicidas. Ello, ha generado que éstos últimos tengan una
ventaja en el mercado a costa de la salud humana y de los ecosistemas.
En el caso de estos productos químicos, el objetivo inicial es el de racionalizar su utilización, además de lograr
conocer en detalle los problemas y efectos asociados con su uso y con el de otras sustancias tóxicas. El objeto de
estos estudios sería desarrollar planes de acción que lleven a un manejo adecuado que minimice los riesgos sobre la
salud del usuario, la salud pública y el ambiente o bien, en algunos casos, a su erradicación.
Por ello y con el objeto de racionalizar el uso de las sustancias químicas industriales tóxicas, estimulando su
sustitución por otras no peligrosas, se propone a esa Soberanía establecer un impuesto aplicable a la enajenación o
importación de tales productos, cuyo uso restringido obedece al alto riesgo que implican, con una tasa del 15%
sobre el valor que los productos tengan en el mercado.
Las sustancias químicas industriales tóxicas a que hace referencia este impuesto, son aquéllas que se señalan en el
Convenio de Rótterdam, del que México es parte. Dichas sustancias no son las únicas, por lo que en el futuro se

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